viernes. 19.04.2024
AsambleaMadrid

Se ha planteado el problema sobre la validad jurídica del Decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y convocatoria de elecciones para el 4 de mayo o de las dos mociones de censura presentadas por Más Madrid y el PSOE.

Sorprende que mayoritariamente los medios de comunicación ya dan por validas jurídicamente tanto la disolución de la Asamblea de Madrid como la convocatoria de las elecciones. Voy a tratar de explicar mi más que justificada sorpresa recurriendo al ordenamiento jurídico vigente de la Comunidad de Madrid. De entrada, yo no soy jurista, pero lo que sí sé es leer y entender un mensaje tan claro como El Decreto de disolución se publicará en el BOCM y entrará en vigor en el momento de su publicación.  Lo que ya no sé si otros saben y entienden un mensaje tan sencillo. Esto lo entiende un alumno de 1º de la ESO.

Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad de Madrid. “Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 126, de 29 de mayo de 1990«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 1990 Referencia: BOE-A-1990-23935”.  Artículo 2. El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. En el mismo se contendrán la fecha de celebración de las elecciones y las demás menciones a las que se refieren los artículos 8 y 11 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid. La duración del mandato de la nueva Asamblea, se regirá por lo establecido en el artículo 18.6 del Estatuto de Autonomía.

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21. 1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable

DECRETO 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones.

“En su DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación y entrada en vigor

El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 11 de marzo de 2021, fecha en la que entrará en vigor.

Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2021. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO”.

Por todo lo expuesto es de una claridad meridiana que las mociones de censura son válidas al ser presentadas antes de la publicación y entrada en vigor del Decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y de la convocatoria de elecciones. Y que tal Decreto es nulo de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ya que su artículo 21. 2. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior. Es evidente que están en trámite 2 mociones de censura ya que las presentaron ayer día 10 de marzo y las admitió ayer la Mesa de la Asamblea.

Pero como señalaba al principio, la mayoría de los medios dan por válidas tanto la disolución de la Asamblea como la convocatoria de elecciones para el 4 de mayo con argumentos peregrinos. Ayer noche Pedro J. Ramírez en TVE en el programa La Noche en 24 horas adujo con esa contundencia, que le caracteriza, que ya eran de pleno derecho, porque las había dado a conocer la presidenta Isabel Díaz Ayuso a los medios de comunicación sobre las 12, obviando el tema de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Nada, una nueva norma jurídica: una disposición entra en vigor cuando un cargo político la comunica a los medios. Ahora no recuerdo en este debate de TVE que alguien dijo que la aceptación por la Mesa de la Asamblea de las mociones de censura era un acto de prevaricación, ya que no podían aceptarse cuando ya estaban disuelta la Asamblea y ya había una convocatoria de elecciones en marcha. Habrá que ver quién ha cometido ese acto de prevaricación.

De verdad. Yo alucino. Insisto no soy jurista, pero sí que sé leer. Y lo expuesto es bien claro. Un Decreto no entra en vigor hasta su publicación en el Boletín Oficial. Algo que he consultado a diversos juristas.  Pero, hago apuestas. No sé quién resolverá este conflicto jurídico: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el Tribunal Constitucional. Pero estoy convencido que la resolución final será favorable a las intenciones de Isabel Díaz Ayuso. Ya buscarán argumentos jurídicos, los que sean necesarios. Aducirán que el espíritu de la ley o cualquier otra justificación. Y por supuesto, a esta resolución se sumarán la mayoría de los medios de comunicación. 

Termino. Entre las razones más importantes de la perversión de nuestra democracia es la judicialización de la política. Cuando una cuestión política cae en manos de los jueces, problema habemus. En lugar de encauzarlo de una manera razonable, lo único que consiguen es enredarlo y complicarlo más. Miremos a la Cataluña actual, que se ha convertido en un auténtico laberinto.

"El Decreto de disolución se publicará en el BOCM y entrará en vigor en el momento de...