viernes. 19.04.2024
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La redacción de este modesto documento ha venido originada por el libro del exgobernador del Banco de España (BdE), D. Miguel Ángel Fernández Ordóñez, titulado “Adiós a los Bancos”. El libro no me ha gustado especialmente, pero creo que es muy interesante porque pone sobre el tapete una significativa reforma del sistema bancario y por ende del financiero y en último extremo de la macroeconomía aplicada.

Debo decir por otra parte que yo soy ingeniero de formación y por lo tanto un autodidacta en el ámbito de la macroeconomía, por lo que ruego a los lectores que me juzguen benévolamente. Sin embargo, esto no implica necesariamente que mis opiniones no puedan ser acertadas, aunque deberían ser refrendadas por macroeconomistas académicos.

El 88% del dinero que circula en la economía se corresponde con depósitos en las entidades llamadas bancos y por tanto conocido como dinero bancario

La postura del Sr. Fernández Ordóñez es la siguiente: todos los ciudadanos y empresas del país deberían poder disponer de una cuenta corriente en un organismo público específico, que vamos a denominar Ente emisor (EE). Los depósitos en estas cuentas, que vamos a llamar Dinero Digital Emitido por el Estado (DDEE), junto con las monedas y billetes de curso legal, serían los únicos instrumentos financieros considerados como dinero.

La motivación fundamental de esta propuesta es evitar radicalmente las recurrentes apariciones de crisis bancarias, cuyo origen estructural, muy remarcado por el Sr. Fernández Ordóñez, está en que el 88% del dinero que circula en la economía se corresponde con depósitos en las entidades llamadas bancos (1) (2) y por tanto conocido como dinero bancario.

Esos depósitos, que según El Sr. Fernández Ordóñez y muchos otros economistas, se han generado, como se verá más adelante, a su vez mediante la concesión de préstamos o créditos por algún banco y no serían un verdadero dinero por estar sujeto a las vicisitudes del banco depositario.

Se podría crear un gran banco público que absorbiera a todas las entidades de crédito privadas, primero formalmente y luego operativamente para llegar así al DDEE y los EEs

Cuatro motivos más justificarían la adopción de la medida citada más arriba. Permitiría desregularizar y liberalizar la actividad crediticia, la implementación más sencilla de la política monetaria, facilitaría la persecución de los delitos en general y se podrían mejorar las políticas fiscales.

A continuación, se desarrollan los conceptos anteriores.

1. Los depósitos en los bancos no son dinero realmente. Si se examina el balance de cualquier banco, se observará que su pasivo, el importe de sus obligaciones con terceros, se corresponde sustancialmente con saldos a favor de sus clientes, que estos pueden retirar en cualquier momento. Estos saldos se conocen como depósitos, cuando en todo caso podrían considerarse como depósitos irregulares, ya que no se devuelve exactamente lo que se depositó sino un bien equivalente. Por otra parte, su activo, el importe de sus derechos, está fundamentalmente compuesto por créditos y préstamos concedidos a medio y largo plazo a terceras personas físicas o jurídicas.

Cualquier banco sufre el efecto de que algunos clientes incumple sus obligaciones y por lo tanto no podrá contar con esos importes, que vamos a llamar impagados, para devolver sus fondos a los depositantes. Si la cifra de impagados es relativamente reducida, puede ser asumida con los ingresos del banco e incluso si es moderadamente elevada ser muy inferior a los recursos propios de aquél. Sin embargo, si los impagados son muy elevados, el banco entraría en quiebra y estaría abocado a su liquidación. En ese caso los depositantes perderían parte o todo el importe de sus depósitos.

También es posible que, por rumores u otros motivos, muchos de los depositantes de un banco decidan retirar simultáneamente de este sus fondos, lo que se conoce como “efecto rebaño”. Por la diferencia de plazos de los pasivos y los activos del banco entre los depósitos y los préstamos, este puede tener dificultades para disponer de todo el efectivo que le están demandando. De nuevo los depositantes tendrían problemas para recuperar sus fondos sin necesidad de que el banco estuviera en una situación de quiebra técnica (3).

En ambos casos la única solución para evitar la liquidación del banco es que este reciba apoyos económicos y/o financieros externos. Dichos apoyos pueden provenir de otro banco o del sector público o semipúblico.

