jueves. 18.04.2024
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La Inspección de Trabajo ha dado la razón a UGT-Vigo en respuesta a una de las denuncias interpuestas por el sindicato por el tipo de contratación utilizado por la empresa Typsa Delivery subcontratada por Amazon en su base de O Porriño (la única en toda Galicia).

El sindicato ha advertido en innumerables ocasiones de los “constantes abusos” que soportan los trabajadores de estas subcontratas y ha interpuesto distintas denuncias ante la Inspección de Trabajo en los últimos meses en relación al volumen de contratos temporales.

En su resolución, la Inspección de Trabajo argumenta la necesidad de hacer coincidir una identificación suficiente de la obra y servicio que se esgrime como causa de la temporalidad. Y por supuesto, que esta obra o servicio que constituye la causa del objeto, aun cuando coincida con la propia actividad de la empresa, tiene que presentar una autonomía y sustantividad propias, no pudiendo recurrir a la fórmula contractual elegida en sendos contratos objeto de examen: “servicio Amazon de distribución local de rutas planificadas en Vigo, centro Amazon Vigo”.

Por cuanto la mercantil Typsa Delivery tiene como actividad reconocida el transporte de mercancías, y en el centro de trabajo de Vigo, el total del volumen de la estructura del capital humano que conforma el mismo se sustenta en los contratos temporales, y ello según expone la Mercantil por su vinculación a la temporalidad del contrato mercantil firmado con el cliente y que supone el servicio que se presta. Ello contradice el sentido de la norma, cuando habla de la excepcionalidad de esta modalidad contractual frente al contrato indefinido que es el contrato de trabajo privilegiado en el sistema jurídico laboral español, y que es el que articula la actividad, y sirve de ensamble a las circunstancias tasadas formal y causalmente en la ley para justificar la contratación temporal.

La modalidad del contrato por obra o servicio es el más utilizado en España. En su artículo 15.1 a), el Estatuto de los Trabajadores pone el acento en la autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa, para apreciar que en las actividades como las descritas no es posible continuar aceptando ni la autonomía ni la sustantividad porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa.

En un auto de enero de este año, el Tribunal Supremo declaró que no puede justificarse el uso de esa modalidad laboral cuando la actividad esencial de la empresa se desarrolla habitualmente mediante la suscripción de contratos mercantiles para prestación de servicios a empresas terceras.

Inspección de Trabajo da la razón a UGT contra las subcontratas de Amazon