viernes. 19.04.2024
prestaciones

El último correo electrónico que nos escribía la activista de la oficina jurídica tenía un título muy explícito: “putada”. En breves líneas la trabajadora social le anunciaba: “Dado que Samur nos informa que en breve tiene que abandonar el recurso CEMUS en el que se encuentra alojada, le envío listado de pensiones para que busque habitación cuyo coste pueda usted sufragar con sus ingresos económicos actuales. Desde Servicios sociales seguiremos intentando encontrar otras alternativas, pero de momento no contamos con ningún recurso disponible. Saludos”.  Adjunto al mismo, contenía una lista con hostales con precios de entre 8 y 20 € por noche (entre 240 y 600 euros mensuales).

Las cuentas de nuestra compañera son claras: 54 euros de abono transporte, 65 del trastero donde tendrá que llevar sus enseres en cuanto el juez autorice a retirarlos del piso del que la han lanzado 15 días antes y sin previo aviso y 15 de teléfono. No le permite abonar siquiera un alojamiento en pensión. Lleva días desde que cobró la renta mínima comiendo sólo “alguna cosa”.

Han transcurrido más de 40 años desde que España suscribió la Carta Social Europea y sigue siendo papel mojado y no incorporado a nuestra legislación.

Los derechos humanos siguen sin cumplirse en nuestro derecho al menos en lo que se refiere a la lucha contra la pobreza. Más en concreto, con relación a las exigencias del artículo 13 de la Carta Social Europea (CSE) de garantizar a las personas incapaces de garantizárselo por sí mismas un nivel de ingresos adecuados para evitar que puedan caer en situación de pobreza.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano intérprete y con funciones de velar por el cumplimiento de la CSE, ha emitido diversas conclusiones en las últimas décadas en los que se denuncia que España no cumple con los requisitos de la Carta en esta materia. Cuatro han sido las críticas que el CEDS ha efectuado a la legislación española anterior al año 2020 al respecto:

  1. El cobro de un ingreso mínimo se encuentra subordinado a un período de exigencia de residencia
  2. Igualmente está subordinado a criterios de edad
  3. El ingreso mínimo no se asigna durante todo el tiempo en que es necesario
  4. El nivel (importe) de ingresos destinado a las personas sin recursos por las prestaciones diseñadas en España es de cuantía insuficiente.

Nuestra compañera, apoyada en las conclusiones del CEDS, inició hace cuatro años junto con otras personas una campaña judicial para avanzar en este cumplimiento, denunciando la insuficiencia de los 400 euros de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid que tenía concedida. Ha tenido que recurrir en varias instancias y en este mismo momento está en espera de conocer si admiten el recurso de casación el Tribunal Supremo que interpuso con abogado de oficio.

Si atendemos a la legislación internacional ratificada por España, dotar a los más desfavorecidos de un nivel de protección suficiente, incluida una prestación de ingreso mínimo vital,  forma parte del contenido esencial de los derechos humanos, cuestión indudable para la doctrina (en nuestro ámbito, por ejemplo, Carmona Cuenca, Escobar Roca, Jimena Quesada, Salcedo Beltrán), con vinculaciones con los arts. 23.3 y 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, los arts. 4, 13 y 14 de la Carta Social Europea, los arts. 2, 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y así un largo elenco que ahora no es menester desgranar.

El CEDS debe emitir en 2022 unas nuevas conclusiones respecto del cumplimiento de España del art. 13 de la CSE que incumple de forma sistemática, y como paso previo, ha solicitado al gobierno un informe acerca de las correcciones introducidas en nuestro derecho para cumplir con las exigencias de los anteriores con conclusiones de no conformidad.

Para quienes estamos en el día a día de las rentas mínimas de inserción (RMI), leer el informe enviado por el gobierno alegando como el gran cambio para el cumplimiento, la aparición del Ingreso mínimo vital (IMV), ha sido decepcionante y escandaloso, pero, sobre todo, doblemente falso: primero porque la regulación del IMV persiste en los errores anteriores y no incorpora las exigencias de la Carta Social y, segundo, porque a la vista de la práctica diaria y la calamitosa gestión del mismo por parte del INSS, con negativas de derechos sangrantes y una verdadera carrera de obstáculos a la que se somete a los ciudadanos para obtener algún día la tutela del derecho, no puede mantenerse tal autocomplacencia de forma inocente.

El IMV, regulado por Real Decreto Ley 20/2020, no sólo no resuelve los problemas detectados por el CEDS respecto de las RMI gestionadas por las CCAA, sino que ha venido a añadir mayor desbarajuste, confusión y desprotección para la parte más débil y empobrecida de nuestra sociedad.

