martes. 16.04.2024
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A tan solo unas horas de que muchos se decidan a descorchar champán y celebrar -espero que con prudencia y moderación- haber sido agraciados con los números del bombo, convendría hacer un repaso rápido de los principales efectos fiscales colaterales del tradicional sorteo de la Lotería de Navidad.

Porque si la semana pasada, en esta misma página, ya dijimos que Hacienda tendrá este año menos “suerte” -ya que le tocarán 18,6 millones menos de los que se embolsó en 2019- y explicamos cuánto se quedará el fisco de los principales premios -se ha duplicado el mínimo exento de tributación, hasta los 40.000 euros-; hoy puede ser la ocasión perfecta para hablar de todos esos premios y regalos que se conceden durante esta jornada.

Pues bien, cabe resaltar que ganar un sorteo de cestas y otros tantos obsequios tributa como un incremento de patrimonio en la escala general del IRPF, por lo que el valor debe sumarse al resto de rendimientos percibidos durante el año a la hora de hacer la declaración, deduciendo la retención o el ingreso a cuenta.

Resulta pertinente advertir del peligro de revender décimos o papeletas a personas o intermediarios interesados en blanquear dinero, pues quienes lo hagan podrían estar colaborando en un delito de blanqueo de capitales

De este modo, cualquier premio –distinto de las Loterías, ONCE y Cruz Roja- superior a los 300 euros obliga a practicar una retención del 19%, que debería ingresarse en Hacienda.

En el caso de que el premio fuera en efectivo, como ocurre en algunos concursos televisivos, el ganador tiene que recibir el dinero una vez descontada la retención. Pero si se entrega en especie, el importe íntegro sobre el que se aplica la retención será la suma de la "Valoración" y el "Ingreso a cuenta", excepto si el importe de este último fue repercutido al ganador.

Tributación diferente tienen las cestas de Navidad que las empresas dan a sus trabajadores, que se entienden son una renta del trabajo en especie, por lo que tributará en el IRPF junto con los salarios.

Por otra parte, muchas personas estarán haciendo memoria sobre los familiares y amigos con quienes hayan compartido décimos y participaciones. Pues, en caso de ser agraciados, quien cobre el premio debe indicar en ese instante la identificación de todos sus partícipes para esclarecer la relación de afortunados y el reparto de premios.

Y es que si se comparten décimos y participaciones de los tres primeros premios, sometidos al gravamen especial, la Sociedad estatal de Loterías y Apuestas del Estado abonará a cada partícipe proporcionalmente el premio menos la retención. Sin embargo, si un premiado, en un alarde de generosidad, quiere regalar un pellizco a otra persona, las arcas públicas podrían enriquecerse porque el beneficiario deberá declarar la donación recibida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Finalmente, resulta pertinente advertir del peligro de revender décimos o papeletas a personas o intermediarios interesados en blanquear dinero, pues quienes lo hagan podrían estar colaborando en un delito de blanqueo de capitales. Además, tampoco podrán acreditar el origen de estos fondos a Hacienda, lo que puede acabar con una inspección que exija más del 60% del importe ganado entre la deuda y la sanción, y si se trata de un décimo con el premio Gordo podrían verse acusados de un delito fiscal.

Será imprevisible la alegría con la que los niños de San Ildefonso cantarán este año los números. Como imprevisible será el jolgorio con el que lo celebrarán los agraciados. No obstante, es evidente que la Lotería de Navidad tiene unas implicaciones fiscales que conviene conocer. Dicho lo cual, que tengan suerte y que con salud disfruten de estas fiestas tan entrañables y atípicas a partes iguales.


Carlos Cruzado | Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

¿Cómo tributan las cestas y regalos vinculados a la Lotería de Navidad?