viernes. 26.04.2024
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Juan Carlos I en un acto en 2018. (Foto: Casa Real)

Uno de los temas que lleva ocupando la agenda mediática durante los últimos días es el de las investigaciones abiertas por la Fiscalía del Tribunal Supremo a Juan Carlos I, centradas en sus presuntas irregularidades fiscales.

Recientemente se conocía que la Fiscalía notificó en tres ocasiones al rey emérito, antes de que regularizara su situación, que se le estaba investigando. En este sentido, debe aclararse que si esa notificación se entiende que es de acuerdo con lo que establece el artículo 305.4 del Código Penal, la regularización no tendría efectos y, por tanto, podría conllevar responsabilidad penal por los hechos reconocidos por la regularización.

En otras palabras, Juan Carlos I no estaría exento, en su caso, de delito fiscal.

Ante esto puede surgir la duda de si esas notificaciones del fiscal pudieron ayudar al rey emérito a hacer las regularizaciones con la intención de “esquivar” la justicia. Pues bien, esta notificación, más que ayudar, pudo incentivar que el rey emérito regularizara su situación, si es que su abogado consideraba que esa notificación no era correcta. De lo contrario, invalidaría la regularización y, por tanto, no tendría sentido.

Las notificaciones de las que se ha hablado son, al parecer, muy genéricas. Es más, por lo que se ha publicado en los medios, parece que las de la Fiscalía no describían los hechos que se estaban investigando, ni tampoco aportaba una calificación de los posibles delitos. No obstante, en esta cuestión lo fundamental es la consideración de que al rey emérito se le da la posibilidad de personarse y, por tanto, de haber conocido todas las diligencias. Y es que el artículo 305.4 del Código Penal establece, como una de las circunstancias que impedirían la regularización, el que la Fiscalía realice actuaciones que le permitan (al defraudador) tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

No obstante, si se considerara que esta notificación no tiene efectos o que no se ajusta a lo que establece el artículo 305.4 del Código Penal, dicha tesis conllevaría poner en tela de juicio la actuación de la Fiscalía.

A pesar de que podría pensarse que no es normal que la Fiscalía notifique a alguien que le está investigando y le dé margen para que regularice su situación, debe tenerse en cuenta que realmente con esa notificación se está impidiendo la regularización. En este contexto, el fallo viene de la Agencia Tributaria, que dio la posibilidad al rey emérito de regularizar su situación al no haber abierto antes diligencias de investigación o de comprobación del caso.

Y falla porque si hubiera comenzado a investigar desde el primer momento en que aparecieron los indicios de las posibles irregularidades fiscales de Juan Carlos I; es decir, hace ya tres años, el rey emérito no habría tenido opción de regularizar.

El hecho de que, a pesar del ofrecimiento de la fiscalía, el rey emérito no se personara en las diligencias de investigación abiertas, nos recuerda, salvando las distancias, una frase relativa a la teoría jurídica de la ignorancia deliberada: Quien no quiere saber, sabe lo que no quiere.

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (GESTHA)

¿Por qué Juan Carlos I no está exento de un posible delito fiscal?