viernes. 29.03.2024

Nuestra Constitución no es poesía y no es utopía. Es la Estrella Polar que debe guiarnos a todos, aunque tengamos diferentes programas para seguirla. Por ello, más importante que reformarla, habría que insistir sobre todo en aplicarla, en cumplirla y hacerla cumplir. Invocando a Dworkin, tomarla por entero, toda ella y de verdad. Y a partir de ahí producir la consecuente legislación y también jurisdicción, porque desde el Derecho se puede cambiar la realidad social. La Constitución no es una máquina que una vez puesta en marcha se mueve sola. La Constitución es un trozo de papel: si la dejo caer, no se mueve. Para que se mueva hace falta ponerle todos los días combustible, hace falta poner el empeño, el espíritu, la voluntad de cumplir con las promesas escritas, por propia responsabilidad.

Además es muy relevante como señala Joaquín Estefanía, "que nuestra CE está situada a la izquierda de la realidad"; al haberse redactado con anterioridad a la revolución conservadora, representada por Margaret Thatcher y Ronald Reagan. Por ende, está todavía impregnada ideológicamente del pacto suscrito después de la II Guerra Mundial entre socialdemócratas y democristianos, que originó el Estado de bienestar. Podría decirse que en el ámbito socio-económico es una Constitución socialdemócrata. Sólo desde este contexto puede entenderse su artículo 1.1. "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho-". Aquellos Estados que constitucionalmente se proclaman "sociales" tienen: 1. Una cláusula social transformadora; 2. Reconocen una serie de derechos económicos y sociales; y 3. Regulan el proceso productivo.

Más importante que reformarla [Constitución], habría que insistir sobre todo en aplicarla, en cumplirla y hacerla cumplir

1. La cláusula transformadora está reflejada en el artículo 9.2. Este artículo es el más importante, el más exigente de nuestra Constitución: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas-". Recuerda claramente el artículo 3 de la Constitución italiana: Corresponde a la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país. En el momento de la redacción de la Constitución española tal enunciado, significaba que la libertad y la igualdad no eran reales. ¿Y hoy en 2022, este mandato constitucional se cumple? Evidentemente que no, ya que la desigualdad, no solo no se corrige, es que va a más. La aparición de estudios sobre la desigualdad y sus secuelas de exclusión y pobreza en el mundo y en España, que van a más, se han convertido en noticia cotidiana. Los realizan ONGs, entidades financieras, medios, universidades… Los medios tratan de encontrar un titular impactante al publicar tales estudios. La reiteración los hace irrelevantes. Y estos números son los números de la vergüenza para un Estado, en cuya Constitución está el artículo 1.1, antes citado: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad…» Decía Adam Smith: “Ninguna sociedad puede prosperar y ser feliz si la mayoría de sus miembros son pobres y desdichados”.

2. En cuanto a los derechos socio-económicos generalizados a partir de la Constitución mexicana de 1917 y, sobre todo, de la alemana de Weimar de 1919, aparecen en Título I, en el Capítulo III, en "Principios Rectores de la Política Social y Económica", que comprenden ´los artículos 39 al 52: el derecho al trabajo, a la protección de la salud, a la cultura, a una vivienda digna, a un medio ambiente adecuado, al trabajo, a una pensión, prestaciones a disminuidos, participación juvenil, protección al consumidor Estos derechos “sociales” conforman la «vertiente social de la ciudadanía». Expresión que designaría el conjunto de expectativas que cada ciudadano tiene frente al Estado para obtener las garantías de seguridad en la vida y en el trabajo que son necesarias para dar contenido de dignidad y de libertad a la existencia individual.

Estos derechos “sociales” conforman la «vertiente social de la ciudadanía». Expresión que designaría el conjunto de expectativas que cada ciudadano tiene frente al Estado para obtener las garantías de seguridad en la vida

A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de CE, la protección constitucional de los derechos en nuestra CE es escalonada, pues resulta reforzada para los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I -artículos 15 a 29 CE- y artículo 30-., ya que, además de su vinculación para todos los poderes públicos y reserva de ley orgánica para su regulación, su ejercicio puede ser tutelado mediante recursos ante la jurisdicción ordinaria y en amparo ante el TC. Un segundo tipo de derechos que asimismo vinculan a los poderes públicos, y sólo pueden ser regulados por ley; y un tercer grupo denominado los ya citados "principios rectores de la política social y económica" que han de inspirar la actuación de los poderes públicos e informar la legislación positiva. Entre los mencionados principios rectores… está el artículo 51 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.  

En desarrollo de este precepto constitucional se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Ante ese incremento brutal de la inflación, que está provocando escandalosos beneficios:

 Empresas energéticas: Repsol entre enero y septiembre obtuvo un resultado neto de 3.222 millones de euros, un 66% más que los 1.939 millones que obtuvo en el mismo periodo de 2021. Iberdrola obtiene un beneficio neto de 3.104 millones de euros en los primeros nueve meses de 2022)

Entidades financieras: Banco de Sabadell gana 709 millones hasta septiembre, casi el doble que el año pasado; el Banco de Santander, la entidad presidida por Ana Botín registró entre enero y septiembre unas ganancias de 7.316 millones de euros, lo que supone un 25% más que los 5.489 millones obtenidos en el mismo periodo del año pasado y la mayor cifra lograda por el banco en los primeros nueve meses del año; BBVA apunta a que tendrá el mayor beneficio anual de la historia, sobre 6.100 millones de euros).

