viernes. 19.04.2024
constitucion

La última semana publiqué en este medio el artículo La (auto) derrota de la clase trabajadora en los últimos 40 años ha sido una tragedia de la civilización humana. El título era suficientemente explícito. El tema es de extraordinaria gravedad y tiene múltiples facetas. Sobre algunas de ellas hablaré.

El periódico italiano la Repubblica de orientación de izquierdas, editado en Roma, pero de difusión a toda Italia, en septiembre de 2013 publicó los resultados de una encuesta, que tenía como objetivo conocer el nuevo léxico para la izquierda, cada vez más desorientada y oxidada. La primera palabra preferida fue “trabajo” con el 10% (6.567). Según el politólogo, sociólogo y ensayista italiano, Ilvo Diamanti, que estuvo detrás de la iniciativa de la encuesta, este lugar del “trabajo” lo explica, argumentando que  se debe al peso de la historia, ya que el trabajo tiene que ver con la tradición de la izquierda, por su vinculación con el movimiento obrero. El problema es que hoy “trabajo” significa todo y nada, no solo porque es escaso, sino también porque puede ser sumergido, precario, intermitente. En el pasado constituía una fuente de ingresos para subsistir, pero también de reconocimiento y de jerarquía social. Hoy no es así.  Incluso se ha normalizado el paro estructural. Por ello la izquierda cuenta con tantos apoyos entre los pensionistas.

El trabajo es el medio a través del cual el trabajador se desarrolla como persona y se siente ciudadano dentro del Estado. Y como estamos observando el trabajo se está desvalorizando cada vez más, al convertirse una mercancía más, regida por la ley de la oferta y la demanda. Lo que significa paro, precariedad, explotación, pobreza…  Como señala María José Fariñas en su artículo Neoliberalismo versus democracia: “tras esto se oculta la realidad de que, durante las últimas tres décadas, los ciudadanos hemos ido perdiendo derechos sociales, se van privatizando servicios públicos esenciales, se han precarizado las condiciones laborales, el trabajo productivo estable desapareció y el paro es estructural, y se han disminuido las rentas del trabajo en favor de las del capital.  Pero esto es de ahora.  El ayer fue otro. Conviene mirar hacia atrás y así seremos conscientes de lo que hemos perdido. Tras las revoluciones obreras y sindicales del siglo XIX, se llegó a un pacto tácito entre capital y trabajo o entre economía y sociedad. Hoy se ha roto. Este pacto implicó la incorporación del trabajo en las constituciones, como derecho y su reconocimiento como categoría política. Se convirtió así el trabajo y los derechos a él asociados en el eje central de la estructuración de las sociedades modernas y, sobre todo, en el principal vínculo de la integración social. Los que no tenían el poder, la única manera que tenían de integrarse en la sociedad era a través de su trabajo y de los derechos a él asociados, así como los demás derechos de emancipación social (educación, sanidad, pensiones públicas…). No en vano, los Derechos Humanos se crearon como límites primero al poder político, con los derechos políticos y de libertad, y después al poder económico, con los derechos sociales y los derechos laborales. Ambos tipos de derechos son instrumentos de democratización y de inclusión social, pero ahora están en un proceso de retroceso. El trasfondo de todo esto está en la progresiva (des)constitucionalización del derecho al trabajo y en la pérdida de su carácter político”.

Como señala Adela Cortina, la idea de ciudadanía que recogen constituciones democráticas como la española es la que a mediados de este siglo propuso Thomas S. Marshall: la ciudadanía social. Es ciudadana aquella persona a la que en su comunidad política se reconocen y protegen, no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los "económicos, sociales y culturales". Un Estado social de derecho, como el español, y como la mayoría de Estados europeos, está obligado a tratar a sus miembros como ciudadanos sociales, necesitados de libre expresión, asociación, conciencia y participación, pero más, si cabe, de alimento, vestido, vivienda, trabajo y cuidado.