Aunque en el pasado las situaciones citadas más arriba eran frecuentes, sus efectos globales en la economía en general eran muy limitados ya que la actividad bancaria, incluida la captación de depósitos, estaba muy restringida y en manos de personas físicas. Sin embargo, la Gran Depresión de 1929 mostró en EEUU que muchos bancos quebraban simultáneamente, lo evidenció la fragilidad del sistema bancario y la necesidad de que los poderes públicos tomaran medidas para evitar esas situaciones.

Las medidas aplicadas consistieron en regular estrechamente la actividad bancaria, por ejemplo, fijando unos recursos propios mínimos para realizar aquella y otras limitaciones a su operativa, así como protegiéndolas en los casos de falta de liquidez o de insolvencia. En esa línea la medida proteccionista más significativa fue la creación de entidades conocidas como Fondos de garantía de depósitos, que garantizan a a los clientes de los bancos la recuperación de sus depósitos en cualquier circunstancia.

2. La solución propuesta. Como se ha comentado en la introducción, la propuesta consiste en que todos los ciudadanos dispongan de una cuenta corriente en una entidad pública específica para tal fin la llamada EE. Por principio estos fondos estarían totalmente asegurados por el Estado y por lo tanto supondrían un instrumento financiero sin ningún riesgo.

A la vez que se creaban los EEs, los bancos actuales perderían todos los apoyos del Estado de los que ahora disfrutan, desapareciendo los Fondos de garantía de depósitos. Por ello ya no existiría el aliciente para depositar dinero en los bancos, y la captación de recursos por parte de estos tendría que hacerse bien emitiendo acciones u obligaciones o pidiendo préstamos como cualquier sociedad.

En el libro citado se plantean diversas alternativas referentes a los EEs que se van a comentar y sobre las cuales vamos a opinar. La primera es si esos EEs podrían ser los bancos centrales actuales de los países, el BdE en nuestro caso, ya que ya emiten el dinero físico, los billetes, y tienen personal y medios, o bien se deberían constituir entidades al efecto. Yo me decanto por lo segundo, porque es más fácil diseñar una estructura adecuada partiendo desde cero. Aunque eso no implica que a este nuevo ente se pudiera incorporar personal del BdE y cederle determinados medios (4)

La segunda es si se deberían remunerar los depósitos en los EES. Ya que ni los billetes actuales ni los depósitos en los bancos centrales se remuneran, nadie va a echar de menos algo que no existía antes. Además, habría que determinar el tipo de interés a aplicar, lo que no es fácil teniendo en cuenta su efecto en la economía del país en general. También se reduciría el beneficio que los EEs obtendrían por la emisión del dinero (5) y que ahora consiguen los bancos, incluidos los bancos centrales. Por tanto, mi opinión es que el dinero no habría que retribuirlo y las personas físicas o jurídicas que tuvieran un exceso de liquidez podrían invertirla en los instrumentos financieros disponibles escogidos según sus intereses particulares.

La tercera alternativa versa sobre lo que los EEs harían con el dinero depositado, para concluir sobre ello hay que adentrarse en la contabilidad de ese tipo de entidad, lo cual es complejo y que el Sr. Fernández Ordóñez no trata prácticamente. Si se parte de la idea de que nunca se hubiera creado dinero bancario, el único existente serían los billetes de curso legal y los saldos en las cuentas corrientes en el BdE.

Cuando el BdE se creó (6) este podía emitir billetes por un importe de ocho veces su capital y este capital inicial consistió en monedas de oro o plata. Se supone que el BdE imprimió billetes por ese importe máximo, pero no figuraron en su balance hasta que no se pusieron en circulación, lo cual solo lo hacía si le entregaban a cambio más monedas o activos financieros del tipo que aquél quisiera admitir (7).

Un aspecto muy importante que no se ha citado es que los bancos crean dinero cuando conceden préstamos, pero lo destruyen cuando los préstamos se reembolsan. En situaciones de bonanza el saldo creación/destrucción es positivo, pero cuando hay crisis es negativo, de ahí la necesaria intervención del Estado para remontarlas. Sin embargo, en principio el dinero emitido por los EEs no origina una deuda y por lo tanto es indestructible, por lo que con la salvedad que se tratará más adelante, los EEs tienen que regalar todo el dinero que creen, bien al Estado, bien a los ciudadanos, o en repartiendo entre ambos. Sería lo mismo valdría por los beneficios que pudiera obtener además de los correspondientes a los de emisión de dinero (8).

