lunes. 17.06.2024

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Mariano Casado | En algunas ocasiones he tenido oportunidad de reflexionar sobre lo que he denominado “reclutamiento inteligente”, entendido éste como el conjunto de iniciativas y de estatuto regulatorio para el acceso, mantenimiento, progresión y salida de la profesión militar. He manifestado lo importante que es para la defensa y seguridad de España, contar con instrumentos de reclutamiento que hagan de la profesión militar una actividad profesional atractiva para el conjunto de la sociedad española, con especial incidencia en los y las ciudadanas más jóvenes. 

En los momentos actuales, el reclutamiento ha de ser valorado no sólo desde el punto de vista tradicional. Es decir, procurar el acceso a la milicia de los jóvenes españoles. Las circunstancias internacionales hacen necesario una reflexión sobre los instrumentos de los que disponemos para incrementar nuestras capacidades de personal en un corto espacio de tiempo y ante hechos que supongan la inmediata reacción ante un conflicto armado. Así, a los militares profesionales en activo, a los que estén en situación de reserva, se pueden sumar los reservistas de especial disponibilidad, los reservistas voluntarios y los reservistas obligatorios. 

Es importante para la defensa y seguridad de España, contar con instrumentos de reclutamiento que hagan de la profesión militar una actividad profesional atractiva​

La actual regulación de la situación administrativa de reserva no parece que esté adaptada para poder reincorporar a estos militares a una situación de plena actividad en los supuestos de conflicto armado. Es cierto que pueden ocupar determinados destinos y se les puede nombrar comisión de servicio de carácter temporal. En ambos casos, no recuperaran la situación de servicio activo. También existe la previsión de que ejercerán la autoridad y funciones que les correspondan según su empleo y cuerpo, con exclusión del mando en la Fuerza de los Ejércitos. En estas condiciones, poder contar con los militares en situación administrativa de reserva, con las premisas para su participación en un conflicto armado, parece complejo y sobre todo ineficaz. 

En lo que se refiere a los reservistas de especial disponibilidad -que son los militares de tropa y marinería que adquieren dicha condición al finalizar su compromiso de larga duración– y a los reservistas voluntarios–que son los españoles que habiendo solicitado participar en la correspondiente convocatoria resulten seleccionados y superen los periodos de formación militar, básica y específica, que reglamentariamente se determinen para adquirir tal condición– su incorporación corresponde a decisión del Consejo de Ministros que podrá adoptar, con carácter excepcional, las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas voluntarios y de especial disponibilidad.

Podría decirse que, con algunas lagunas e imprevisiones, el refuerzo de la capacidad de personal para atender situaciones de crisis de la defensa nacional puede ser adecuada en lo que se refiere a los militares en situación de reserva, los reservistas de especial disponibilidad y los reservistas voluntarios.

No sería baladí reflexionar si la actual configuración del reservismo es apta para satisfacer las capacidades de personal para la eficaz defensa de España

La quiebra del sistema de reclutamiento en casos de conflicto armado o de situaciones de crisis para la defensa nacional puede estar en la actual regulación de los reservistas de carácter obligatorio. Esta modalidad de reservistas solo se activa cuando existe una crisis en esos ámbitos, a la vista de su evolución, y después de conocer cómo haya sido atendidas las sucesivas convocatorias para la incorporación de reservistas voluntarios. 

No es, por tanto, una medida cuya adopción sea inmediata o suceda en el mismo momento en que surja la situación que afecte a la defensa nacional. Previamente se ha debido activar a los reservistas de especial disponibilidad y a los voluntarios. El Consejo de Ministros podrá acordar su incorporación respetando el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar. Si se analiza la actual configuración de sistema de incorporaciones de las distintas modalidades de reservistas se puede afirmar que es un modelo previsto para situaciones no susceptibles de ser identificadas como las que pudieran darse en un escenario de confrontación y conflicto armado de carácter internacional a gran escala. Si además tenemos en consideración las dificultades del reclutamiento que podríamos denominar ordinario y de las dificultades notorias para cubrir las plantillas de las unidades, precisamente de las más demandantes, la situación no es nada halagüeña.

Por otra parte, la incorporación de reservistas obligatorios no está exenta de problemas y dificultades. 

La ley prevé también la posibilidad de que los llamados a ser reservistas obligatorios pueden efectuar declaración de objeción de conciencia

En el caso de que el Consejo de Ministros prevea que no podrán satisfacerse las necesidades de la defensa nacional con la incorporación de reservista de especial disponibilidad y voluntarios y considerara necesaria la incorporación de un número mayor de efectivos a las Fuerzas Armadas, solicitará del Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios. En ese caso, establecerá, mediante real decreto, las normas para la declaración general de reservistas obligatorios que afectará a los que en el año cumplan una edad comprendida entre diecinueve y veinticinco años. El Gobierno irá concretando su aplicación con criterios objetivos por años de nacimiento, a todo el conjunto o a un número determinado.

La ley prevé también la posibilidad de que los llamados a ser reservistas obligatorios pueden efectuar declaración de objeción de conciencia a prestar servicio en las Fuerzas Armadas y en otras organizaciones con fines de interés general en las que se requiera el empleo de armas. Esta declaración no requerirá ningún otro trámite de reconocimiento. Aquellos llamados a ser reservistas obligatorios aún podrán manifestar preferencias y formular alegaciones, antes de que sean definitivamente asignados a sus destinos en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. Es, en todo caso, un procedimiento complejo, que no garantiza la adecuación de los tiempos a la naturaleza e intensidad de las necesidades de la defensa nacional ni supone que quienes se incorporen tengan una mínima formación, preparación, instrucción y adiestramiento militar. 

Por ello, el valor evidente de la disuasión como elemento nuclear para de defensa de España se vería seriamente afectado por lo que acabamos de describir. Por ello, no sería baladí reflexionar si la actual configuración del reservismo es apta para satisfacer las capacidades de personal para la eficaz defensa de España. 

Reclutamiento, reservismo y disuasión