viernes. 29.03.2024

La idea de la política no es unánime, sino todo lo contrario. Decía Maurice Duverger que el término “política”, a diferencia del término “sociología”, es muy antiguo y pertenece al vocabulario usual por lo que se ha convertido en un término vago (Sociología política, Barcelona, 1970, pág. 21).

Pero esa vaguedad puede comportar una visión positiva de la política o, por el contrario, puede conllevar un desvalor. En los regímenes autoritarios la política suele concebirse como un desvalor porque no se desea que el ciudadano participe en la política, que se restringe a los gobernantes. En cambio, en democracia la política comporta una visión positiva porque se sabe que a través de la política y de los políticos la ciudadanía concurre a gestionar su vida colectiva. En las dictaduras, la política (y sus sujetos, los políticos) es objeto de repulsión en tanto que en democracia la política y los políticos se consideran beneficiosos para la gestión de los asuntos colectivos.

Viene a cuento esta reflexión ante la proposición de ley que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular del Congreso donde se propone modificar la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas (en lo sucesivo, CIS). Es una proposición de ley breve que pretende reformar el artículo 10 de la mencionada Ley en un único punto, el estatuto de su Presidente. Para el Grupo Parlamentario Popular el Presidente del CIS ha de ser necesariamente catedrático de reconocido prestigio  “preferentemente en el ámbito de la Sociología o de Ciencias Políticas” que en los últimos cinco años no haya sido:

Cargo público electo.

Miembro del Gobierno de la Nación o de una Comunidad Autónoma.

Secretario de Estado.

No haya ostentado ningún cargo orgánico en un partido político u organización sindical.

Además se valorará especialmente su “independencia y objetividad de criterio” y aunque lo nombra el Consejo de Ministros ha de comparecer previamente ante una Comisión del Congreso de los Diputados que examinará si su experiencia, formación y capacidad son adecuadas para el cargo. La proposición de ley quiere implicar a los servicios jurídicos del Congreso, pues exige a éstos un informe sobre la idoneidad del candidato, es decir, pretende que los funcionarios “se mojen” con conceptos jurídicos indeterminados.

Finalmente, al servicio de otra de las obsesiones del Partido Popular, la proposición de ley, ignorando la muy rigurosa legislación de incompatibilidades de altos cargos, prohíbe que el Presidente del CIS realice cualquier actividad profesional pública o privada. Si los asesores del Partido Popular estudiaran un poco, sabrían que esa prohibición ya existe y está recogida en la Ley 3/2015, de 3 d marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Ésta es la propuesta que acaba de formular el Partido Popular a través de su Grupo Parlamentario en el Congreso.

Dejaremos a un lado el componente patológico que tiene la obsesión del Partido Popular por el CIS y por su Presidente. También dejaremos a un lado la incorrecta redacción de la proposición, pues de aplicarse permitiría que el CIS fuera presidido por un catedrático de Enseñanza Secundaria, pero no por un profesor titular de Universidad. Pero merece una reflexión la inconstitucionalidad de esta propuesta, inconstitucionalidad que se expresa en la conculcación de cinco artículos de la Constitución, el 6º, el 7º, el 9º.2, el 97 y el 152.1.

La proposición de ley popular vulnera el artículo 6º de la Constitución, que proclama que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Haber tenido responsabilidades en organizaciones que son instrumento fundamental para la participación política es un desvalor para presidir un órgano administrativo como el CIS. Pero, más allá de la valoración política que merezca esta prohibición, lo más grave es que conculca la aplicación del artículo de la Constitución que realza el papel de los partidos políticos. Para los populares, cumplir de manera activa lo previsto en un artículo constitucional es negativo, con lo que se está vulnerando ese artículo.

La proposición de ley popular también conculca por los mismos motivos el artículo 7º de la Constitución, que proclama que los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Una persona que ejerza un cargo sindical, al amparo del artículo 7º de la Constitución, queda sancionada sin poder aspirar a la Presidencia del CIS, con lo que la propuesta del partido conservador infringe también la Constitución. Llama la atención que en cambio no se prohíba haber ostentado un cargo orgánico en una asociación empresarial.

Además, la proposición de ley infringe el artículo 23.1 de la Constitución en cuanto que este precepto consagra el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones. Lo que es un derecho en la Constitución (ejercitar cargos representativos), el Partido Popular lo convierte en un óbice para acceder a la Presidencia del CIS.

La proposición de ley del Partido Popular infringe también el artículo 97 de la Constitución, que establece que el Gobierno dirige la Administración del Estado, y lo infringe en un doble sentido. Por una parte, limita las posibilidades del Gobierno de elección de cargos de la Administración General del Estado, pero por otro lado penaliza haber servido al Gobierno como miembro del mismo o como Secretario de Estado. Es un dislate pedir que quien ha sido Ministro o Secretario de Estado no puede presidir el CIS.

Finalmente, por los mismos motivos que el caso precedente, se conculca el artículo 152,1 de la Constitución, que establece que las Comunidades Autónomas de primer grado (ya no hay diferencias entre Comunidades) han de tener un Consejo de Gobierno que ha de dirigir con plenitud de funciones su Administración.

No comentamos, porque resulta bufonesco, exigir “independencia y objetividad de criterio”, ni tampoco el requisito de pertenecer exclusivamente a uno de los Cuerpos de catedráticos de la enseñanza secundaria o universitaria.

Pero, más allá de la conculcación de la Constitución, de las deficiencias técnico-jurídicas que hemos señalado y de las obsesiones que denota esta propuesta, lo más grave de la misma es el sustrato autoritario, no democrático, que hace aflorar. Porque para el Partido Popular haber sido elegido para un cargo público o haber servido a un Gobierno estatal o autonómico que goza de la confianza del Parlamento es un desvalor. Es el rechazo a la política, propio de las dictaduras del siglo XX. Ya lo decía Franco, “haga como yo, no se meta usted en política”…

Cómo concibe el Partido Popular la política