viernes. 19.04.2024
carcel

La del administrador es una profesión, cada vez, de mayor riesgo; debido a la frecuente carencia de un blindaje frente a responsabilidades fiscales, mercantiles e incluso penales. De hecho, la lista de empresarios a los que sacan de sus despachos para encarcelarlos no deja de engrosar. Ya sea con condena firme o en prisión preventiva, lo cierto es que la mayoría de los hombres de negocios que están condenados o esperando juicio no delinquen con los rostros camuflados y armas en la mano, sino que deben sus causas a casos de fraude o abuso. Pero, sea como fuere, existen tres delitos económicos bastante comunes que pueden llevar a un empresario a terminar entre rejas:

- Administración desleal: se refiere a la gestión de una empresa excediéndose en el uso de las facultades que el administrador tenga conferidas y siempre que dichos excesos causen un daño al patrimonio de la sociedad. Lo que se castiga no es, por tanto, gestionar mal la sociedad o incurrir en errores frecuentemente, lo que serían asuntos civiles-mercantiles.

En este sentido, la Audiencia Nacional condenó a Domingo Parra a cuatro años de cárcel por administración desleal en Banco de Valencia, causando un perjuicio para esta entidad financiera de casi 200 millones. El motivo de la condena fue, precisamente, que el directivo llevó a cabo las operaciones societarias saltándose el manual de procedimientos de la entidad que dirigía, así como las recomendaciones del Banco de España.

- Insolvencias punibles: hace alusión a los concursos de acreedores (antiguas quiebras y suspensiones de pagos), que resultan fraudulentos porque el Administrador infringe gravemente su deber de diligencia en la gestión de la empresa, causando a esta un daño u ocultando su situación real y todo ello cuando la sociedad ya ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones o está a punto de hacerlo.

Como ejemplo reciente, seis miembros del Consejo de Administración de la farmacéutica Asturpharma se enfrentan a una pena máxima de seis años de prisión por haber «vaciado patrimonialmente» la compañía después de haber sufrido pérdidas millonarias por el suministro de una partida en mal estado en 2006; entiende la Fiscalía que «las salidas de dinero, carentes de justificación, la forma de financiación a corto plazo y la irregular administración de la compañía produjo una situación de endeudamiento con todas las entidades financieras por importe de 60 millones de euros». Pues bien, todo ello ha sido constitutivo de un delito de falsedad de documento mercantil, de otro de falsedad de cuentas anuales y de un delito de insolvencia punible.

Abusos de Administradores y socios mayoritarios de las sociedades a la hora de adoptar determinados acuerdos que, además, han de resultar perjudiciales para la sociedad, para alguno de sus socios o para un tercero. En este caso, destacarían las imposiciones de mayorías sobre las minorías, por ejemplo.

La afirmación es de Perogrullo, pero no por ello pierde su importancia: la forma más segura de protegerse frente a una posible condena penal es no cometer delitos. Sin embargo, se dan muchos casos en los que el administrador se ve sometido a un proceso penal que finalmente acaba en absolución, como le ha sucedido, por ejemplo, al expresidente del F.C. Barcelona, Sandro Rosell. Ello no ha impedido que durante años haya tenido que soportar una larga investigación de la causa, un juicio oral y, posteriormente, los recursos que se tramiten contra la sentencia. Todo ello le habrá generado cuantiosos daños (los derivados de la prisión preventiva, por ejemplo) y costes. En esta línea, existen alternativas, mecanismos con los que blindarse y aliviar la carga de una decisión cuestionada.

Se trata, por ejemplo, de seguros específicos como el de administradores y directivos, un medio de protección frente a las responsabilidades que puedan surgir frente a terceros y una medida básica, teniendo en cuenta la relación tranquilidad-precio y el enorme coste que en muchos caos conlleva una defensa adecuada contra las acusaciones de comisión de delitos económicos.

De cara a reforzar la defensa frente a cualquier acusación han cobrado un merecido protagonismo las medidas de control y prevención de riesgos dentro de la compañía, los planes de cumplimiento y la existencia de órganos, internos o externos, específicamente dedicados a este fin, como son las auditorías internas o las comisiones de control. Y más importante aún: compartir riesgos. El administrador tiene un abanico de posibilidades para evitar tomar las decisiones en solitario, bien sean asumidas por el consejo de administración, el comité de auditoría o por tantas otras personas implicadas que pueden mitigar, en definitiva, esta soledad extrema en la que puede sentirse muchas veces el que tiene las responsabilidades últimas sobre la vida de la empresa.

Los tres delitos económicos más comunes por los que un empresario puede terminar entre...