viernes. 29.03.2024
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que los 532 repartidores de comida a domicilio de Deliveroo son trabajadores asalariados, no autónomos. 

Se trata de la primera sentencia de un Tribunal Superior sobre un procedimiento de oficio iniciado por la Inspección de Trabajo y confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid.

Además, coincide en sus conclusiones, con otra sentencia de TSJ de Madrid sobre el modelo de trabajo de Glovo.

La resolución ha sido adoptada por los 20 magistrados del Tribunal, sin ningún voto particular.

Este fallo permitirá a los conocidos como ‘riders’ entrar en el Régimen General de la Seguridad Social y beneficiarse de todos los derechos sociales asociados al mismo en virtud del convenio colectivo aplicable.

Asimismo, supondrá acabar con el fraude de estos ‘falsos autónomos’ a la Seguridad Social. UGT recuerda que estas plataformas digitales deben más de 16 millones en actas de infracción según el Informe de ejecución del Plan Director por un Trabajo Digno de fecha enero 2020, con datos cerrados a 31 de diciembre de 2019.

La sentencia “vuelve a poner de manifiesto que la mal llamada economía colaborativa es un invento de unas cuantas empresas con el fin de burlar la legislación laboral", afirma CCOO de Madrid

"Las plataformas digitales no pueden seguir evitando el cumplimiento de la ley. Al final, por mucho que se dilate el proceso, por mucho que quieran hacernos creer que estos repartidores son emprendedores y autónomos, la realidad ha demostrado, con claridad, que detrás del algoritmo está una empresa que vulnera los derechos de las personas trabajadoras", ha señalado UGT.

Para la secretaria de Acción Sindical de CCOO de Madrid, Asunción Servant, la sentencia de este macrojuicio “vuelve a poner de manifiesto que la mal llamada economía colaborativa es un invento de unas cuantas empresas con el fin de burlar la legislación laboral, usurpar a los trabajadores sus derechos y defraudar a las arcas públicas los ingresos correspondientes a las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos que tienen obligación de ingresar”.

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