jueves. 18.04.2024
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Cuando alguien pregunta qué porcentaje de las 3.235.533 personas paradas menores de 65 años que ha habido de media en 2019 han cobrado una prestación obtiene diferentes respuestas.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) da una cifra, el 57,2% sobre 3.148.752, unas no figuran inscritas y otras, dice, no trabajaron nunca (media de 2019). Esta es la “Tasa de cobertura”.

La EPA, que es quien determina el número oficial de parados, tiene un módulo en el que analiza si una persona está inscrita o no en una Oficina pública de empleo y si percibe o no prestaciones. De las 3.235.533 personas paradas solamente 965.148 personas paradas perciben una prestación. Solamente el 29,9% de los parados está protegido. Esta será la “Tasa de protección por paro”.

La tasa de cobertura se calcula a partir del registro de parados que, salvo para los perceptores, es voluntario. La EPA estima en 2019 que hay 679.959 personas paradas que no están inscritas en las Oficinas de empleo, una de cada cinco.

En la tasa de protección no se tienen en cuenta otros colectivos que pueden estar percibiendo prestaciones, ocupados o inactivos. Con independencia de esos colectivos, lo que interesa es determinar qué porcentaje de personas paradas perciben alguna prestación.

La tasa de cobertura, aunque tiene en cuenta a todos los que cobran alguna prestación, solamente los relaciona con los demandantes parados registrados y con los eventuales del subsidio agrario, que no figuran en el cómputo de paro registrado. Utilicemos los datos de la EPA para ver ambas.

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La tabla anterior nos permite utilizar los criterios de la tasa de cobertura para ver la diferencia entre ambas tasas y qué datos utilizan una y otra:

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En primer lugar, hay que destacar que la Tasa de cobertura incluiría en el numerador 665.064 personas que no están incluidas en el denominador (las ocupadas, las inactivas y las paradas sin empleo anterior que perciben prestaciones). Ello supone que, en caso de que las 2.371.214 personas paradas inscritas con empleo anterior percibieran prestaciones, (963.020 + 1.408.195) la tasa de cobertura sería de 128%, algo absurdo matemáticamente en una tasa.

Habría 5.221 personas paradas de primer empleo en el numerador que no estarían en el denominador. También computarían 91.944 ocupadas y 567.899 inactivas que tampoco aparecerían en el denominador. Dos de cada cinco perceptores están en el numerador, pero no en el denominador, el 40,6%. Solamente eliminando a los ocupados e inactivos, la tasa caería hasta el 40,8%.

La tasa de protección por paro, como indica su nombre, solo analiza los parados que están protegidos, que perciben prestaciones. Para ello divide el total de parados que perciben prestaciones entre el total de parados. Su valor máximo solamente puede ser 100%. Por ello no es comparable una tasa con otra. La tasa de protección mide el porcentaje de parados EPA que perciben prestaciones, sin tener en cuenta al resto de perceptores. La tasa de cobertura compara todos los que perciben prestaciones con los parados con empleo anterior y agrarios.

Después de muchos trimestres teorizando sobre tasas de cobertura superiores al 100%, los datos de abril y mayo van a dar la campanada de una tasa de cobertura superior al 100% o muy próxima a esa tasa.

La fórmula engañosa que actualmente se utiliza, supone relacionar a todas las personas que perciben prestaciones por desempleo con las paradas registradas con experiencia laboral y las beneficiarias del subsidio agrario, incluyendo, por tanto, a las beneficiarias de los ERTEs.

Con la definición presentada de tasa de cobertura, sin que en el SISPE se haya acordado una modificación de su fórmula de cálculo, los datos de abril de 2020 dejarán a quienes han defendido esa fórmula o la usaron durante años, con el culo al aire.

