viernes. 19.04.2024
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Foto: Moncloa

El Senado ha aprobado, con el apoyo de PSOE, PNV, Cs, ERC-EH BILDU, IC, JUNTSXCAT y otros partidos del Grupo Mixto, y los votos en contra del PP y Vox, la solicitud del Gobierno de España a las Cortes Generales para ratificar la Carta Social Europea (en adelante la Carta) revisada en 1996La Carta data de 1961, fue ratificada por España en 1980 y en el año 2000 fue firmada la Carta revisada por nuestro país, pero aún estaba pendiente de ratificar. Con la Carta revisada se actualizaron los contenidos de los textos de 1961, teniendo en cuenta los cambios y la evolución de los derechos económicos y sociales en las legislaciones internas de los Estados miembros, y de los convenios aprobados por la Organización Internacional del Trabajo. Así, la revisión de 1996 recopiló y amplió en un solo texto el conjunto de los derechos sociales fundamentales.

La Carta Social del Consejo de Europa fue firmada en 1961, tras varios años de debate sobre el modelo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1992 se le adjuntó un Protocolo adicional para ampliar la protección de los derechos sociales y económicos. En 1991 el Comité de ministros del Consejo de Europa decidió iniciar un proceso de reflexión sobre el papel, el contenido y el funcionamiento del mecanismo de control de la Carta; estos trabajos culminaron con la adopción de la Carta revisada de 1996. Desde su aprobación, el movimiento sindical europeo, representado por la Confederación Europea de Sindicatos, ha venido impulsando su ratificación por los Estados miembros.

Durante la crisis de 2008 en la Unión Europea, a los países más golpeados por la misma se les impusieron medidas de política económica de corte neoliberal, basadas en la austeridad y en los recortes de los servicios públicos y la protección social. En nuestro país esas medidas fueron potenciadas por el Gobierno del Partido Popular, mediante la Ley mordaza, el endurecimiento del Código Penal (como el artículo 315.3 que criminalizó el ejercicio del derecho de huelga) y una agresiva campaña dirigida a debilitar al movimiento sindical de clase, para imponer sin diálogo social ni político, entre otras medidas regresivas, la reforma laboral de 2012 y la reforma de las pensiones de 2013.

2El Comité Europeo de Derechos Sociales dio la razón a las reclamaciones de UGT y CCOO ante la reforma laboral de 2012, ya que concluyó que la legislación laboral española conculcaba la Carta en diversas materias. En esta situación política desfavorable para los derechos laborales y sociales de las personas trabajadoras, las Confederaciones sindicales de UGT y CCOO y otras entidades colectivas intensificaron la iniciativa sindical y social que venían desarrollando desde el año 1996, para que España ratificara la Carta revisada y suscribiera el Protocolo de reclamaciones colectivas.

La Carta revisada establece los derechos y libertades y un procedimiento de supervisión para garantizar su aplicación por los Estados. En el marco del Proceso de Turín iniciado en el Consejo de Europa en el año 2014, la Carta fue declarada como la Constitución Social de Europa, ya que es el Tratado social más importante y es un instrumento fundamental para el reconocimiento de los derechos sociales en Europa. Los derechos garantizados por la Carta de 1996 suponen en primer lugar una mejora de determinados derechos que se recogían en los textos de 1961, como los siguientes:

  • Las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras:  la remuneración equitativa; las vacaciones anuales, la prevención de los riesgos laborales; eliminar los riegos en las ocupaciones peligrosas e insalubres y medidas específicas para el trabajo nocturno.
  • Para la protección a la infancia y a la adolescencia, se recogen los derechos jurídicos, económicos y sociales. Y se toma en consideración la Convención de las Naciones Unidas referida a los derechos de los niños y niñas.
  • La seguridad y la asistencia sociales: se mejoran los niveles de protección, la protección de las personas discapacitadas o el acceso de las personas migrantes a la enseñanza de las lenguas de los Estados de acogida junto con el respeto de las lenguas maternas.

En segundo lugar, se establecen nuevos derechos, entre otros:

  • A no ser despedido sin justificación, el derecho a una indemnización adecuada y garantizar el derecho a poder recurrir ante tribunales imparciales; protección de los trabajadores ante las insolvencias empresariales; los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores; las garantías para el ejercicio de los derechos colectivos o el derecho de los trabajadores a ser informados sobre su contrato o relación de trabajo.
  • La protección contra la pobreza y la exclusión social, instaurándose un derecho del acceso a la vivienda.
  • Los principios de no discriminación y de igualdad: se establece un principio general de no discriminación; la igualdad de trato entre hombre y mujeres; la prevención del acoso sexual en el trabajo y medidas destinadas mantener su empleo o poder retornar a la actividad laboral a las personas con responsabilidades familiares.

Por último, se fijan los mecanismos para controlar la aplicación de la Carta: los Estados deben realizar informes al Consejo de Europa sobre la implementación de las medidas establecidas en la Carta; estos informes son públicos y las organizaciones empresariales y sindicales pueden realizar sus observaciones al respecto. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), formado por nueve expertos independientes, es quien determina si los Estados han respetado o no sus compromisos y sus conclusiones son trasladadas a los órganos del Consejo de Europa, que vela por el cumplimiento de la Carta en los Estados y hace las recomendaciones correspondientes de acuerdo con las previsiones y obligaciones. A ello se añade el Protocolo Adicional, por el que establece un sistema de reclamaciones colectivas que posibilita la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y sociales en el cumplimiento de los derechos recogidos por la Carta.

En la actualidad la Carta desempeña un papel altamente positivo para la protección de los derechos económicos y sociales fundamentales en Europa, aunque se  enfrenta a grandes retos de futuro, como los desequilibrios sociales existentes agravados por las desigualdades y la pobreza, ahora acrecentadas por la crisis del coronavirus, y a la necesidad de ampliar la protección a las personas ante los retos derivados de los procesos de la digitalización de la economía y de la crisis medioambiental, con sus efectos sobre los derechos sociales y las libertades. También se requiere profundizar en los procedimientos de aplicación de la Carta en los Estados, en el reconocimiento de su valor normativo y perfeccionar la capacidad de intervención de los interlocutores sociales en estos mecanismos.

Con la ratificación de la Carta revisada en 1996 por el Gobierno de la Coalición del PSOE y UP, y el sometimiento a la supervisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, junto con el acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de diciembre de 2020, para la firma del Protocolo Adicional a la Carta, relativo a las Reclamaciones Colectivas, se da un paso muy relevante que fortalece la democracia y refuerza el Estado social en nuestro país. España deja de formar parte de esa minoría de países europeos que no han ratificado la Carta hasta la fecha, nueve países frente a los treinta y cuatro que sí lo han hecho, y avanza   como país, pues el progreso económico y social de un Estado se mide atendiendo el respeto y las garantías de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Gobierno ratifica la Carta Social Europea