miércoles. 24.04.2024
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La izquierda y los sindicatos debieran replantearse de una vez por todas algo que se constata año tras año desde el advenimiento de la democracia: que la contratación temporal en España es un permanentemente un fraude de ley y un error macroeconómico. Por ir directamente a las cifras, en la excelente y pertinente “encuesta de población activa” de la EPA para el segundo trimestre del 2021, se constata que, de enero a junio del 2021, se han firmado 548.079 contratos indefinidos (¡solo un 6,68%!) del total y 7.662.113 contratos temporales que representan el resto, es decir, la escandalosa cifra -en términos relativos- del 93,32%. También son interesantes los datos sobre contratación a tiempo parcial de una y otra modalidad, pero mejor centrarse en este tema. Las cifras, por cierto, se repiten año tras año, década tras década, como el son de esas campanas que en los pueblos de España llaman a los feligreses católicos siempre con la misma monotonía. Y se repite con crisis y sin crisis, con recesiones y sin ellas, antes del covid19 y después de él (aventuro para el 2022), con gobiernos de izquierda y de derechas. Y la respuesta de los sindicatos y la izquierda es siempre la misma: apelar a la buena voluntad de los empresarios, o a una mayor actividad de la inspección laboral, o propiciando cambios legislativos en la materia que siempre acaban en cifras similares, punto arriba, punto abajo. La derecha neoliberal en lo económico y ahora fascistoide en lo político, expresa su contento por activa o, simplemente, por pasiva, es decir, con el silencio. A estas cifras les sumamos lo que cobran al año por término medio los trabajadores con contratos indefinidos y temporales: en el 2019 para los primeros fue de 26.459 euros y para los temporales de 17.932 euros, es decir, una diferencia del ¡47,55% en contra de los temporales! Dicho de otra forma, ¡los empresarios, grandes, medianos, pequeños y minúsculos, tienen estímulos económicos para contratar temporalmente, aunque la actividad y el momento del negocio exija una contratación indefinida! Y a esto hay que añadir el menor coste de la Seguridad Social, que es proporcional a los salarios brutos (un 29% de gastos de seguros por término medio por cada euro salarial). ¿Para cuándo van a reflexionar sindicatos y la izquierda de que las medidas meramente legislativas y meramente inspectoras no sirven?

Y sin embargo existe una solución económica -socioeconómica si se quiere- que nunca se ha puesto en pie por mor de esos acuerdos implícitos entre el PSOE y el PP (antes con otras siglas) que han jalonado la Transición. El dato del ¡menor coste económico de la contratación temporal! es la clave de la cuestión. Cualquier empresario que se enfrenta a la necesidad de contratar -en su legítimo derecho- se encuentra que, en cualquiera de las circunstancias, es más barato la contratación temporal que la indefinida: su coste mensual es menor y los costes de despido –si llegara a ello- son también menores o nulod. Es un desiderátum, un absurdo que hasta las reaccionarias escuelas de negocios podrían constatarlo aunque no apoyarlo por motivos ideológicos. La solución pues es evidente: encarecer en términos relativos la contratación temporal hasta que los costes mensuales de este tipo de contratos sea mayor que los costes de la contratación indefinida. A cambio tendrán siempre que los costes de despido de la temporal serán cero o mucho menores que los despidos de la indefinida. No se fija las cantidades absolutas salariales sino que siempre y en todo lugar que ¡los costes salariales y de Seguridad Social debieran ser mayores para la contratación temporal que para la indefinida! con el fin de una mejor asignación de recursos laborales de los empresarios.

Además ello tendría varias virtudes. La primera es que se podría ir graduando en términos relativos esa diferencia para constatar la reacción del mercado laboral por el lado de la demanda (¡los que demandan trabajo son los empresarios y los que se ofrecen a trabajar son, evidentemente, los trabajadores!). Y con ello se podría establecer posibles relaciones econométricas entre tipos de contratación, costes de los mismos y creación de empleo, para ir graduando la diferencia relativa de salarios según ambos y genéricos tipos de contratación. Otra virtud sería el mantenimiento de la demanda dado que las rentas salariales son un componente esencial de la actividad económica por ese lado, digan lo que digan los antikeynesianos. Más virtudes: siempre con contratación indefinida se fideliza más y mejor al trabajador que con contratos que dejan a los empleados con la espada de Damocles del despido a pesar de su buen hacer, aunque también es verdad que esa fidelización va a depender también y mucho del nivel salarial. Y para encarecer esta contratación temporal existen instrumentos: el salario mínimo y las cotizaciones a la Seguridad Social. De ahí la importancia del primero. Y ello se podría llevar acabo con dos tipos de salarios mínimos según que fuera contratación indefinida o temporal, ¡siendo siempre más cara la temporal!

Son muchas décadas de fracaso para soluciones inoperantes como los de una mayor y mejor inspección de trabajo o la apelación constante a la buena voluntad empresarial. Los empresarios no son buenos ni malos, simplemente gestionan las empresas -sea cual sea su tamaño- bajo dos parámetros: la sobrevivencia y la ganancia. Es el sistema llamado capitalista imperante en todo el planeta, incluida la China y la Rusia actuales, aunque siempre con algunos matices o variantes, y no siempre mejores que las del mero libre mercado.         

El fracaso de la contratación temporal en España y una posible solución