sábado. 20.04.2024
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Foto: CGPJ

“Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados”
 Talmud.


No son pocas las teorías que opinan que la evolución de las democracias contemporáneas se conseguirá en la medida en que evolucionen significativamente las funciones y responsabilidades atribuidas a los jueces. Pero a tenor de los códigos éticos judiciales con los que actualmente funciona nuestra judicatura, nuestro escenario democrático va a experimentar pocas o ninguna transformación. La relación de ambos cambios es un fenómeno social cuyo significado conlleva una gran ambigüedad. El anacronismo de la tradición monárquica que aún padecemos, según la cual el Jefe del Estado como rey no está sujeto a los mismos códigos morales que el resto de ciudadanos y que la justicia inmuniza su conducta ante los tribunales, retrotrae nuestra democracia a épocas pretéritas, por voluntad de un dictador que los padres constitucionales del 78 no quisieron o no pudieron superar. De ahí que nuestra clase política esté aún bajo sospecha por no superar esta anomalía. A este juego están expuestos también los propios jueces que no pueden o no quieren entrar en analizar la evidente conducta poco ética del monarca anterior.

Y, sin embargo, una democracia de calidad depende en buena medida de la confianza que tengan los ciudadanos en las Instituciones que la sustentan. Los ciudadanos que aspiran a vivir en una democracia ética y transparente, saben que la identidad ética de los políticos o de quienes ejercen la Jefatura del Estado, entendida como fidelidad a las propias convicciones morales y al cumplimiento y lealtad a los principios que prometen, es la garantía de la confianza que les merecen. Esta debe ser la identidad política y ética inalterable de su conducta y gestión; sólo por ella se les cree y se les vota. Idéntica analogía sucede con la monarquía y la justicia y con aquellos que la administran, aunque los ciudadanos no voten ni al monarca ni a los jueces. 

Por otra parte, y en referencia a la judicatura, la identidad moral es el andamiaje que proporciona credibilidad a la verdad de los hechos y no a la verdad jurídica; existen excesivas experiencias de que muchas veces la verdad jurídica (la sentencia) no coincide con la verdad real (los hechos). En justicia, sentencia y error no son términos excluyentes; se pueden dar y se dan. La confianza en la justicia, la percepción honesta sobre su funcionamiento son elementos básicos para la estabilidad y la calidad democrática de un país; un sistema jurídico no bien administrado o no bien explicado, cuando menos, genera confusión e indignación. Al hacer referencia a quienes administran la justicia, los jueces, una tarea, quizás ingrata pero éticamente necesaria, es atreverse a discrepar de las sentencias que aquellos dictan; de inmediato, tanto en la calle como en los medios, salta la alerta de los peligros que pueden recaer sobre aquellos que osan discrepar. Existe un miedo que se traduce por silencio.

Cuando existen divergencias amplias entre la opinión que los representantes de una Institución tienen de sí mismos y la opinión que la ciudadanía tiene de ellos, el descontento de los ciudadanos irá en aumento. Si el ciudadano percibe que la administración de justicia funciona bien, su grado de confianza en ella es alto; pero si la percepción es negativa, la confianza también es baja. Según un estudio de la Fundación Alternativassobre qué piensan los españoles sobre la justicia en España, “los datos no son positivos porque la gran mayoría no tiene confianza en la justicia ni piensa que funciona todo lo bien que debiera”. No son pocos los ciudadanos que, en sus opiniones o conversaciones, con críticas explícitas, consideran a “los jueces” lisa y llanamente funcionarios al servicio de ciertas ideologías y partidos políticos. Teniendo en cuenta que los casos en los que la solapada sumisión judicial a intereses económicos o políticos constituyen la gran excepción, basta con que algunos pocos lo sean, para que estos serviles jueces puedan dañar fuertemente la imagen de la justicia en su conjunto y que la confianza de los ciudadanos en las Instituciones judiciales haya descendido a niveles preocupantes, como a diario señalan las encuestas. A ello se une el que su elección y nombramiento no reúnan las condiciones de objetividad e imparcialidad democráticas legales: “experientia docet”; ha sido y está siendo manifiesto que los nombramientos de las altas Instituciones judiciales (Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas…), para gran parte de los ciudadanos, han alcanzado niveles de interesada politización difícilmente justificables y, más, viendo cómo los políticos en el Parlamento, como marca la Constitución, a conveniencia e intereses espurios, no se ponen de acuerdo para nombrar en tiempo y forma a los nuevos jueces; a ello se suma la incapacidad de aquellos magistrados que, habiendo cumplido sobradamente la temporalidad para la que fueron nombrados, no tienen la dignidad ética de dimitir. 

