sábado. 20.04.2024
trabajo

El jueves 25 de junio tras una larga y debatida negociación, se alcanzó un acuerdo entre los agentes sociales y el Gobierno, que fue presentado por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el Ministro de Inclusión y Seguridad Social, Jose Luis Escrivá, en la tarde de ese día. El acuerdo, que en esta ocasión no ha gozado de la proyección pública que sin embargo obtuvo el primer Acuerdo Social de Defensa del Empleo (ASDE), por razones evidentes, se incorporó a su vez a la norma de urgencia que aprobaría el Consejo de Ministros extraordinario del viernes 26, un texto definido como regulador “de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial”, el RDL 24/2020, de 26 de junio. Tiempo habrá para analizar en detalle la norma de urgencia, en especial su sugerente Título II, destinado a las medidas de apoyo  los trabajadores autónomos, lo que a continuación  se presentan son simplemente algunas reflexiones para encuadrar esta nueva norma laboral y social que inaugura el período de relanzamiento de la economía tras la crisis sanitaria del Covid-19 y la terminación del estado de alarma el 21 de junio pasado.

Posiblemente el hecho más relevante que haya que subrayar es la apuesta del gobierno progresista por el diálogo social como vía para encarar la regulación laboral durante este período de relanzamiento de la economía tras la crisis sanitaria. Y, a la inversa, el interés que los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas demuestran, por razones divergentes pero igualmente encaminadas hacia el objetivo del acuerdo, en ese compromiso sobre los contenidos que debe incorporar la norma laboral y de seguridad social. Con ello desde luego se demuestra la importancia que tiene la concertación social en las transiciones derivadas de las crisis económicas. Es en efecto un elemento central en la gobernanza de las crisis, que s conecta directamente con el mandato general de la OIT, el diálogo entre el poder público y los interlocutores sociales como elemento clave de la participación democrática, y que aparece recogido en los convenios 98, 144, 154 y en numerosísimas Recomendaciones de la OIT.

Es decir, la participación y legitimación democrática del marco institucional de las relaciones de trabajo no sólo puede apoyarse en la participación político-electoral que crea el sistema de legitimación democrática basado en mayorías parlamentarias que permiten formar un gobierno, sino que tiene necesariamente que complementarse con la consulta y el diálogo con las figuras que representan el trabajo y la empresa en la sociedad. Es un hecho que viene reconocido en nuestra Constitución, al incluir en el Título preliminar de la misma, junto a los partidos políticos, a los sindicatos y a las asociaciones empresariales como instituciones sin las cuales no se puede reconocer el sistema democrático (art.- 7 CE). Estas figuras representan intereses económicos y sociales, y por tanto su capacidad de acción y de producción de reglas y normas no se limita, aun siendo fundamental, a la negociación colectiva de las condiciones del intercambio salarial en las empresas y sectores productivos, sino que incide en la participación directa del marco general que regula el sistema de relaciones laborales a través de formas de cooperación atípica entre lo económico-social y lo político englobadas en eso que denominamos “diálogo social”. Esta mediación democrática y social sustenta la acción política del poder público y es especialmente útil en momentos de crisis, como los actuales, sin que quepa ser sacrificado a un dirigismo político unilateral.

En este momento histórico concreto, además, la participación democrática de los agentes sociales ofrece un elemento de legitimación a la acción del gobierno extremadamente potente tanto en el interior del país como en el exterior. Hay que tener en cuenta que no ha habido acuerdo político con la oposición de derecha extrema y de ultraderecha sobre la propia gestión de la crisis de la situación de excepción, muy al contrario, el Partido Popular en carta de primeros de junio al Comisario de Justicia de la UE denunciaba el autoritarismo, el uso abusivo de las normas de excepción y la intrusión grave en la esfera de los derechos económicos y civiles de los ciudadanos como elementos que caracterizaban la acción del gobierno de España durante el estado de alarma. Una posición de confrontación declarada que insiste en la ilegitimidad del gobierno y el carácter lesivo para las libertades de su gestión de la crisis del Covid-19.

El II Acuerdo Social para la Defensa del Empleo

El II Acuerdo Social para la Defensa del Empleo (ASDE II) pretende “modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual”. Es por tanto un texto continuador del Acuerdo Social de Mayo que coherentemente se inscribe en sus mismas coordenadas,  es decir, desvincular el instrumento central en la gestión de la crisis durante la pandemia, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de la propia situación de excepción y normalizar su uso como instrumento funcional a la recuperación de la actividad económica, derivando el ajuste sobre el empleo que empresas y sectores van a efectuar a instrumentos de amortiguación social y de mantenimiento del empleo sostenido con importantes fondos públicos. Como su inmediato predecesor, es un Acuerdo escrito para ser inmediatamente transcrito como norma legal, y en esa calidad ha sido recogido en el Título I del RDL 24/2020, de 26 de junio.

