jueves. 18.04.2024
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CCOO de Madrid anuncia que acudirá a los tribunales para conseguir que la COVID-19 sea reconocido como accidente laboral para la totalidad del personal sociosanitario.

El decreto-ley aprobado por el Gobierno central reconoce esta contingencia, tanto a efectos de enfermedad como de fallecimiento, solo a partir del pasado 28 de mayo y no antes, lo que ha dejado fuera a miles de sanitarios que se contagiaron en las fechas previas a ese decreto.

"El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que considera el SARS-CoV-2 como accidente de trabajo sólo contempla que afectará a los profesionales cuyas bajas se hayan producido después del 27 de mayo, 74 días después de que se decretara el Estado de Alarma, pero no con anterioridad a esa fecha", recuerda el sindicato.

Los datos recogidos en Madrid por CCOO elevan a 12.000 los sanitarios afectados por la COVID-19 en la red sanitaria del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a los que no se les ha reconocido su baja como accidente laboral sino como enfermedad común. De hecho, ha sido la propia Comunidad de Madrid la que ha reconocido oficialmente –con fecha anterior al 27 de mayo- el contagio de 12.000 profesionales. CCOO argumenta que se trata de un “criterio discriminatorio y de dudosa legalidad”, al menos en la Comunidad de Madrid.

A juicio de la responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, “al mismo trabajador le estás diciendo que si se ha contagiado antes del día 27 de mayo es enfermedad común pero si se ha contagiado después del 27 es accidente de trabajo. Y, además, la Directiva europea coloca a este virus como un agente patógeno del Grupo III, casi en el nivel máximo de peligrosidad, y eso refuerza mayormente que pidamos que se determine como enfermedad profesional”.

“Parece increíble que la Comunidad de Madrid esté de acuerdo en que se determine que la misma patología para unos es enfermedad común y para otros es accidente de trabajo”, señala la responsable de Salud Laboral del sindicato

“Vamos a solicitar para todos los profesionales sociosanitarios que incluyen también sanidad privada o residencias de mayores privadas y concertadas, una determinación de contingencia y que se considere accidente de trabajo desde el inicio de la pandemia”, añade Muelas, “porque es de justicia y derecho”.

De hecho, según denuncia CCOO, en los centros de trabajo del SERMAS (hospitales y centros de salud) los responsables de Salud Laboral "se niegan a expedir un documento que acredite que su baja por COVID-19 ha sido en el entorno laboral y por circunstancias de su trabajo, si el contagiado enfermó antes del 27 de mayo y dispone ya de un parte de baja por enfermedad común".

Como ejemplo, si un profesional sociosanitario enferma por coronavirus el 1 de marzo y continúa de baja hasta el 1 de junio, del 1 de marzo al 27 de mayo se considera baja por enfermedad común, y a partir de esa fecha y hasta el 1 de junio se considera accidente de trabajo.

Para CCOO, "más cruel se entiende la medida si un cónyuge con empleo en la Sanidad Pública muere por COVID-19 antes del 27 de mayo. El cónyuge pide la pensión de viudedad y solo tiene derecho a una pensión por enfermedad común, lo que reduce la retribución económica que va a percibir. Sin embargo, si la misma circunstancia se produce a partir del 28 de mayo el beneficiario de la pensión recibirá una de mayor dotación económica porque se considera que murió como consecuencia de un accidente de trabajo".

El reconocimiento como accidente laboral implica una cobertura económica mucho mayor y “después de todo lo que ha ocurrido y de todo lo que está todavía por ocurrir, lo que pretenden es correr un tupido velo”, denuncia Muelas

Si el contagio por COVID-19 se considera consecuencia de una enfermedad profesional hasta que fallezca la persona afectada es un motivo para tener en cuenta si han tenido que ver las secuelas que te ha dejado el virus. Por tanto, cada vez que se produzca una recaída o una enfermedad relacionada con esas secuelas está todo cubierto al 100% (gastos de farmacia, ortopedia, fisioterapia, …). Sin embargo, esto no sería así si han considerado que el/la profesional tiene una afección por enfermedad común, explican.

En esa determinación de contigencia que CCOO está pidiendo, se incluye también el recargo de prestaciones. Esto significa que todo el personal sociosanitario contagiado durante la pandemia tendrá derecho a cobrar entre un 30 y un 50 por ciento de recargo económico de lo que ha estado cobrando mientras estaba de baja por enfermedad común. Y si tuviera que acceder a una Incapacidad Laboral el reembolso económico también iría con recargo.

El reconocimiento como accidente laboral implica una cobertura económica mucho mayor y “después de todo lo que ha ocurrido y de todo lo que está todavía por ocurrir, lo que pretenden es correr un tupido velo”, denuncia Muelas.

Miles de sanitarios no tienen reconocida la COVID-19 como accidente laboral
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