miércoles. 24.04.2024
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Xabi Alonso podría haber anotado el gol que más laureará en su trayectoria como deportista. La posibilidad de que lo condenaran por los presuntos tres delitos por los que se le juzgaba contra la Hacienda Pública durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012 estaban sobre la mesa. Sin embargo, la sección 30 de la Audiencia de Provincial de Madrid absolvió ayer al antes futbolista y ahora entrenador de sus imputaciones por, supuestamente, haber evitado tributar por sus ingresos de derechos de imagen, valiéndose de una sociedad radicada en el archipiélago de Madeira.

En su anterior comparecencia en sede judicial, aseguraba que jamás había pensado que estuviera haciendo algo que no pudiese hacer, aludiendo a su claridad y transparencia a la hora de pagar lo que le correspondía en cada momento. El donostiarra no quiso llegar a un acuerdo con la Fiscalía, convencido de terminar siendo exonerado. Y sus mejores presagios, por el momento, se han consumado.

El artículo 92 de la Ley del IRPF sólo puede aplicarse a los derechos de imagen generados con el Real Madrid, y no por los otros ingresos de anunciantes de 685.900 euros en 2010, 363.000 en 2011 y 1.034.500 en 2012

No obstante, el hecho de que la Audiencia Provincial de Madrid no atribuya al IRPF de Xabi Alonso los ingresos de los anunciantes, a pesar de que reconoce que Kardzali Comercio Serviços De Consultoria e Investimentos LDA, a quien el ex futbolista cedió sus derechos de imagen, no tenga trabajadores, ni estructura, ni capacidad para gestionar los derechos del donostiarra, sino que simplemente expidió y cobró las facturas de los anunciantes; resulta totalmente incongruente.

La sentencia no necesariamente tiene que extrapolarse a otras situaciones distintas en las que algunos futbolistas se han visto o se pueden ver inmersos como consecuencia de la cesión de los derechos de imagen a sociedades. Sea como fuere, se falla que la de Alonso es una sociedad con actividad y que la cesión de los derechos de imagen se había realizado a precios de mercado, al margen de que el tolosarra no ocultara su participación en la empresa. Los argumentos utilizados en la sentencia para justificar ese fallo, sin embargo, entendemos que son susceptibles de que la Fiscalía y la Abogacía del Estado la recurran, por lo que habrá que esperar el pronunciamiento de las instancias superiores. 

Obviamente, si una compañía no paga impuestos y cobra cuantiosos derechos de imagen aumenta de forma notoria su tesorería, teniendo la posibilidad de invertir en fondos para lograr una rentabilidad adicional, sin que ello enerve la base de la acusación.

Pero en este caso de Xabi Alonso resulta muy relevante que Kardzali esté domiciliada en Madeira (Portugal) y se encuentre constituida nueve años antes sin tener ninguna actividad hasta que el ex futbolista le cedió sus derechos de imagen el 1 de agosto de 2009 por 5 millones de euros. Como también sorprende que no los cobrara sino en fechas posteriores, y comprara todas las acciones cuatro meses y medio después, el 16 de diciembre de 2009, por solo 5.000 euros.

Así, todo parece indicar que el objeto de tales operaciones era aprovecharse de un régimen fiscal de exención total de impuestos de Kardzali hasta el año 2012, ejercicio en el que le sería aplicable un tipo del 4% y entre 2013 y 2020 del 5%. En este escenario, cabe recordar que Xabi Alonso fichó por el Real Madrid el 5 de agosto de 2009, y que fue jugador del club hasta que el 29 de agosto de 2014 fichara por el Bayern de Múnich. De igual modo, el artículo 92 de la Ley del IRPF sólo puede aplicarse a los derechos de imagen generados con el Real Madrid, y no por los otros ingresos de anunciantes de 685.900 euros en 2010, 363.000 en 2011 y 1.034.500 en 2012.

Aunque no se trata de la primera persona vinculada al mundo del fútbol que no ha alcanzado un acuerdo, sí constituye un caso poco frecuente. Pero lo cierto es que la dureza del auto por el que se decidió continuar con la instrucción y los cinco años de prisión que solicitaba el fiscal en un principio, y luego reducidos a la mitad, no han sido suficientes para suponer una excepción al trato tan benevolente que, en opinión de la mayoría de los ciudadanos, suele recibir el fútbol.


Carlos Cruzado | Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Por qué la Fiscalía y la Abogacía del Estado deberían recurrir la sentencia de Xabi...