Una formulación que pretenda conocer, sin maquillajes, el porcentaje de personas paradas protegidas alcanzará unos valores muy inferiores a los que se han estado facilitando hasta ahora. Se elabore con las personas demandantes no ocupadas o con las paradas registradas, dará un resultado muy próximo a la tasa de protección por paro. El porcentaje de protección no alcanzará a dos de cada cinco personas. Esto debe llevar a buscar fórmulas que aumenten la protección por paro. Hay una serie de medidas que resultan obvias y que habría que tomarlas con urgencia:

  • El Art. 262.1 del Título III Protección por desempleo, del TRLGSS, establece como sujetos de la protección de la contingencia de desempleo a quienes pueden y quieren trabajar… La declaración del Estado de Alarma con el confinamiento de las personas paradas en sus hogares, las impide realizar una búsqueda activa de empleo, al tiempo que permanecen cerrados los instrumentos de apoyo a la búsqueda, las Oficinas de Empleo. Esta situación lleva a que quienes perciban prestaciones por desempleo consuman el periodo de alerta como si se tratara de un período durante el que pudieran realizar su actividad vinculada a querer y poder trabajar. Al mismo tiempo es de todos conocida la mayor dificultad que tendrán estas personas para encontrar empleo debido a la crisis económica generada por el COVID-19. Estas razones deben llevar a considerar el periodo de tiempo que transcurra durante el Estado de Alarma como un periodo durante el cual se percibe, pero no se consume la prestación. Por ello se puede y se debe regular esta situación estableciendo que “El tiempo que transcurra durante el periodo de alarma, no será tenido en cuenta a efectos de consumir los periodos reconocidos de los perceptores de prestaciones. Por ello, no se producirá el agotamiento de ninguna prestación vigente el día trece de marzo, añadiendo al término del Estado de Alarma tantos días como tuviera sin consumir en esa fecha. Esta disposición tendrá como fecha de efectos el 13 de marzo de 2020.”
  • Es preciso aprobar el subsidio por desempleo propuesto por el PSOE en la Proposición de Ley 122/000171 por la que se extiende el subsidio por desempleo a las personas en situación de desempleo de larga duración que carezcan de ingresos y tengan responsabilidades familiares, así como a otros colectivos con dificultades específicas de inserción.
  • Es preciso incluir en los subsidios de diferente tipo y sin limitaciones a las personas eventuales agrarias que cotizan en el Régimen General y a desempleo tal y como estaba previsto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 28/2011 de integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. En ella se establece que en el año 2014 se alcanzará la protección por desempleo de nivel asistencial a que se refiere el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, Beneficiarios del subsidio por desempleo. Esta disposición final todavía está vigente al haber sido excepcionada de su derogación por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • También es preciso eliminar las limitaciones que, en cuanto duración de los subsidios tienen las personas fijas discontinuas ya que actualmente solo pueden percibir el mismo número de meses que hayan trabajado en el año anterior a la solicitud. Además, hay que asimilar a las personas con trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas a las discontinuas, en materia de prestaciones. Es absurdo que no tengan la misma protección que las temporales lo que está incentivando la precariedad.
  • Es preciso reiterar la conveniencia de que se incrementen las prestaciones en 100 euros mensuales por cada menor de 16 años que conviva o dependa de la persona parada cuando los ingresos familiares sean inferiores al salario mínimo., para mitigar la pobreza infantil. También las especificidades de las familias monoparentales a la hora de considerar las cargas familiares.

Una vez visualizada la gran carencia de cobertura de las prestaciones por desempleo, el reto estará en definir el sistema de protección asistencial por desempleo que sea suficiente. Ello va a permitir una menor complejidad a la hora de establecer la renta de garantía de ingreso mínimos. Obviamente no puede establecerse la exigencia de estar inscrito en una oficina de empleo porque muchas de las personas a incluir en ella no cumplen el requisito de poder trabajar.

Estos meses aparecerá una tasa de cobertura de por sí tan absurda que obligará a ceñir a las personas paradas la definición de una nueva. Al mismo tiempo, siempre estará la tasa de protección por paro, elaborada con la EPA, como contraste de esa tasa de cobertura. Habrá que definir cuál es el nivel de protección por desempleo que se quiere tener, aunque de ninguna manera es tolerable una protección en los niveles actuales de menos de una de cada tres personas paradas. Las urgencias manifestadas de incremento de los subsidios elevarían por sí solas dicha tasa.

Una nueva tasa de cobertura exigirá más prestaciones por desempleo
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