jueves. 28.03.2024

El proceso 1001/72; la clase trabajadora al banquillo

proceso-1001

Un 24 de junio de 1972, la Coordinadora Nacional de Comisiones Obreras, principal sindicato opositor a la dictadura franquista, fue detenida en el convento de los Oblatos de Pozuelo de Alarcón. El comienzo del juicio del proceso 1001, más de un año después, coincidió con el asesinato de Carrero Blanco. Este suceso, no iba a traer nada bueno para los sindicalistas juzgados, cuya larga condena se dictó el 30 de diciembre, hace cuarenta y cuatro años.

CCOO se creó en 1956 de forma espontánea en algunas empresas de Vizcaya, aunque el origen hay que buscarlo en las huelgas mineras de Asturias en 1958. En las elecciones sindicales de 1966, CCOO ya era la mayor fuerza opositora, por lo que el éxito de sus candidaturas provocó una vuelta a la represión por parte del régimen, con detenciones y procesamientos. No he sido comunista ni nunca milité en CCOO, pero como socialista siempre he reconocido su labor en defensa de la clase trabajadora a la que he pertenecido siempre.

El proceso conocido por el 1001/72, juzgado por el Tribunal de Orden Público, se saldó, con la condena a prisión de toda la dirección del sindicato Comisiones Obreras. Se les acusó de formar parte de una organización ilegal por su presunto vínculo con el Partido Comunista de España, por lo que el TOP les condenó a 162 años de prisión, con penas de hasta 20 años y un día, sin precedentes en Europa. Marcelino Camacho, en su propio alegato de defensa, dijo a sus señorías: Sirven a una dictadura que se está hundiendo.

Para CCOO el proceso es parte fundamental de su historia y pieza clave de su desarrollo posterior. Pero al mismo tiempo, supuso un paso importante en la confluencia de personalidades y sectores de muy diversa naturaleza política e ideológica en la lucha por la libertad y la democracia. Por tanto, es también parte de la historia; de la historia de la represión en España. Por cierto ahora hemos conocido un informe de la Unión Europea que detecta una «creciente criminalización» de la huelga en España, por el incremento del uso del Código Penal en los conflictos laborales. No avanzamos.

El día 30 de diciembre de 1973, se anunciaron las condenas del Proceso 1001, cuya severidad se consideró relacionada con el asesinato de Carrero Blanco por ETA. Los diez miembros de la dirección de CCOO, conocidos como «los diez de Carabanchel», fueron condenados a prisión de entre 20 y 12 años. Poco después de la muerte de Franco, fueron indultados por Juan Carlos de Borbón. Posteriormente, la ley 52/2007, de Memoria Histórica, declaró que el TOP era ilegítimo, así como las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia. Pero ya vemos como, diez años después, la ley es maltratada por su incumplimiento sistemático.

Hoy, algunos de esos delitos, concebidos de otra manera y desde otra dimensión, como consecuencia de las diferentes reformas del Código Penal, se ven en la Audiencia Nacional o en el Supremo. Me remito al caso de los políticos catalanes que se encuentran en prisión preventiva, por sus actos políticos e intervenciones en el Parlament. Llama la atención como, los nuevos delitos, relacionados con la libertad de expresión, se sustancian en estos Tribunales. El Ministro del Interior advierte a los tuiteros que compartir mensajes que enaltezcan el terrorismo puede ser delito, por la sentencia del Supremo que considera que no es necesario que una persona sea autora de un tuit ni que argumente, sino que basta con replicar el mensaje para delinquir. Pablo Iglesias, ironizando, aconseja que, para «subsistir sin miedo con el PP», lo mejor es dedicarse «a desahuciar familias», añadiendo la conveniencia de hacer un «Master en destrucción de discos duros, crea una caja en B,... Y miente, miente siempre».

Y que decir de los llamados delitos de odio. Se está acusando a determinadas personas por este delito, cuando no era esta la esencia de su tipificación. Ocho profesores de la Seu d’Urgell han sido encausados por haber hablado del 1-O en clase; han encausado al actor Eduard Biosca por haber hecho una broma sobre la policía y a la revista satírica El Jueves por un chiste. A todo ello hay que añadir la causa abierta en Reus contra los regidores independentistas. Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son: «Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. Pues hagan hilo.