Ni que decir tiene que el Estado español ha hecho dejación de su función de emancipación social y va abandonando a los ciudadanos a “su suerte” en lo que respecta a sus situaciones de riesgo, a parte de otras, como estar en el paro, con toda una serie de nocivas secuelas. Les niega  sus derechos inherentes a la ciudadanía social. Que el Estado español hace una dejación de funciones podemos constatarlo revisando nuestra Constitución. Aunque a alguno se pueda sorprender, pertenece a nuestra Constitución el siguiente artículo 35.1:”Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

Según los Letrados de las Cortes José Luis Ruiz-Navarro, Sara Sieira, y Alejandro Rastrollo, “el derecho al trabajo es una de las bases sobre las que se asienta jurídicamente el modelo laboral de nuestra Constitución. Este modelo comprende otras disposiciones constitucionales de carácter fundamental como son, entre otras, el reconocimiento del papel de los sindicatos (artículo 7), el reconocimiento del derecho de huelga (artículo 28), el reconocimiento de la negociación colectiva y los conflictos colectivos (artículo 37), y la distribución de la renta, la formación profesional y la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40). Todos ellos constituyen una sistemática que conforma la estructura de las relaciones laborales desde el punto de vista constitucional.   El Derecho al trabajo como parte de esta "Constitución laboral" aparece configurado como un derecho que comprende no sólo su reconocimiento formal sino también y principalmente el deber de los Poderes públicos de promover su realización efectiva”.

Según la Fundación Acción Pro Derechos Humanos, existen unas medidas jurídicas para la protección de los derechos recogidos en el artículo 35.

1º) Mecanismos internacionales de denuncia y protección

En la medida que la vulneración de los derechos recogidos en el artículo 35 de la CE implique una violación de los derechos contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de los derechos humanos. Generalmente (pero no siempre y en todo caso) para acudir a esos mecanismos internacionales resultará necesario agotar previamente la vía judicial interna.

2º) Medidas constitucionales de protección

El derecho al trabajo y los demás derechos vinculados al mismo y que se recogen en el artículo 35 de la CE gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:

- Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el derecho al trabajo y los demás derechos vinculados al mismo y que se recogen en el artículo 35 de la CE (artículo 53.1 y artículo 161.1 a de la CE)

-El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la CE, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de La Constitución, encuadrándose el artículo 35 de la Constitución dentro del mencionado Título I.

-Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial del derecho al trabajo y los demás derechos vinculados al mismo y que se recogen en el artículo 35 de la CE, podrá regularse el ejercicio de tales derechos (artículo 53.1 de la CE)

-Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten al derecho al trabajo y los demás derechos y deberes vinculados al mismo y que se recogen en el artículo 35 de la CE (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes. 

-El artículo 35 de la CE (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982.

Existe una curiosa paradoja: los únicos ciudadanos españoles que pueden acudir ante los Tribunales ordinarios recabando un trabajo remunerado son los reclusos, habida cuenta de que el artículo 25, en que se les reconoce ese derecho, pertenece al grupo de los que gozan de la tutela especial del párrafo 2 del art. 53., que señala “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo, que incluye el artículo 25,  ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad  y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.”.

A nivel anecdótico, según Manuel-Ramón Alarcón Caracuel en su artículo Derecho al trabajo, libertad profesional y el deber de trabajar:,  “la enmienda defendida en el seno de la Comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas el 23-V-78 por el diputado López Rodó tendente a eliminar el párrafo del art. 24 (25 del texto definitivo) en que se reconoce el derecho de los reclusos a un trabajo remunerado, lo que para dicho diputado constituía o una reiteración innecesaria o una invitación a entrar en prisión al millón de españoles parados. «Este texto, una de dos: o es un texto reiterativo respecto del artículo 33 (hoy 35) del proyecto constitucional... o si lo que se pretende es reconocer a los presos un derecho privilegiado... entonces esto me parece injusto. ¿Qué quiere decir este «derecho» a un trabajo remunerado? ¿Quiere decir que el Estado está obligado a facilitarles un puesto de trabajo? Pues entonces, podríamos, por reducción al absurdo, pensar que el millón de parados que desgraciadamente tenemos en España van a estar todos dispuestos a ingresar en prisión para que se les facilite un puesto de trabajo remunerado, y esto, señores, es verdaderamente grotesco.» (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1978, núm. 72 pág. 2591)”.