Sin embargo, como ahora e 88% del dinero es bancario para que pasara a los EEs los bancos tendrían que devolverlo a sus acreedores y en principio liquidar sus inversiones. Como esto no es posible los EEs tendrán que financiar a los bancos actuales durante un periodo de tiempo determinado. De esta financiación vendría un importante beneficio para los EEs, además de que implicaría que su balance inicial fuera muy importante.

3. La desregularización y liberalización de la actividad crediticia. Parece muy consensuada la opinión de que la sobrerregulación normativa de la actividad bancaria, respecto a otros sectores económicos, de la actividad bancaria, se debe a la intención de evitar las crisis bancarias típicas, ya citada en el punto 1. Según esto la desaparición de las crisis que las normativas específicas de los bancos fueran menos exigentes.

Lo anterior solo es parcialmente cierto porque las entidades financieras, las actuales y las nuevas, seguirían captando fondos de terceros, y si por cualquier vicisitud no estuvieran en disposición de devolverlos según lo contratado se generaría una alarma social, con apelaciones de los perjudicados a los poderes públicos. Esto solo podría evitarse con un esfuerzo en cuanto a la educación de las personas en los temas financieros.

Por otra parte, ya que es precisamente la extensa y complicada legislación bancaria lo que supone la mayor barrera de entrada al mercado financiero si se daría una mayor liberalización de la actividad bancaria

4. La política monetaria y el Dinero Digital Emitido por el Estado (DDEE). Otra ventaja según el Sr. Fernández Ordóñez, es que la gestión de la política monetaria sería más fácil y por tanto más efectiva que en la actualidad, en la que la mayoría del dinero en circulación es dinero bancario. Conviene recordar que el fin último de la política monetaria en un país es el control de la inflación, intentando que esta fluya dentro de una senda predeterminada y su formulación es competencia de los Ministerios de economía o de los bancos centrales correspondientes.

El mecanismo básico de control del dinero en circulación es fijar el tipo de interés de los préstamos interbancarios, conocido también como tipo de interés del dinero. En el caso de que todo el dinero de los sistemas monetario fuera el emitido por los Estados a través de los EEs correspondientes, su montante se podría fijar independientemente del tipo de interés del dinero.

Sin embargo, hay un especto a considerar para la zona euro (9) y es que su política monetaria ya no es responsabilidad de cada Estado, sino del Banco Central Europeo (BCE) (10). Por tanto, o se devuelve esa competencia a los Estados miembros, o se crea una EE única para toda la zona euro, o se somete la decisión sobre las políticas monetarias a un consenso dentro de la U.E. Para mí la mejor solución es la tercera, aunque el importe del dinero nuevo creado estaría sometido a criterios comunes como el tamaño de la potencia económica de cada Estado.

5. La fiscalidad y la persecución de los delitos con el DDEE. Para evitar la evasión fiscal y para la persecución de todo tipo de delitos sería muy útil para los poderes públicos el conocimiento del movimiento dinerario de cada ciudadano. Esto no implica que se pudiera acceder indiscriminadamente a los apuntes de las cuentas en las EEs, sino que ello debería estar estrechamente controlado por el poder judicial. Pero más importante que la persecución de los delitos es, si cabe, conocer en tiempo real de los valores agregados de los movimientos dinerarios del país.  

También se apunta como beneficio posible el poder articular un sistema fiscal más progresivo. Esto se conseguiría aplicando a los impuestos indirectos, como el IVA o los especiales, criterios de progresividad, devolviendo parte de los impuestos pagados por personas físicas o jurídicas determinadas.  

6. Las crisis económicas y el DDEE. Ya que muchas de las crisis económicas tienen su origen en las llamadas “burbujas” tanto de sectores económicos, empresas tecnológicas, como de instrumentos financieros, hipotecas subprime, de la implantación del DDEE no cabe esperar la desaparición de estas. Sin embargo, al no existir entidades, ahora los bancos, que puedan crear dinero ilimitadamente, el efecto de las burbujas sería más reducido.

Como según el planteamiento inicial del DDEE, los EEs no darían apoyos crediticios esta función quedaría relegada a entidades especializadas, incluidos los bancos actuales, y los fondos precisos tendrían que proporcionárselos personas físicas y jurídicas. Si estos bancos pierden sus inversiones no podrían devolver las aportaciones recibidas y se estaría ante una crisis bancaria, pero el Estado no tendría que indemnizar a los prestamistas. También a mayor competencia los nuevos bancos tendrán menor dimensión reduciéndose así los riesgos de que se generara una crisis sistémica.

