viernes. 19.04.2024

Para oponerse al actual procedimiento de elección del Consejo General del Poder Judicial, las tres derechas en presencia (política, judicial y mediática) invocan una supuesta politización de la Justicia como si una elección de los Vocales judiciales, atribuida sólo al propio personal judicial, viniera a despolitizar la propia elección. Si se habla de asociaciones conservadoras y progresistas, ¿cómo va a ser la elección sino totalmente politizada? Pero, en realidad, en los últimos años, coincidiendo con los Gobiernos del Presidente Sánchez, estamos asistiendo al fenómeno contrario: no hay politización de la Justicia, sino judicialización de la política.

Por judicialización de la política entendemos el empleo de procedimientos judiciales con el fin de obtener rendimientos políticos, rendimientos que, en principio, sólo se obtienen por medio del juego democrático de los órganos representativos o de los medios de comunicación de masas. Dicho de otra manera: para obtener una victoria política sobre el adversario, algunos partidos están acudiendo a procedimientos judiciales (especialmente penales, pero no sólo) que tratan de deslegitimar y aun hundir al partido o al Gobierno contrarios. En España está ocurriendo por parte de la oposición de derechas y de extrema derecha (sobre todo el Partido Popular y Vox) que pretenden desprestigiar al Gobierno y a sus partidos y situarlos dentro de un conflicto político-judicial. Lo hemos visto, por ejemplo, con el caso de la ex Ministra González Laya, a la que se quiere involucrar en el avispero judicial de un pseudo-delito (la llegada a España del Presidente de la República Araba Saharaui Democrática, gravemente enfermo), cuando se trata de un tema que se inserta en los actos políticos del Gobierno que, para más inri, ni siquiera tiene una víctima. Lo estamos viendo con más casos cuando Altos Cargos de la Administración General del Estado son imputados por pseudo-delitos que, con toda seguridad, serán revocados por un Tribunal superior. Se trata de acudir a los medios de comunicación para identificar a un Alto Cargo, acusarle falsamente y transmitir la idea de que el Gobierno delinque.

Para que esta operación torticera pueda aplicarse son necesarios dos requisitos, subjetivo uno y objetivo-normativo el otro. El requisito subjetivo es la existencia de un Juez o Magistrado que esté dispuesto a colaborar en la operación. Los hay, e incluso hay Magistrados o Jueces con responsabilidades políticas en los Gobiernos populares que ahora sientan en el banquillo a Altos Cargos con similares responsabilidades políticas a las que ellos tuvieron en el pasado. Un principio de ética profesional debería llevar a esos Jueces y Magistrados a abstenerse de instruir un sumario de contenido político, pero no lo van a hacer porque, precisamente, los denunciantes (particulares y partidos de derecha) esperan a que esos Jueces y Magistrados estén de guardia para que puedan capturar la denuncia que, de caer en manos de un Juez o Magistrado apolítico, sería desestimada a limine. Aunque sea un uno por ciento, hay Jueces y Magistrados donde el criterio político influye a la hora de tomar decisiones.

El elemento objetivo-normativo es la existencia en nuestro ordenamiento de la acción popular. La acción popular, es decir, la posibilidad de que personas que no son víctimas de un delito puedan denunciarlo ante los Tribunales, es una rareza en el mundo occidental, pero en España está prevista en la Constitución, en su artículo 125. En aplicación de ese precepto la han recogido los artículos 19.1 y 20.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que han abierto ese procedimiento para luego desarrollarlo en los artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La regulación legal de la acción popular peca de ingenuidad, pues el legislador, tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no previó la utilización fraudulenta de la acción popular para hacer política de oposición por medios judiciales. Sería conveniente por ello modular la regulación legal y limitar este procedimiento a delitos que no vayan dirigidos contra los poderes públicos, porque la acción púbica contra las Administraciones es un llamamiento a la oposición para que actúe por medios fraudulentos. Igual que los artículos 102 a 104 limitan la acción popular y prohíben la denuncia de algunos tipos penales y restringen los sujetos que pueden ejercerla, sería necesario que desaparecieran las querellas por delitos y faltas de los poderes públicos y al mismo tiempo se prohibiera a los partidos y a los sindicatos presentar ese tipo de querellas. Al mismo tiempo, habría que sancionar toda querella infundada, sea cual sea el delito y las personas que lo ejerciten.

Con esa limitación subjetiva y objetiva, sería suficiente para acabar con los efectos devastadores de la acción popular pero tampoco vendría mal regular el ejercicio judicial de quien ha tenido responsabilidades políticas en las Administraciones. No se trata de prohibir que el Juez o Magistrado que ha tenido responsabilidades políticas siga ejerciendo, como piden ciertas derechas, pero al menos se debería establecer su abstención ante querellas y denuncias de carácter político. El legislador sabrá delimitar los temas en que un Juez o Magistrado ex – Alto Cargo debe abstenerse, para no dar lugar a sospechas de politización.

Mientras no se efectúen estas reformas, todo alto cargo estará en una posición débil y de riesgo y con la colaboración de ciertos Jueces y Magistrados el ejercicio de funciones públicas se puede convertir en un calvario.

La judicialización de la política