El desprestigio al que ciertos jueces y juezas someten a la administración de justicia con sus torpes sentencias dejan demasiadas heridas sin coser en el alma de muchos ciudadanos

Hoy mismo, en una escenificación que pone en duda nuestra credibilidad ética y democrática, la Comisión de Nombramientos del Congreso de los Diputados ha dado su aval a los cuatro candidatos pactados previamente por el Gobierno (PSOE y Unidas Podemos) y el PP a ser magistrados del Tribunal Constitucional. En la votación no han participado todos los grupos parlamentarios, algunos se han ausentado, calificando el debate de “indigno teatrillo”. Y no les falta razón; hasta el diputado socialista Odón Elorza, en su intervención, se ha referido al acuerdo alcanzado entre PP y PSOE para renovar el tercio del Constitucional como un proceso “con limitaciones y algunos trágalas”. ¿A qué se refería?: al aval dado a la dudosa idoneidad de los dos candidatos propuestos por el PP: Enrique Arnaldo y Concepción Espejel; la dependencia de ambos con el partido popular es una verdad evidente y probada, de ahí que se cuestione su idoneidad; su imparcialidad y su compatibilidad están contaminadas para tal puesto en el Tribunal Constitucional. Analizado el perfil de ambos candidatos, queda muy a las claras cuál es el modelo de justicia que quiere el PP; chirría demasiado el recurrente mantra y el emotivismo de Pablo Casado exigiendo la independencia de la justicia en el nombramiento del CGPJ. Tampoco se entiende cómo el PSOE ha podido avalar a tales candidatos. Están marcando un camino que no es ni coherente ni ético para restaurar la confianza en la justicia. Estas circunstancias son las que determinan que amplios sectores de la ciudadanía exijan la necesidad de encarar una profunda renovación ética de las Instituciones de justicia. Urge recordar a todos, a las altas Instituciones del Estado (monarquía, Parlamento, gobierno, judicatura, partidos políticos…) que las exigencias de la justicia son siempre éticas cuando entrañan razones que se pueden explicitar y sobre las que cabe deliberar con transparencia, satisface intereses universales y no privilegia a unos pocos. El hecho de que en estos momentos la palabra ética esté muy citada, hasta convertirse casi en un pleonasmo, y esté omnipresente en la mayoría de los discursos de todos los representantes de las Instituciones, tal vez sea porque está ausente de las conductas y se practique poco. 

Amar por señas, es una comedia de capa y espada de Tirso de Molina en la que muestra la fuerza sutil de su ingenio. En momentos de una generalizada relajación en el universo religioso del siglo XVII, no se puede ignorar lo que ocurría en el interior de ciertos conventos en los que, a través de rejas y celosías, al modo del título de la comedia de Tirso, se daban manifestaciones de amor por señas entre ciertas monjas y ciertos galanes de la nobleza que tenían acceso al convento. Para muchos ciudadanos también existe la convicción de que, si no amor, sí existe connivente y generosa condescendencia por señas entre algunos jueces y juezas con políticos y representantes de altas Instituciones del Estado.