Las crisis económicas son por desgracia inevitables, aunque hay tres maneras, que son compatibles, para minimizar las pérdidas de los inversores. La primera es el examen cuidadoso de las propuestas de inversión que se les hagan, por sí mismos o por terceros (11), la segunda que otra entidad asegure la inversión y la tercera diversificar los riesgos, vulgarmente “no poner todos los huevos en la misma cesta” (12).

Lo que nunca debería hacerse es que, de forma similar a lo que ocurre ahora con los depósitos bancarios, el Estado garantizara el retorno de inversiones en caso de quiebras, aun en casos limitados, porque de nuevo se estaría creando un cuasi dinero (13).

7. Las dificultades para implementar el modelo de DDEE. La implementación del DDEE no sería es una tarea fácil y las dificultades son tanto políticas como técnicas.

En cuanto a las dificultades políticas primeramente habría que educar a la población para que aceptaran que ya no contarían con el refugio seguro de los depósitos de los bancos, que además eran remunerados explícita o implícitamente y por tanto no existiría ninguna inversión segura al 100%.

También hay que contar con una fortísima oposición del sector bancario y que sin duda argumentarían dos motivos para la misma. Primero la previsible quiebra, por la pérdida de negocio que implica perder una fuente de “materias primas” gratis o muy barata, de muchos de los bancos actuales. Además, el cierre de los bancos conllevaría una gran pérdida de puestos de trabajo, lo que alentaría también la oposición de esa por los sindicatos.

La postura de los bancos contaría sin duda con el apoyo incuestionable de los partidos de derechas, tan poco proclives a cambiar el rumbo de las cosas y tan ligados a las grandes empresas. Por todo ello sería preciso desarrollar un proceso legislativo que sería complicado y a la vez dilatado en el tiempo.

El primer problema técnico sería la puesta en operatividad de los propios EEs, lo que implicaría medios humanos, materiales e inmateriales, lo que sería relativamente fácil. Mucho más problemática sería la transición entre el modelo actual y el del DDEE. Existen varias formas de llevarla a cabo, pero en cualquier caso implica asumir que llevará un periodo de tiempo relativamente dilatado, y al comienzo del proceso se tendría que fijar un calendario.

Un primer camino para la transición es que los depósitos en los bancos privados pasen paulatinamente a los EEs. En ese caso durante el periodo deberían subsistir los Fondos de garantía de depósitos y las personas deberían tener varias cuentas. Lo normal es pasaran todos los depósitos a la EE, desvirtuando así el calendario.

Otro camino es que la transferencia de depósitos desde los bancos hasta los EES fuese cuasi instantánea, pero que este financiara a los bancos, según un calendario previsto que les permitiera obtener nuevos recursos y cancelar operaciones. Habría que establecer una serie de alicientes para que la desconexión entre bancos y el EEs fuera lo más rápida posible.

En cualquier caso, yo estimo que el periodo de implantación podría superar los seis años, aplicando la siguiente serie de porcentajes para cada año: 5, 7, 12, 19, 31 y 26.

8. La gestión de cobros y pagos. Es difícil determinar el efecto que ha tenido para los bancos el encargarse de la mayoría de los pagos y cobros de servicios y productos, sustituyendo a los antiguos cobradores. El hecho es que está práctica ya está muy arraigada entre empresas y particulares.

La cuestión, en el marco de los EEs, no es si se podrán domiciliar en las cuentas en aquellas, los pagos de los particulares, lo cual es evidente. Lo único que se discute es la operativa para llevarla a cabo- Quizá lo más operativo sería que otras entidades centralizaran los movimientos de cobros y pagos, actuando como cámaras de compensación, eliminando así muchos apuntes en las cuentas corrientes de los usuarios de los EEs. Esto podría, sin embargo, eliminar las ventajas puestas en relevancia en el apartado 6.  

9. La solución de la escuela de pensamiento económico austriaca. Hasta el año 1998 en España, y similarmente en otros países, existía el llamado coeficiente de caja. Este consistía en que los bancos debían de disponer de efectivo en sus cajas y en cuentas corrientes en el BdE, una fracción de sus depósitos. Este coeficiente tenía la doble finalidad de asegurar un suelo para su liquidez y de controlar la cantidad de dinero que el banco podría generar.

