sábado. 20.04.2024
juzgado social

El juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ha declarado nulo el despido de una trabajadora de la Universidad de Sevilla que se encontraba embaraza ordenando su readmisión inmediata en las mismas condiciones y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta ahora.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, acredita asimismo fraude de ley por concatenación de contratos al entender el juez que la relación laboral es de carácter indefinido no fijo al tratarse de una entidad de derecho público.

La Universidad comunicó a la trabajadora la finalización del contrato temporal para fecha 30 de junio de 2018, una decisión que el tribunal entiende que tiene carácter de despido por cuanto no cumple las condiciones legalmente previstas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, deviniendo así en despido improcedente.

Pero, además, como la trabajadora había dado a luz dos días antes de la fecha de fin de contrato de obra, el juez considera que la decisión de poner fin a la relación laboral ha de considerarse como despido nulo.

SIETE CONTRATOS ENCADENADOS

La mujer llevaba trabajando como auxiliar administrativo en la Universidad desde el 1 de marzo de 2007 con un contrato de obra de carácter temporal a tiempo completo. A partir de ahí siguieron encadenándose hasta 10 contratos sucesivos, 7 de ellos en los mismos términos respecto al servicio prestado.

El juez da como probado que “en los diversos contratos se determina idénticas obras o servicios determinados, sin que se especifique que las tareas son diferentes o que los contratos son distintos (…) Esta referencia idéntica en siete contratos consecutivos no establece de tareas diferenciadoras que se realizaban dentro del mismo proyecto, o si se trataba de proyectos distintos, ni las razones por las cuales se realizaron siete contratos temporales con idéntico objeto”.

Así, señala la sentencia, “no apreciamos justificada la necesidad temporal de los contratos, al no especificarse con claridad los diferentes objetos de los contratos temporales realizados al ser idénticos. Por ello consideramos que la naturaleza de la relación laboral deviene indefinida”.

A juicio de este tribunal, la comunicación que hizo la entidad a la trabajadora de que su contrato finalizaba el 30 de junio de 2018, “no cumple con las formalidades legalmente previstas para poner fin a una relación laboral de carácter indefinido, por lo que dicha decisión tiene carácter de despido”.

Además, “como en fecha del despido, la trabajadora, que había estado en periodo de gestación, por parto tres días antes del referido despido, la decisión de poner fin a la relación laboral ha de considerarse como nula”.

La causa llevaba por el bufete de abogados Juristas Laboralistas se suma a otra sentencia anterior que también declaró la improcedencia de un despido por fraude de ley en la misma Universidad pública.

Nueva sentencia que acredita el fraude de ley por concatenación de contratos