martes. 23.04.2024
TRIBUNA DE OPINIÓN

Sobre el informe de la sala de lo penal del Tribunal Supremo sobre el indulto de los condenados por el 'procés'

Por Antonio Baylos y Enrique Lillo | En este 2021, confiamos en que la pulsión autoritaria y antidemocrática de la derecha y la ultraderecha no aproveche la posición activamente antigubernamental de quien confunde la independencia del órgano judicial con la oposición política.
supremo

Se discute en los medios de comunicación sobre este tema, y Enrique Lillo y yo mismo, comentando lo que se dice y lo que se ve en tantos mentideros, hemos escrito a dos manos este texto que presentamos a nuestra amable audiencia confiando en que pueda serles de interés esta opinión conjunta. Buena lectura.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo informa negativamente la concesión de cualquier forma de indulto total o parcial a los condenados en la STS 459/2019. En perfecta sincronía, la derecha y la extrema derecha han iniciado un proceso de deslegitimación del gobierno tanto a nivel parlamentario como institucional, impulsando mociones en los Ayuntamientos, y convocando manifestaciones que, como es costumbre en las impulsadas por la ultraderecha, terminarán alterando la convivencia pacífica y provocando la intervención de las fuerzas de orden público. La argumentación del Tribunal Supremo se ha dado como un hecho incuestionable que coloca fuera de la ley a cualquier decisión del Gobierno que sobre la base de la equidad, la concordia o la utilidad pública, proceda a indultar a los dirigentes del Procès. El propio Tribunal Supremo alimenta este enfoque, al afirmar que se trata de un autoindulto puesto que se benefician del mismo los dirigentes del partido (ERC) que permite la continuidad del gobierno.

No es una novedad que el Tribunal Supremo tome partido y emplee su potencia aplicativa de la norma alineándose con las posiciones políticas de la derecha y ultraderecha. El problema es que es un efecto buscado desde hace mucho tiempo haciendo llegar a la Sala de lo Penal a magistrados que no pusieran en peligro las constantes autoritarias de la interpretación del Código Penal. La obstinada –y anticonstitucional– negativa del Partido Popular a renovar el CGPJ tiene ese mismo origen. Los comentaristas más lúcidos han resaltado esta deriva del órgano judicial, cuyo papel no es el de valorar o no la conveniencia política de la medida. Otras informaciones han destacado la cantidad de indultos –más de 10.000– promovidos por los respectivos gobiernos bicolores desde 1996, señalando que bastantes de ellos fueron informados negativamente por los tribunales sentenciadores. Se subraya que fueron indultados terroristas, policías torturadores, condenados por organizar los GAL, los médicos que falsificaron los restos de los fallecidos en el accidente del Yak42, o banqueros y políticos relacionados con la corrupción. Y, claro está, los autores del golpe de estado del 23-F. Pero en esta ocasión, el indulto se presenta como una medida contraria a la ley, a la razón y a la democracia cuya concesión implica la complicidad del gobierno en una actitud de abierta agresión contra el orden constitucional y la convivencia de los españoles.

Una crisis de institucionalidad en la que el papel desempeñado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo incide directamente en la estrategia política desestabilizadora del gobierno que lleva a cabo la derecha y la ultraderecha de este país

Se habla así de una crisis de institucionalidad en la que el enfrentamiento entre el Tribunal Supremo y el Gobierno no tiene precedente. Sin embargo, a nosotros esta situación nos recuerda demasiado a la confrontación que mantuvo el Tribunal Supremo y el gobierno de Suárez con ocasión de la legalización del Partido Comunista de España. Se trataba de comprobar si los estatutos del Partido vulneraban el art., 172 del Código Penal, como asociación ilícita. El Tribunal Supremo se enfrentó abiertamente al Gobierno, y, ante las presiones del entonces Ministro de Justicia, se declaró finalmente incompetente, con la finalidad evidente de hacer recaer sobre el gobierno el juicio sobre la validez de la decisión de legalizar al PCE, por lo que tuvo éste que recurrir al subterfugio, urdido al parecer por Arozamena y Mendizábal, que luego serían magistrados del Tribunal Constitucional,  de convocar a la Junta de Fiscales de sala que dictaminó que «no se desprende ningún dato que determine (…) la incriminación del PCE en cualquiera de las formas de asociación ilícita que define y castiga el artículo 172 del Código Penal». Entonces también el Tribunal Supremo tenía un proyecto político, adhería a una conservación del andamiaje autoritario de la dictadura con la exclusión del PCE como enemigo interior permanente, y hay que decir que ese proyecto contaba con apoyos no sólo entre sectores aperturistas del régimen, sino con apoyos muy importantes en la embajada de Estados Unidos y en la propia cancillería alemana, que eran partidarios de una convocatoria electoral en la que la línea de la izquierda estuviera marcada por la participación del PSOE. Si hubiera salido adelante la opción política que defendían esos magistrados so pretexto de constituir la última instancia interpretativa de la ley, sin duda la convivencia política y la transición democrática habría sido muy diferente a la que fundó el orden constitucional de 1978.