Desde el punto de vista de la liquidez, y volviendo al apartado nº 2, mientras que las retiradas de depósitos no superaran el importe del coeficiente de caja el banco podría atenderlos. En cualquier caso, los bancos siempre deben tener una fracción de sus depósitos totalmente líquida, lo que se conoce como coeficiente de caja técnico, que normalmente no supera el 2%. 

En cuanto al control de la generación de dinero bancario, para explicarlo habría que comentar una visión macroeconómica más antigua, según la cual el monto máximo del aquél generado depende del inverso del coeficiente de caja. Este concepto también se denomina actualmente como reserva fraccionaria.

La escuela de pensamiento económico austriaca propone que la reserva fraccionaria de los bancos de depósitos sea el 100%, lo que de hecho es una solución muy parecida al modelo del DDEE. A mi modo de ver, esto no sería en absoluto problemática si se pudiera iniciar desde cero, y desde luego sencilla de poner en práctica. Sin embargo, se estaría ante los inconvenientes de lo que hemos llamado la translación cuasi instantánea de los depósitos de los bancos a los EEs.

10. Un banco público que absorbiera los banco privados como medida transitoria. Cuando el BdE obtuvo definitivamente en 1874 el privilegio de emisión de billetes para todo el país, los bancos privados perdieron esa la posibilidad que tenían para la ciudad donde radicaban. Para compensarlos se les dio la oportunidad de transformarse en sucursales del BdE, a la que algunos se acogieron.

De la misma manera se podría crear un gran banco público que absorbiera a todas las entidades de crédito privadas, primero formalmente y luego operativamente para llegar así al DDEE y los EEs. Este banco público se iría desprendiendo paulatinamente de sus inversiones, bien vendiéndolas, o bien según vencieran, de modo que después de un periodo de tiempo su balance sería el de un EE tal como aquí se ha considerado.  


(1) A 31/12/19 el saldo de los depósitos en las Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito ascendía 1.848,5 miles de millones de euros, mientras que el saldo de los billetes emitidos por el BdE era de 149,4 miles de millones y el de los depósitos en este eran de 108,2 miles de millones.
(2) Esta denominación englobaría en España a los bancos, Cajas de ahorro y cooperativas de crédito. No estarían incluidas las entidades que no pueden captar depósitos a la vista como las entidades financieras de crédito y el ICO.
(3) Se denomina quiebra técnica de una sociedad cuando el importe de sus obligaciones supera al de sus activos. Cuando esa situación se reconoce jurídicamente se estaría ante una quiebra legal.
(4) Así se hizo cuando en el año 1939 se constituyó el Instituto Español de Moneda Extranjera.
(5) Este proceso se conoce como señoreaje. En el caso de los billetes es la diferencia entre el valor facial del billete y el coste de imprimirlo. Como los billetes que se deterioran hay que cambiarlos por otros nuevos, teóricamente el beneficio se anularía a largo plazo, de ello se deriva que los billetes tengan importes más elevados que las monedas.
(6) En 1782 se creó el Banco Nacional de San Carlos, predecesor del Banco de San Fernando y luego Banco de España.
(7) En principio la mayoría de esos activos eran los llamados vales reales que eran títulos de renta fija emitidos por la Corona, que el Banco de San Carlos se comprometió a convertir en metálico.
(8) En la actualidad todos los beneficios del BdE revierten en el Estado. Hasta el año 1962 cuando se nacionalizó se repartían entre el Estado y sus accionistas, ya que era una entidad privada.
(9)La zona euro es el conjunto de los Estados de la Unión Europea que han adoptado el euro como moneda.
(10)Algunos economistas y políticos europeos pretenden que la formulación la política monetaria vuelva a ser competencia de los Estados.
(11) Centenares de miles de personas se han visto atrapadas en las estafas piramidales de las empresas Afinsa y Fórum Filatélico, perdiendo muchas todo lo invertido.
(12) Recientemente se ha publicado en los medios que el acertante de una bonoloto con más de siete millones de euros ha perdido todo lo ganado por invertirlo en un único instrumento financiero.
(13) Los afectados por las entidades Afinsa y Fórum Filatélico han argumentado que han sido objeto de un agravio comparativo respecto a los depositantes de las entidades de crédito que han sufrido crisis.

El dinero digital emitido por los bancos centrales (DDEE) y los entes emisores (EEs)