martes. 23.04.2024
yolanda diaz
La ministra de Trabajo Yolanda Díaz.

Fruto del acuerdo en el seno del diálogo social, el Consejo de Ministros aprobó este martes el decreto ley que regula el trabajo a distancia y que entrará en vigor 20 después de su aprobación en el BOE.

El texto sitúa a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación del trabajo a distancia e “inaugura la legislación laboral del siglo XXI”, en palabras de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ley que ya ha sido ratificada por las comisiones ejecutivas de las organizaciones sindicales y empresariales, refuerza el papel de la negociación colectiva, a través de convenios y acuerdos que determinarán condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.

Ámbito de aplicación

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica según lo acordado en la mesa de diálogo social.

Igualdad de trato y de oportunidades

Las personas que teletrabajen tendrán los mismos derechos que las que lo hagan de manera presencial a efectos de retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. También en materia de conciliación y corresponsabilidad.

Voluntariedad

El trabajo a distancia será voluntario y reversible para trabajador y empleador y requerirá la firma del acuerdo que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras en un plazo no superior a 10 días.

La negativa de la persona de trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Contenidos mínimos 

-Inventario de los medios, equipos y herramientas incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
-Enumeración de los gastos, cuantificación de la compensación y momento y forma para realizar la misma por parte de la empresa.
-Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
-Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
-Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador para desarrollar la parte de jornada de trabajo presencial.
-Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
-Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
-Medios de control empresarial de la actividad.
-Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
-Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información, específicamente.
-Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Principales derechos

El trabajador no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad.

El trabajador podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.

El decreto regula el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

Se garantiza el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.


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