jueves. 28.03.2024
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Desde el sindicato Comisiones Obreras han presentado sus comentarios en el proceso de consulta pública previa abierto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para trasponer la Directiva (UE) 2019/130, que modifica la Directiva existente, de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto en marcha el proceso de participación pública para la trasposición de la Directiva (UE) 2019/130 que modifica la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos y que obligará a realizar cambios en el RD 665/1997. La principal novedad de esta Directiva es la clasificación como cancerígenas de las emisiones de motores diésel, a las que se les asigna un límite de exposición profesional de 0,05 mg/m3 medido como carbono elemental. También se clasifican como cancerígenos los aceites minerales utilizados en motores de combustión, se advierte de la exposición por la vía dérmica de los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y se establecen valores límite y la advertencia de la vía dérmica para otros 5 agentes cancerígenos: tricloroetileno, 4,4’ metilendianilina, epiclorohidina, dibromuro de etileno y dicloruro de etileno.

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social solo comunicaron 63 partes de enfermedad profesional por cáncer, cuando las estimaciones más prudentes elevan a 10.000 los nuevos casos de cáncer de origen ocupacional cada año en España

En el documento sindical presentado al Ministerio se incluyen las siguientes propuestas:

  • Establecimiento de nuevas obligaciones empresariales para reforzar la prioridad de la sustitución de agentes cancerígenos y mutágenos en los procesos productivos.
  • Inclusión de las sustancias tóxicas para la reproducción en el ámbito de aplicación del RD de agentes cancerígenos, así como de los medicamentos peligrosos, incluyendo citotóxicos y cistostáticos, para los que existe suficiente evidencia de carcinogenicidad, y de todas aquellas actividades laborales incluidas en el listado de cancerígenos de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer: producción de aluminio, fabricación de vidrio, producción de auramina, fabricación y reparación de calzado, fabricación de electrodos de carbono, carpintería y ebanistería, gasificación del carbón, producción de coque, limpieza en seco, bomberos, peluquerías y barberías, fundición de hierro y acero, exposiciones ocupacionales en la aplicación de insecticidas no arsenicales, en la aplicación de pinturas, en el refino de petróleo, en procesos de impresión, industria del caucho y trabajo en la industria textil.
  • Fijación de límites de exposición profesional inferiores a los propuestos en la Directiva para las emisiones de motores diésel, el tricloroetileno y el dicloruro de etileno, y establecimiento de un nuevo valor límite para los HAP.
  • Desarrollo de un Plan Integral de Vigilancia de la Salud para los trabajadores expuestos a cancerígenos y mutágenos similar al existente en el caso del amianto.

La legislación española reconoce a todos los trabajadores expuestos a estas sustancias el derecho a la vigilancia de la salud postocupacional; es decir, que a partir del momento de la jubilación se les continúen aplicando los mismos protocolos de vigilancia sanitaria que cuando estaban activos. Sin embargo, esto solo se hace efectivo en el caso del amianto al existir un Plan de Integral que contempla la elaboración de registros de empresas y de trabajadores expuestos. La experiencia en el amianto indica que este tipo de dispositivos contribuyen a aumentar los diagnósticos tempranos de la enfermedad y mejoran la notificación de los casos de cáncer como enfermedad profesional. El año 2019, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social solo comunicaron 63 partes de enfermedad profesional por cáncer, cuando las estimaciones más prudentes elevan a 10.000 los nuevos casos de cáncer de origen ocupacional cada año en España.

Las emisiones de motores diésel, principal novedad de la clasificación de agentes...
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