miércoles. 24.04.2024
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Como todos los años por estas fechas, llega la hora de cumplir con el fisco. El próximo 24 de marzo se dará acceso a la APP de la Agencia Tributaria para consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia (que permite consultar datos y confeccionar y presentar la declaración sin necesidad de certificado o DNI electrónico). Aunque no será hasta el 7 de abril cuando comience propiamente la Campaña de Renta 2020.

Este año no hay grandes novedades normativas, salvo las derivadas de la situación provocada por la pandemia. A pesar de que sí se han producido mejoras en la aplicación Renta Web elaborada por la Agencia Tributaria para la ayuda a la confección de la declaración.

En cualquier caso, la principal novedad reside en el impacto fiscal que tendrá la pandemia en aquellos trabajadores que hayan sufrido un ERTE. Por ello, en aras de explicar el tratamiento de los ERTEs en la declaración de la Renta, haremos una breve introducción sobre la obligación de declarar en el IRPF:

Hemos de tener en cuenta que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no existe obligación de declarar siempre que se perciban rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 euros, independientemente del número de pagadores.

No obstante, el límite se eleva a 22.000 euros si los rendimientos se satisfacen por un solo pagador, o bien si hay varios, el segundo y ulteriores no suponen más de 1.500 euros. Todo ello sin perjuicio de que pueda existir obligación de declarar por rentas recibidas de otras fuentes que superen los límites establecidos por la Ley.

Esta elevación del límite a 22.000 euros en caso de un pagador se establece, ya que el pagador efectuará una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta en la nómina mensual del trabajador que a final de año supondrá una cantidad similar a la que le hubiera correspondido pagar si hubiera presentado su declaración de Renta sin que el pagador le hubiera retenido mensualmente.

Así, por ejemplo, consideremos un trabajador con un pagador que le satisface 22.000 euros en el año, y por sus circunstancias familiares es objeto de unas retenciones a cuenta del IRPF en sus nóminas mensuales que le suponen al año un total de 2.000 euros.

Si otro trabajador con las mismas circunstancias familiares hubiera estado empleado en dos empresas y cada una le hubiera satisfecho 11.000 euros, normalmente no habrían sido objeto de retención a cuenta del IRPF. Si no estuviera obligado a declarar no tributaría por el Impuesto sobre la Renta, aun percibiendo 22.000 euros, la misma cantidad que el primer trabajador que ha tributado a Hacienda por un importe equivalente a los 2.000 euros de sus retenciones anuales.

Asimismo, la norma no obliga a declarar a los trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros aun cuando provengan de más de un pagador siempre que el segundo y ulteriores no supongan más de 1.500 euros del total de retribuciones.

Esto se debe a que se entiende que el pagador principal ya habrá efectuado retenciones a cuenta que van a suponer una cifra muy cercana a la que hubiera supuesto la tributación de los 22.000 euros. Se considera que la tributación de esos 1.500 euros es irrelevante hasta ese nivel de ingresos, por lo que, aunque no soportaron retención, su tributación no supondría una cantidad relevante.

Respecto al tratamiento fiscal de los ERTEs, muchos trabajadores cuyas retribuciones no superan los 22.000 euros en una sola empresa y que habitualmente no presentan declaración o la presentan con resultado a devolver, si este año se han visto afectados por un ERTE es probable que tengan obligación de presentar declaración y su resultado sea de una menor devolución, o incluso les resulte a ingresar.

Hay que tener en cuenta que la percepción por el ERTE, debido a su cuantía, no será objeto de retención en la mayoría de los casos. Si esta percepción es superior a 1.500 euros y sumada a la retribución pagada por su empresa es superior a 14.000 euros (por ejemplo, una percepción por el ERTE de 7.000 euros y una remuneración de su empresa de 10.000 euros) estaría obligado a presentar declaración, y dado que la retención de la empresa será inferior porque los salarios anuales han sido más bajos y el SEPE no retiene en general, la declaración le podría resultar a ingresar si no tiene cargas familiares ni deducciones.

Por otra parte, debemos recordar que se han estado produciendo pagos de prestaciones por ERTEs en cuantías que excedían de las establecidas, por lo que el SEPE habrá exigido el reintegro al trabajador y esto lógicamente afectará a la declaración de la Renta.

Si el reintegro se produjo en el año 2020, la declaración resumen anual de retenciones, modelo 190, del SEPE que presentó en enero de 2021, habrá consignado las retribuciones y las retenciones correctas, ya que habrá incluido el total de la prestación anual descontando el reintegro exigido. De esta forma, el borrador de la declaración será el correcto.

Si el reintegro se ha producido o se hará en el año 2021 en la declaración modelo 190 del año 2020 presentado por el SEPE figurará el total de la prestación sin descontar el importe reembolsado en 2021; esto se corregirá en el modelo 190 que se presente el año próximo. No obstante, en los datos fiscales de esta declaración de la Renta se advertirá de la existencia de este reembolso.

En cualquier caso, los trabajadores que hayan devuelto la parte de las prestaciones indebidas por un ERTE bien harían en revisar el borrador de su declaración detenidamente para comprobar que no se ha incluido la prestación reembolsada, independientemente de que la devolución la realizara el pasado año o el actual.

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)


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