Estas reflexiones anteriores evidencian que nuestra administración de justicia no está aún normalizada; ninguna administración de justicia lo está, ninguna es perfecta; pero es obligación de los que la administran ir limando imperfecciones y no aumentarlas contribuyendo a ese descrédito que algunos jueces se han ido ganando a pulso. Y no soy yo quien así piensa; son muchos los jueces y juezas que opinan lo mismo. Ha sido el propio Consejo General del Poder Judicial quien, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2016, acordaba unos “Principios de Ética Judicial​”, redactados por una comisión compuesta por representantes de las asociaciones judiciales, miembros no asociados de la judicatura y algunos expertos, con la valiosa participación de personas delegadas de cada Tribunal Superior de Justicia designadas por las respectivas Salas de Gobierno, con el objetivo de que quedase reflejada y garantizada la pluralidad de opiniones existente en la Carrera Judicial; principios de ética judicial por los que aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por toda la judicatura española, como recoge el texto. Asumidos dichos principios, su finalidad primera y principal es servir de guía en su desempeño de la jurisdicción, promoviendo el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Siempre ha existido no un respeto reverencial sino un temor y miedo sumisos a criticar a los jueces, en especial, sus sentencias. Mas esta temerosa actitud no sólo debe cambiar, sino que son los propios jueces quienes lo aconsejan, como recoge el punto 32 del texto mencionado, capítulo IV: Cortesía, diligencia, transparencia: “El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Asimismo, deben mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones”.

Se dice que el tiempo es un juez tan sabio que no sentencia de inmediato pero que, al final, da la razón al que la tiene. No siempre es así. El desprestigio al que ciertos jueces y juezas someten a la administración de justicia con sus torpes sentencias dejan demasiadas heridas sin coser en el plural tejido de muchos ciudadanos que no llegan a entender en razón de qué suerte de torpeza judicial se puede condenar la verdad y absolver la mentira. Si, como acordaron en su escrito, se proponían fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales se comprometían a cumplir sus funciones, a tenor de lo que dicen las encuestas y así lo manifiestan los ciudadanos, por ahora, tales principios, en una parte de la judicatura, está siendo “papel por estrenar”.

Para las derechas la justicia se está convirtiendo en la institución a la que llega judicializando toda crítica a cuanto hace el Gobierno

Como explican los redactores del texto acordado, nada tiene que ver el régimen disciplinario con la ética judicial. Esta última solo es concebible en términos de estricta voluntariedad y ausencia de responsabilidad legal, mientras que el régimen disciplinario es, en cambio, un conjunto de normas de obligado cumplimiento que, de vulnerarlas, comportaría consecuencias jurídicas; si la ética judicial opera como estímulo positivo en cuanto dirigida a la excelencia, el estímulo disciplinario lo hace negativamente como sanción. El texto deja bien claro que si la ética, en general, es una propuesta de vida buena y lograda, la ética judicial, en cambio, es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: tutelar los derechos de la ciudadanía. De ahí que, cubriendo sus espaldas, la efectividad de “estos principios éticos” dependerá del grado en que cada juez y jueza los asuma y los integre en su conducta y práctica. 

El texto al que hago referencia abarca y define aquellos principios generales con los que la judicatura debe estar familiarizada, como son la independencia, la imparcialidad y la integridad, cuya letra y espíritu sintetizo a continuación:

  1. la independencia judicial no es un privilegio personal del estatuto de la judicatura sino que es uno de los deberes profesionales e inexcusables de los jueces y, a su vez, un derecho de la ciudadanía a ser protegida para cuyo cumplimiento es deber de la judicatura reclamar de los poderes públicos aquellas condiciones de trabajo, mejoras legales y suministro de medios personales y materiales adecuados, que garanticen el ejercicio independiente y eficaz de sus funciones con los ciudadanos y un espacio bien definido para las decisiones judiciales exento de influencias indebidas. Para ello, los jueces deben situarse en una disposición de ánimo que, al margen de sus propias convicciones ideológicas y de sus sentimientos personales, excluyan de sus decisiones cualquier interferencia ajena a su valoración de la totalidad de la prueba practicada, a la actuación de las partes en el proceso, de acuerdo con las reglas del procedimiento, y a su entendimiento de las normas jurídicas que haya de aplicar. Es importante valorar este principio ético, pues a tenor de cómo salvan con sus evasivas y confusas sentencias a ciertos “poderosos de la política, de la economía y del favoritismo institucional”, de cumplirse, la desprestigiada judicatura subiría muchos puntos en la valoración y estima ciudadanas.
  2. la imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, guardando con ellas total equidistancia; respecto del objeto del proceso han de carecer de interés alguno, ajenos a los intereses juzgados; la imparcialidad implica que, antes de decidir un caso, traten de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión judicial sin que puedan mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión judicial; este principio impone al juez o a la jueza una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. Sería contraria a la imparcialidad llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. La imparcialidad exige, en su tarea de dirección de los actos orales, además de ejercer la escucha activa como garantía de un mayor acierto en sus decisiones, velar para que se cree un clima adecuado con el fin de que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Por otra parte, sin negarles el derecho a poder manifestar sus reflexiones y opiniones como cualquier ciudadano, en su vida social y en su relación con los medios de comunicación, al explicar la ley y los derechos fundamentales que operan en el seno del proceso, deben hacerlo con clara pedagogía, pero, a su vez, deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede dañada, manteniendo la reserva necesaria respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso. 
  3. la integridad, principio que exige coherencia a quienes ejercen la jurisdicción  con los anteriores principios y con el de respeto a la dignidad humana, incluso en su vida social, en todas aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la confianza pública en la justicia, evitando el ejercicio de actividades profesionales ajenas a su función que perjudiquen el mejor desempeño jurisdiccional. De observar dicha conducta, no solo en el ejercicio de su jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que seas reconocibles como jueces o invoquen su condición de tal, el prestigio de la Administración de justicia aumentaría y también la confianza de los ciudadanos en ella. 

En el capítulo IV el documento recoge algunos modelos de comportamiento no menores que, de cumplirlos, la judicatura contribuiría decisivamente a la formación de la opinión pública positiva sobre la justicia, modelos de conducta tales como la cortesía, la diligencia y la transparencia

  1. el respeto de la dignidad e igualdad de todas las personas, sin discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, discapacidad física o psíquica, religión o creencia, orientación sexual o convicción política, o cualquier otra circunstancia social o personal; 
  2. el desempeño de su actividad jurisdiccional con dedicación, estudiando los asuntos que se le encomienden con detalle y en su propia singularidad; 
  3. la adopción de resoluciones, evitando que su convencimiento se altere por razones de comodidad; 
  4. la no aceptación de regalos, cortesías o consideraciones que excedan las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad; 
  5. la coherencia de la dignidad de su función jurisdiccional con un comportamiento acorde con la misma; 
  6. la no utilización del prestigio de sus funciones jurisdiccionales en beneficio de sus intereses personales, familiares, políticos o amicales.

El sistema se cierra con una Comisión de Ética Judicial cuya composición, funcionamiento y procedimiento garantizarán la confidencialidad de las consultas y el carácter meramente orientativo de las opiniones que emita. Debidamente anonimizados, los dictámenes e informes de la Comisión deberían constituir un cuerpo de doctrina de gran utilidad para los ciudadanos y la democracia. 

“La República y las Leyes” de Platón, la “Teoría de la justicia” de John Rawls y las más sobresalientes teorías políticas de todos los tiempos, sostienen que la práctica de la justicia, asociada a la ética o moral es la virtud principal de una organización política. Las palabras “ética” y “moral” tienen un significado etimológico semejante en sus raíces griega y latina. En el uso común se emplean casi siempre indistintamente y, a veces, conjuntamente, aunque quienes las usan así probablemente no serían capaces de decirnos con precisión si significan lo mismo o se refieren a algo diferente. De todos modos, quizás para dar mayor énfasis retórico al discurso, parece que suena bien reforzar la “ética” con la “moral”, aun a riesgo de incurrir en una redundancia u oxímoron, como ocurre si nos atenemos al significado etimológico de los términos.