Pero no solo hay que propugnar el pleno empleo desde el punto de vista jurídico. Hay otras razones políticas, éticas, sociales y económicas. Para ello parece oportuno  recurrir a uno de los referentes históricos de la socialdemocracia europea, como fue Olof Palme. Voy a fijarme en el contenido de su discurso titulado Empleo y Bienestar, pronunciado el 3 de abril de 1984 en la Universidad de Harvard, cuyas ideas las considero de plena actualidad y que deberían tenerlas en cuanta los que hoy se autoproclaman socialdemócratas. A las derechas les resultan irrelevantes.

Palme, comenzó haciendo una referencia a otro discurso, el de despedida de Bruno Kreisky como primer ministro y líder del Partido Socialdemócrata austríaco, en el que no habló, como todo el mundo esperaba, de su trayectoria política, lo hizo del futuro, en concreto del problema del desempleo, que según las previsiones iría a más. Expresó su temor de que se convirtiera en endémico, incluso en épocas de crecimiento económico. Kreisky admitió su malestar por un encuentro reciente mantenido en Washington con representantes del Banco Mundial y del FMI. El presidente de este último, Jacques de Laroisiere dijo que para consolidar la expansión económica se debían tomar las siguientes medidas: reducir la inflación, disminuir el déficit público, cambios estructurales en la industria y liberalización económica. En cambio, no dijo nada sobre qué hacer para reducir el desempleo. Ni siquiera lo mencionó. El líder austríaco acabó “que no se había desintegrado la sociedad por el desempleo, como en los años 30, por la existencia del Estado asistencial”.

De estas dos cuestiones habló Palme: el desempleo y de la sociedad del bienestar, y que para él su primer objetivo de su política era corregir el desempleo, ya que este suponía en primer lugar un terrible despilfarro. Los medios de producción están infrautilizados en todo el mundo, cuando existen muchas necesidades humanas insatisfechas. Resulta inconcebible que haya hoy en España interminables listas de espera en los hospitales, con personal médico desempleado. Este ejemplo podríamos extenderlo a la educación, a la asistencia social, a la industria, y otros sectores de la economía.

Para Palme, en segundo lugar, el desempleo significaba sufrimiento humano, ya que el trabajo está relacionado con valores como la confianza en uno mismo, con la dignidad humana y el sentido de la vida. Por ello, el incremento del desempleo potencia el aumento de los índices de mortalidad, la mala salud, los suicidios, muchas familias rotas, la delincuencia, y la proliferación de la droga y de la prostitución.

En tercer lugar, dijo Palme, debemos combatir el desempleo, porque su expansión masiva suponía una amenaza cierta para la democracia. El desempleo mina el cimiento sobre el que debe levantarse una sociedad democrática. Cuando la gente joven abandona los estudios e intenta conseguir un trabajo, cuando quiere integrarse en la comunidad adulta, no hay sitio para ellos. Su contribución a la solución es estar sin trabajo a perpetuidad, o en todo caso en precario. Esto les hace perder la esperanza y la confianza en ellos mismos. Se consideran inútiles. Se vuelven amargados y desesperados, pierden la confianza en nuestra sociedad democrática y en su armazón institucional. Si negamos a la juventud y también a población adulta el derecho a ser miembros de la sociedad, es muy factible que se automarginen de ella, con lo que la democracia saldrá fuertemente deteriorada.

La Constitución española recoge y ampara la ciudadanía social (Derecho al trabajo en su...