El relanzamiento de la economía requiere que las empresas y sectores comiencen su actividad, pero ésta puede ser recuperada parcial o limitadamente primero, y siempre cabe la restricción por razones sanitarias de algunas actividades. El ASDE II establece en general una pasarela que desplaza los ERTE por fuerza mayor a la regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), y dicta reglas bastante razonables para favorecer la “salida” del ERTE de trabajadores con el contrato de trabajo en suspensión, incentivando mediante exenciones parciales de las cotizaciones a la seguridad social a las empresas que los vayan reasumiendo en sus plantillas, primando los ajustes a través de la reducción de jornada. La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, y el 40% para empresas con plantillas de más de cincuenta. A su vez, la exoneración de las cuotas de seguridad social de los trabajadores en situación de desempleo que continúen todavía en estos meses, se reduce sensiblemente también en función del tamaño de la plantilla de la empresa, el 35 % de la aportación empresarial para las de menos de cincuenta trabajadores y un 25% para las que tengan 50 o más personas trabajando, estableciéndose las oportunas relaciones de coordinación entre el SEPE y la TGSS para el contraste con sus bases de datos de los períodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Otras medidas más matizadas se prevén para las empresas que se encuentran en situación de fuerza mayor total y van a continuar en ella durante los meses sucesivos, en donde se prevé u nuevo porcentaje de exoneración de cuotas para las entidades y empresas en dicha situación, en un porcentaje decreciente según avanzan los meses hasta el 30 de septiembre, como forma de incentivar su reinserción en la actividad económica.

Prohibición de horas extraordinarias y externalización de servicios

En el ASDE II se introducen nuevas limitaciones a las que ya se habían establecido –y se reiteran en este– sobre la imposición de una regla de transparencia fiscal e incompatibilidad con las ayudas de los ERTES de las empresas domiciliadas en paraísos fiscales, y la prohibición de reparto de dividendos para aquellas empresas que se acojan a un ERTE, una prohibición por cierto también emitida por el BCE a los bancos europeos al menos hasta 1 de octubre de 2020 y previsiblemente ampliada hasta fin de año y que la AEB española ha cuestionado enérgicamente entendiendo que es una decisión que debe ser adoptada en razón de la libertad de apreciación de cada banco.

Además de lo anterior, el Acuerdo estipula que “no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo”, entendiendo por externalizaciones tanto la subcontratación de servicios como el recurso a las Empresas de Trabajo Temporal. Solo se permite excepcionar esta regla cuando las personas en plantilla en la empresa no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas”, exigiéndose con carácter previo a ello notificarlo, mencionando y justificando el motivo, al comité de empresa o delegados de personal. El elemento que justifica estas prohibiciones es la existencia de un importantísimo esfuerzo público que nutre los fondos destinados al desempleo y  la exención de cotizaciones empresariales que permite por tanto imponer una línea de orientación a la salida de la situación de la crisis y la reincorporación de las personas que estaban incluidas en el ERTE que resulte equitativa y equilibrada, no solo en el plano de la bilateralidad de la relación empresa / trabajador sino en el de la compensación del esfuerzo público en el ajuste de empleo a través de los mecanismos de amortiguamiento social.

Compromiso de empleo

El ASDE II y el RDL 24/2020 mantienen, como un elemento central de la institucionalización de este instrumento de transición en la crisis, el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE -bien de Fuerza Mayor, bien ETOP-, “aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”, compromiso fundamentalmente referido a los despidos por razones económicas o conectadas con la actividad productiva que hace que si se incumple por el empresario, los despidos habrán  de ser declarados nulos, una categoría que esta ligada a las medidas de protección del empleo emanadas durante el estado de alarma y que el RDL 24/2020 prolonga hacia adelante al socaire de la continuidad del ERTE como forma de transición hacia la recuperación económica. Un bloqueo de estos despidos que empezará a contar a partir de la publicación del RDL 24/2020 para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de esta norma.