En este momento nuestra compañera se enfrenta, desde su situación de calle, a una suma de retorcidas obligaciones para mantener un ingreso mínimo: la de atender a la exigencia de la Comunidad de Madrid de solicitar el IMV del que es subsidiaria para no perder la RMI y la de preparar el papeleo para solicitar una pensión no contributiva, de la que el RMI será también subsidiaria en los meses que faltan hasta cumplir los 65 años. Todo ello tras haberle sido denegado el IMV por el INSS porque los servicios sociales se negaron a realizar el informe de vulnerabilidad que acreditara que su domicilio real y el de empadronamiento no coinciden, por estar en una situación de vulnerabilidad habitacional desde hace cinco años. Ante la incertidumbre habitacional en que se encuentra tras ser desahuciada, se enfrenta ahora al temor de que extingan el RMI que mantiene por no haber podido cumplir con este informe que no es de su responsabilidad. Su cabeza sólo piensa en que no quiere volver a los comedores, donde hay demasiadas personas con problemas que no le ayudan a salir de los propios.

La desfachatez de nuestro gobierno en su tramposa respuesta al CEDS motivó que a finales de junio que diversos colectivos sociales de lucha contra la pobreza o de preocupación por los derechos humanos, apoyaran el documento “Alegaciones al Informe Remitido por el Gobierno de España en la Revisión del Artículo 13 de la Carta Social Europea(consulta y descarga) elaborado por la Oficina Jurídica de Derechos Sociales y que se ha elevado al CEDS para poner en su conocimiento la realidad que el informe gubernamental español oculta bajo su retórica.

Actualmente, con la existencia de las normas autonómicas, más la estatal del IMV, asistimos a un sistema dual que se ha convertido en una verdadera ratonera para los más pobres

Actualmente, con la existencia de las normas autonómicas, más la estatal del IMV, asistimos a un sistema dual que se ha convertido en una verdadera ratonera para los más pobres. Por una parte, existen las prestaciones de las CCAA, cada cual con su regulación específica, que regulan rentas de inserción, por otra parte, tenemos el recientemente creado IMV, competencia del INSS, que regula dicho derecho prestacional como un derecho a obtener una “prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas”.

Las prestaciones de ambos sistemas no alcanzan, ni siquiera conjuntamente, a responder a la enorme dimensión de la pobreza en España. Conforme al preámbulo del RDL 20/2020 “. De acuerdo con la definición del INE y de Eurostat (personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al 60 por ciento de la mediana de la renta nacional), en España 9,9 millones de personas (21 por ciento) en 4 millones de hogares se encuentran en riesgo de pobreza”. Si acudimos a los datos estadísticos ofrecidos por el Gobierno y las CCAA, las prestaciones diseñadas para tan loable fin no alcanzan siquiera al 30% de las personas que la necesitan. Peor aún: mientras que descienden las prestaciones de rentas mínimas gestionadas por las CCAA, dado su carácter subsidiario y el cicatero uso de estas, no aumenta de forma significativa el de IMV, una bonita muestra de que, en España, al menos en esta materia, se da con una mano lo que se quita con la otra y no nos tomamos los derechos en serio.

El Parlamento tramita en la actualidad un proyecto de ley para reformar el ingreso mínimo vital existente. Por desgracia, dicho proyecto sigue sin incorporar las exigencias derivadas del art 13 de la CSE, ni las múltiples deficiencias detectadas durante la gestión de la actual normativa, sin que haya visos de enmendar este dislate. ¿por qué? La lucha por la supervivencia raramente es validada por los que ven el problema desde arriba; las cabezas pensantes ignoran la valía que podría tener el papel de los propios pobres en la definición y solución de los problemas y no toman en serio los derechos de los nadie cuando pueden entorpecer sus aspiraciones o contradecir a los envilecidos sectores sociales y de electores que predican el egoísmo individualista y practican la aporofobia.

Todos los grupos parlamentarios conocen el informe crítico que hemos enviado al CEDS, y todos conocen tanto las múltiples recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo referidas tanto a la aplicación del IMV como de las Rentas mínimas gestionadas por las CCAA. También son conocedores todos ellos de las múltiples deficiencias y vulneraciones que la gestión de unas y otras están perpetrando a diario, pues a todos ellos se les ha hecho llegar con puntualidad noticia de éstas. Nos consta que igual afán e información les ha llegado a todos ellos por parte de otras entidades sociales de lucha contra la pobreza.

¿Alguna respuesta? Sí, la del silencio. No existe el problema mientras nadie se haga eco del mismo. ¿Tendremos que aspirar a una nueva censura a España por parte del CEDS?

Firman este artículo: Hontanares Arranz, Adela Moltó y Juan Carlos Rois. Miembros de la Oficina Jurídica de Derechos Sociales.

El Ingreso Mínimo Vital sigue incumpliendo la Carta Social Europea