martes. 23.04.2024
reforma laboral
Imagen de archivo.

CCOO y UGT han pasado a la ofensiva tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala el despido por baja laboral y han convocado para este miércoles concentraciones en varios puntos de España bajo el lema ‘No al despido por enfermedad’.

El fallo del 29 de octubre surgió a raíz de que un juzgado de lo Social de Barcelona elevara el caso al Constitucional fallando finalmente a favor de la empresa y en contra del trabajador.

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez se refería al artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, modificado a raíz de la Ley 3/2012, más conocida como la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy.

El artículo que el TC considera constitucional dice que el contrato podrá extinguirse “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Consulta la agenda de concentraciones convocadas para este miércoles 27 de noviembre por los sindicatos

Los sindicatos consideran que la sentencia “consagra una preeminencia de la productividad y de los beneficios empresariales frente a los derechos de los trabajadores, como pueden ser, el derecho al trabajo y a recuperar la salud tras una enfermedad”, que “empujará a los trabajadores a no poder ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo y a reincorporarse sin haber podido recuperar su salud y no ser despedidos, con el consiguiente riesgo para ellos y para el resto de la plantilla”.

El fallo, que contó con los votos particulares de 3 magistrados del TC, choca con una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en base a la cual, otro juzgado de Barcelona, el de lo Social número 33, en una cuestión prejudicial, declaró nulo un despido por baja médica en 2017.   

Esta disparidad de interpretaciones según dependa de un tribunal u otro, e incluso de resoluciones dispares en el propio seno del TJUE, provoca cierta “inseguridad jurídica”, explica en conversación con Nuevatribuna Alberto Benítez Sanabria.

Para este abogado, miembro del bufete ‘Juristas Laboralistas’, “lo más grave” de esta sentencia es que “cuando hay dos derechos contrapuestos, el derecho del trabajador y el de la empresa, se falla a favor de la empresa”, es decir, se sobreprotecciona a la empresa en detrimento de una protección al trabajador”. Y eso, pese a que hay que tener en cuenta que “una relación laboral es asimétrica y al trabajador siempre hay que protegerlo más porque está en una situación de indefensión y tiene menos armas”, afirma.

Lo que dirime esta sentencia es el derecho de la empresa a su rentabilidad sobre el derecho a la salud del trabajador y “hasta ahora ninguna empresa se había atrevido a utilizar el artículo 52 del ET de manera tan drástica”, señala, lo que marcará un “precedente muy peligroso” y un “aluvión” de posibles demandas a futuro que solo podrá frenarse si se deroga la reforma laboral como vienen pidiendo de manera reiterada los sindicatos.

Ofensiva sindical contra el “despido por enfermedad”