Gestión Tripartita del Acuerdo y nuevos espacios de diálogo social

La administración concreta del Acuerdo y sus vicisitudes interpretativas se sigue encomendando a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral que ya creó el ASDE I, de reunión permanente a fecha fija, y que ahora reitera la DA 3ª del RDL 24/2020, con el cometido de valorar las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el de analizar las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo. Una Comisión que ha servido sin duda de inspiración a la Comisión de Seguimiento que crea la DA 6ª del RDL 24/2020 presidida por el Ministro de Inclusión y Seguridad Social para analizar las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, en donde determina como interlocutores a tres Asociaciones de Autónomos, ATA, UPTA y UATAE, que adquieren así formalmente una condición de interlocución política otorgada por el poder público.

Pero no es este el único órgano que supone una manifestación contractual atípica de negociación política tripartita entre gobierno, asociacionismo empresarial y sindicatos. El Acuerdo recoge el compromiso de poder público, sindicatos y patronales, de generar un Pacto por el empleo, a través de las medidas que se puedan proponer a través de cuatro mesas de negociación abiertas y constituidas por el Presidente de Gobierno, en donde el objetivo es, genéricamente determinado, el de “incorporar medidas tendentes a la creación de empleo”.  La conexión con la idea de la reconstrucción nacional que se pretende en el plano político parece bastante clara, en donde forzosamente es determinante la adopción de ese “pacto por el empleo” que si quiere ser eficaz sin duda  va a incluir ese “acuerdo contra la temporalidad” a la que ha aludido en muchas ocasiones tanto la Ministra de Trabajo como el propio Presidente del gobierno, en el espacio del diálogo social.

Además de ello, y ya en el plano de acción del Ministerio de Trabajo, el ASDE II y la DA 4ª del RDL 24/2020 enuncian un compromiso de negociación tripartita con los agentes sociales para tratar “las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo”, es decir, un aspecto estrechamente relacionado con la transición de la crisis y sus efectos sobre categorías y sujetos específicos que se sustrae, por su objeto limitado, de las competencias de administración del Acuerdo que se residencian en la Comisión Tripartita.

El significado del ASDE II y su proyección de futuro

El ASDE II no sólo implica la continuidad de una línea de actuación que pretende integrar la participación de los interlocutores sociales en el gobierno de las relaciones laborales en la transición desde una situación de excepción política como la recientemente padecida por el estado de alarma y la crisis sanitaria del Covid-19. Funciona en efecto como un mecanismo de legitimación política de las intervenciones del poder público en un contexto de incertidumbre sobre los apoyos parlamentarios necesarios para superar el bloque de la oposición. Pero simultáneamente demuestra la apertura de un espacio de corresponsabilidad social en la reconstrucción económica del país en esta crisis.

Asimismo, la consideración del diálogo social como método de gobierno y la aceptación del mismo como un elemento irrenunciable de la estrategia de las asociaciones empresariales y de los sindicatos confederales, permite aventurar que la consulta a las figuras que representan el trabajo y la empresa con vistas a llegar a un acuerdo, es la “marca” de los procesos de recomposición del marco institucional de las reformas laborales en la etapa post-pandemia. Algunas de ellas ya están en marcha y se preparan como iniciativas legislativas ordinarias, como la regulación del trabajo en plataformas o la regulación del trabajo a distancia, pero sin duda será también la forma de abordar, como se había hecho hasta el momento, las reformas en materia de negociación colectiva y subcontratación, que se estimaban los elementos más lesivos de la reforma del 2012 sobre la que está muy avanzado el texto resultante. El gran debate que se pretende desde hace al menos tres años sobre el Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI debe seguir esta misma senda.

El diálogo social supone un campo de juego en el que las tres partes de esa relación -poder público, empresariado y sindicatos- tienen que aparecer “en forma”, plenamente vigorizados y dispuestos a hacer valer sus respectivos proyectos de regulación, que deben ser en la medida de lo posible, nítidamente explicados a las personas que representan como figuras sociales activas en el plano de lo económico-social, al margen de trasladarlo al conocimiento de la opinión pública. En la situación actual, el impulso reformista se residencia en el gobierno y en los sindicatos, mientras que la actitud inmovilista a que no cambie el marco institucional de relaciones laborales lo protagoniza la CEOE-CEPYME. En esa tensión entre reformismo e inmovilismo, el diálogo social funciona como un instrumento de mediación de base democrática que determina la dirección final de las políticas del derecho, y no puede ser utilizado como un derecho de veto al impulso reformista. Eso lo conocen bien los interlocutores sociales, y su desarrollo se irá comprobando en las sucesivas fases de cambios normativos que se avecinan. Estaremos atentos a seguir esas tendencias.


Según Antonio Baylos

El II acuerdo social de defensa del empleo y el RDL 24/2020