Y grandes superficies como el Corte Inglés, Mercadona, Alcampo, entre otras, se están forrando.

¿Estamos defendidos los consumidores tal como señala el artículo 51? Evidentemente que no. Es más, estamos totalmente impotentes ante tales poderes económicos. Los consumidores tenemos gravísimas dificultades para acceder a la tarifa regulada de gas. Largas horas de espera en el teléfono, errores informáticos, etc.

¿Estamos defendidos los consumidores tal como señala el artículo 51 de la Constitución Española? Evidentemente que no. Es más, estamos totalmente impotentes ante tales poderes económicos.

Y ya en el colmo de la desvergüenza, en mayo pasado, el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, aseguró en Sagunto (Valencia) que los clientes que están acogidos a la tarifa semirregulada de electricidad, el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC), son “tontos”: “Solamente los tontos que siguen en la tarifa regulada fijada por el Gobierno pagan ese precio”, ha dicho Galán, a modo de “paréntesis”, en el acto de presentación de la futura gigafactoría de Volkswagen en Parc Sagunt II. El ínclito Ignacio Sánchez Galán, en todo un ejemplo de sacrifico patriótico, ha asegurado que la energética dará batalla en los tribunales si el Gobierno español decide seguir adelante con su impuesto a las energéticas, consistente en poner un gravamen del 1,2% a las ventas de las grandes empresas del sector. Galán vaticinó que los abogados de la energética "van a trabajar de manera muy eficiente para defender al accionariado", ya que el impuesto planteado en España "no es algo que contempla la CE y no está en línea con sus observaciones". Y seguro que los tribunales fallarán a su favor. Tiempo al tiempo.

3. La regulación del proceso productivo en el Título VII de Economía y Hacienda, en nuestra CE, comprende 9 artículos del 128-136, y que pueden dividirse, los dedicados a la Economía (128 a 132) y los que regulan la Hacienda Pública (133 a 136). Están vinculados a los «Principios rectores de la política económica y social» del Capítulo III del Título I, ya citados, pues recogen su misma filosofía. Principios que según el TC no son normas sin contenido y que hay que tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes.

Me fijaré en el artículo 128. No pertenece a una constitución de un país del antiguo bloque socialista. Tiene 2 apartados: 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Por ello, podrían reservarse al sector público servicios esenciales como el financiero, el energético- así considerados por el TC y el Derecho comunitario-, como también la intervención de las empresas en determinados casos. ¿No son de interés general ahora mismo la energía, los productos alimenticios básicos, las hipotecas?

Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas

La conclusión es clara. No se cumplen ninguno de los artículos citados, el 1.1. El 9.2. El 51.1. Y por supuesto, tampoco se recurre al 128. Se argumenta que los artículos mencionados no pueden ser cumplidos. Si es así, ¿Para qué fueron redactados? ¿Por qué vamos a estar obligados a cumplir otros? A nuestros gobernantes les recuerdo las palabras del inicio: Nuestra Constitución no es poesía y no es utopía.

Naturalmente que son posibles otras políticas. Al respecto escribí esto en un artículo de El Periódico de Aragón el 5-1-2013 titulado “El expolio del indio Evo Morales”.

“Ha sido noticia que el presidente boliviano Evo Morales ha nacionalizado cuatro filiales de Iberdrola, en concreto dos de las principales distribuidoras de electricidad en La Paz, 'Electropaz', y en Oruro, 'Elfeo', además de una empresa de servicios y una gestora de inversiones. Como no podía ser de otra manera ha sido fuertemente criticado por el gobierno de Rajoy y por la gran mayoría de los medios de comunicación españoles.

Lo que callan, y no por desconocimiento, es que en La Paz, la tarifa eléctrica urbana en promedio era de 0,63 bolivianos (0,09 dólares) por kilovatios/hora, mientras que en el área rural era de 1,59 bolivianos (0,23 dólares). Según el mismo Evo "Habían hablado con la empresa para que igualase la factura a todos, que asumiera su responsabilidad social llevando el tendido eléctrico a todos los lugares. "Cuatro meses de negociación sin resultado", "Y como no han querido buscar esta equidad, igualdad en el consumo de energía eléctrica, obligados hemos tenido que nacionalizar". Señaló que se decidió expropiar porque la Constitución promulgada en 2009 señala que los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones "son un derecho humano" y su provisión debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social, y un derecho humano no puede ser negocio privado". "Esta nacionalización está orientada justamente para buscar la igualdad y acabar con la extrema pobreza". Por ende, tal decisión es además de ética, impecable desde el punto de vista jurídico. No hace otra cosa que exigir el cumplimiento constitucional. Igual que en España. Por lo visto, para Iberdrola estas peticiones del gobierno de Evo eran inasumibles cuando su presidente Ignacio Sánchez Galán, ganó 17 millones en 2008 entre sueldos y gratificaciones. ¡Vaya ejemplo de solidaridad!

Nuestra Constitución no es poesía