jueves. 28.03.2024
LABORAL | TRIBUNALES

Declaran nulo un ERE que se solapó con un ERTE durante el estado de alarma

La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, condena a una empresa de hostelería a readmitir a todos los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales previas al despido.
sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia declarando que un despido colectivo basado en causas económicas mientras se encuentra vigente un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) motivado por cese de actividad durante el estado de alarma como consecuencia de la COVID-19, debe ser declarado nulo.

El fallo está referido a una empresa que, como consecuencia del cierre del negocio por el estado de alarma tramitó un ERTE suspensivo por fuerza mayor, al ver impedida su actividad.

Posteriormente, la misma empresa, inició la tramitación de un despido colectivo, es decir un ERE basado en causas económicas por pérdidas.

Un sindicato interpuso demanda argumentando que el segundo expediente no contaba con justificación legal suficiente, puesto que la causa del despido colectivo era la misma que justificó el ERTE de suspensión y, además, se produjo dentro de su periodo de vigencia.

La empresa, dedicada al sector de la hostelería, alegaba por el contrario que el despido colectivo encontraba su razón de ser en la cancelación que se había producido, por parte de los clientes, de todos los eventos en principio reservados para el segundo semestre de 2020.

Sin embargo, el Tribunal califica la prueba aportada de no apta para acreditar los extremos pretendidos por la empresa, toda vez que:

a) Los datos aportados no son posteriores al estado de alarma, sino que datan de antes del 14 de marzo de 2020, y por tanto no pueden utilizarse como causa de un nuevo despido colectivo.

b) De dichos datos no resulta acreditada la cancelación de eventos por voluntad de los clientes, sino que lo que se aportó fueron unos documentos de devolución de unas fianzas, de lo que el Tribunal concluye que fue la empresa la que decidió anular esos eventos.

c) El número de reservas era muy superior al de fianzas devueltas, sin que la empresa hubiese podido acreditar que se hubieran producido anulaciones de clientes respecto de dichas reservas.

En definitiva, el Tribunal no considera probado que se hubiese producido una mayor cancelación de eventos respecto del periodo anterior.

La sentencia se remite a la doctrina del Tribunal Supremo en caso de superposición de ERTE, fijada por la Sentencia nº 32/2014 de 17 de julio, la cual establece que, para solapar dos expedientes de ese tipo, es necesaria o bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada para la suspensión; o bien que, siendo la misma causa, exista un cambio sustancial respecto de las circunstancias que motivaron la primera suspensión.

El Tribunal Superior, aplicando al caso la citada doctrina, aunque ésta no contemple lógicamente conflictos surgidos con motivo de la Covid-19, declara que, una vez levantado el estado de alarma, lo que debe analizarse es si ha existido un cambio radical en las circunstancias que motivaron el primer despido colectivo.

La Sala declara que, aunque formalmente el cierre patronal es distinto a la merma de capacidad económica de una empresa, la causa del despido es, en esencia, la misma, es decir las pérdidas por la reducción de la actividad.

Y la consecuencia de un segundo despido colectivo basado en las mismas causas que el ERTE durante el estado de alarma es la nulidad del segundo.

En definitiva, la sentencia condena a la empresa a readmitir a todos los trabajadores afectados, en las mismas condiciones laborales previas al despido.

Declaran nulo un ERE que se solapó con un ERTE durante el estado de alarma