En el lenguaje filosófico contemporáneo existen matices por los que se distinguen dos clases de definiciones diferentes de ambos términos. En un primer sentido la moral posee una dimensión que pertenece al mundo vital, encierra un conjunto de valoraciones, actitudes, normas y costumbres que orientan o regulan el quehacer humano; la ética, en cambio, se entiende como ciencia o disciplina filosófica cuyo objeto es analizar el lenguaje moral y las diferentes teorías y maneras de justificar y revisar críticamente la validez de los enunciados morales. De ahí que se pueda definir la ética como sinónimo de “filosofía de lo moral”; podría considerarse una ciencia que pertenece al campo de la filosofía, mientras que “la moral” sería su objeto, es decir, lo que la ética como ciencia estudia.

En el contexto actual de la fractura existente entre la clase política y la sociedad civil, y frente a la pérdida de la independencia y representatividad popular de las instituciones políticas, se está produciendo un hecho de especial gravedad: el lugar de los partidos de nuestra democracia tiende a emigrar del Parlamento a los tribunales de Justicia. Para los partidos de derechas (Vox, PP y Ciudadanos), en su función de oposición, la justicia se está convirtiendo en la institución a la que llega judicializando toda crítica a cuanto hace el gobierno legítimo, y algunos jueces, excediendo sus funciones y actuando como políticos, están asumiendo funciones que no les competen. La doble anulación del estado de alarma por un Tribunal Constitucional dividido, estimando el contradictorio recurso de Vox es un claro ejemplo. Muchos ciudadanos, asombrados, tienen claro que desde una teoría de la democracia en la que la legitimidad de las decisiones vinculantes las tiene un Parlamento como poder legislativo y un gobierno que tienen su apoyo en la voluntad de la mayoría ciudadana que les ha votado, no parece fácil el justificar que los jueces puedan invalidar las decisiones mayoritarias del Legislativo aprobadas en el Parlamento y presentadas por un gobierno legítimo. ¿Cómo se puede entender y aceptar que la última palabra constitucional quede en manos de un grupo de personas que los ciudadanos no han elegido, que encima sus decisiones están divididas y sobre los cuales carecemos de control? ¿No se abre así la posibilidad de que la voluntad constitucional ciudadana quede desplazada por la voluntad de unos cuantos jueces, encima no coincidentes a quienes no conocemos ni podemos despedir?

Si la justicia española, como dice el documento antes analizado “Principios de Ética Judicial” pretende servir de guía en su desempeño de la jurisdicción, promoviendo el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante, estas son las preguntas verdaderamente serias y fundamentales sobre las que tienen que reflexionar y responderse nuestras instituciones de justica hoy desde una ética responsable: ¿Ha estado la justicia a la altura de las circunstancias que ella misma se exige? ¿Ha demostrado la fortaleza necesaria para asumir sus responsabilidades éticas en medio de esta crisis que padece? ¿Se ha preguntado alguna vez cómo ven y cómo juzgan los ciudadanos españoles el papel que ha jugado la justicia en estos tiempos de incertidumbre? El juez debe acallar todavía la voz de sus propios prejuicios e inclinaciones, tomar distancia en cierto modo de sí mismo para buscar el punto de vista ético de la imparcialidad. El desprestigio al que ciertos jueces y juezas someten a la administración de justicia con sus torpes sentencias dejan demasiadas heridas sin coser en el alma de muchos ciudadanos que no entendemos en razón de qué suerte de torpeza se puede condenar la verdad premiando la mentira.

Reconozco el pesimismo que encierran estas reflexiones y el pronóstico poco alentador sobre el progreso democratizador del Poder judicial. Pero el debate abierto que encierran estas cuestiones puede ser una contribución importante al objetivo que comparte toda la ciudadanía de exigir la apertura y el acercamiento a la sociedad civil por parte de todos los poderes del Estado, incluyendo el judicial, y buscar las formas de ampliar el poder democrático y el control ciudadano sobre ellos.

Lógica desconfianza en el poder judicial