La lectura del informe del TS sobre los indultos permite algunas perplejidades. Redactado con la pasión que los juristas ponemos en los escritos de defensa de nuestras tesis, el TS en este texto insiste en recordar que la suya es una verdad incontestable, y que la contestada STS 459/2019 no puede ser discutida por una decisión gubernativa que la ponga en duda. Ya se ha subrayado en algunos comentarios la insistencia del Tribunal en el arrepentimiento como condición necesaria para que se aplique la gracia del Estado. No hay reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El problema en estos casos es que la contrición y el propósito de enmienda supondría posiblemente una negación de los propósitos de luchar por su ideal político, que es un objetivo que una democracia no militante como la española tiene que preservar incluso a quienes buscan su transformación. En ningún caso la concesión del indulto aparece, en la estricta literalidad de la norma, condicionado porque los condenados tengan que hacer explícito esta confesión pública de retractación.

El informe critica con vehemencia la reivindicación de la amnistía por parte de alguno de los condenados como instrumento de sanación de sentencias injustas, y recuerda que “en no pocos casos” la amnistía ha sido el medio por el que regímenes dictatoriales han borrado delitos gravísimos contra las personas y los derechos fundamentales, una apreciación muy justa que posiblemente se basa en su propia experiencia derivada de sus pronunciamientos impidiendo la revisión de las sentencias condenatorias incluidas dentro del campo de aplicación de la Ley de amnistía de 1977. El informe tampoco tiene en cuenta las circunstancias familiares y profesionales de algunos condenados, entiende que son consecuencias negativas adicionales a la actuación delictiva que no deben afectar a la decisión  de indultar, puesto que si se atendiera a estas cuestiones, se llegaría a la conclusión de que “el cumplimiento efectivo de las penas solo se aplicaría a los pertenecientes a una familia desestructurada o inadaptada”. Así que el hecho de tener hijos de corta edad o la alteración de la unidad familiar de referencia (como en el caso de Turull o de Bossa), son elementos que no cabe apreciar en este asunto.

Para señalar la improcedencia de una decisión favorable a indultar a los condenados, el informe trae a colación la aplicación analógica del art. 102 de la Constitución, entendiendo que hay una cierta semejanza entre el procedimiento por el que se puede acusar por traición o “por cualquier delito contra la seguridad del Estado” en el ejercicio de sus funciones al presidente y otros miembros del Gobierno con el presidente y miembros del gobierno de la Generalidad. Al margen de la incorrección de esta aplicación analógica en derecho penal, la alegación del TS puede permitir un nuevo cuestionamiento del proceso penal puesto que éste se realizó sin el procedimiento que señala el citado art. 102 CE, es decir, por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Parlament y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo. Una omisión que por tanto permitiría la nulidad de todo el proceso y la STS 459/2019 tan autotutelada por el informe.

Una crisis de institucionalidad en la que el papel desempeñado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo incide directamente en la estrategia política desestabilizadora del gobierno que lleva a cabo la derecha y la ultraderecha de este país. Un hecho que se repite ya desde hace demasiado tiempo y que se alienta al considerar inamovible la obstrucción anticonstitucional de la derecha ante la renovación del CGPJ y del Tribunal Constitucional. En 1977, esa pugna se saldó favoreciendo un horizonte de convivencia pacífica que facilitara la transición democrática. En este 2021, confiamos en que la pulsión autoritaria y antidemocrática de la derecha y la ultraderecha no aproveche la posición activamente antigubernamental de quien confunde la independencia del órgano judicial con la oposición política al gobierno para impedir la apertura de un proceso de negociación y de acuerdos que intenten resolver la convivencia pacífica en la cuestión catalana.


Según Antonio Baylos 

Sobre el informe de la sala de lo penal del Tribunal Supremo sobre el indulto de los...