Volvamos al 1001. Este proceso se desarrolló en un momento en el que el crecimiento económico se agotaba y entrábamos en una perspectiva de crisis. En este contexto, CCOO era la principal, casi la única, fuerza sindical democrática de los trabajadores. Decía Marcelina Camacho: «Actuábamos como movimiento sindical organizado, pluralista y unitario, de carácter sociopolítico, de clase y de masas, democrático e independiente, que unía a partir de la defensa de las reivindicaciones inmediatas de los trabajadores, la lucha por las libertades sindicales y democráticas». Con el sindicato, «defendíamos el presente y conquistábamos el futuro».

Con gran expectación y nutrida asistencia de letrados, periodistas españoles y extranjeros, observadores de otros países y muchos curiosos, se celebraron las sesiones, en el salón de Plenos del Tribunal Supremo. Los condenados se convirtieron en un icono de la lucha contra la dictadura de Franco. Estas fueron las condenas: Marcelino Camacho, veinte años de reclusión menor: Eduardo Saborido, veinte años, seis meses de arresto mayor y diez mil pesetas de multa; Nicolás Sartorius, diecinueve años; Francisco García-Salve (sacerdote), diecinueve años; Juan Marcos, dieciocho años; Fernando Soto, diecisiete años, cuatro meses y un día de reclusión menor; Francisco Acosta, doce años y un día de reclusión menor; Miguel Ángel Zamora, doce años y un día de reclusión menor; Pedro Santisteban, doce años y un día de reclusión menor; Luis Fernández doce años y un día.

La sentencia, que se recurrió, dice que los procesados pertenecen a las Comisiones Obreras y ocupan en esa organización ilegal puestos de preeminencia y máxima responsabilidad en las respectivas zonas geográficas de sus residencias: Castilla, Sevilla, Vizcaya, Asturias y Zaragoza. Y que el 24 de junio de 1972 entraron en una residencia de una Orden religiosa (oblatos) de Pozuelo de Alarcón, con el pretexto de desarrollar un coloquio de contenido socio-religioso. Lo que hicieron, a tenor con esa sentencia, fue examinar un documento de carácter orgánico titulado «Sobre la unidad del movimiento de masas»; documento de carácter subversivo.

Los acusados fueron defendidos, por Joaquín Ruiz-Giménez, Adolfo Cuéllar, Marcial Fernández, José María Gil Robles, Manuel López, Francisco Cossío, Cristina Almeida, Francisca Sauquillo, Jaime Sartorius y Enrique Barón. En sus intervenciones de defensa, los abogados alegaron denegación de pruebas propuestas en tiempo y forma; imposición de penas que corresponden a los grandes criminales, homicidas, violadores o el que atenta contra la seguridad de la Patria. También se alegó que «la sentencia no aporta nada sobre la realidad de los hechos». Cristina Almeida manifestó que «Nunca he tenido una sentencia más grave en cuanto a la pena y más leve en cuanto al hecho».

El día del el juicio, se produjeron algunos incidentes en las proximidades del Palacio de Justicia, aunque el orden fue absoluto en el interior de la sala. Pequeños grupos intentaron manifestarse en las inmediaciones de la plaza de Colón, zona de Serrano y Cibeles, pero la Policía Armada se encargó de impedirlo, produciéndose una decena de detenciones. En el ámbito laboral, la normalidad fue prácticamente absoluta, salvo algunos paros parciales en alguna factoría de Getafe del sector del metal. En la Universidad hubo escasa asistencia de alumnos. Cabe destacar que en una oficina bancaria de Manuel Becerra se produjo una falsa alarma de bomba.

El sumario 1001/72 sirvió para poner en evidencia la falsedad de la imagen de liberalización que el régimen intentaba transmitir de cara al exterior para ganarse las simpatías de las potencias occidentales, especialmente de los países integrantes de la Comunidad Económica Europea. Por otra parte, la capacidad represiva que mantenía el régimen franquista estaba intacta, frente a toda la oposición política y social, habida cuenta la fidelidad de las fuerzas de orden público al jefe del Estado. Al mismo tiempo, supuso la consolidación de un nuevo tipo de oposición que no actuaba en la clandestinidad absoluta, sino que buscaba el apoyo de las masas a través de una actuación semi-abierta o semi-clandestina.

El régimen franquista, malherido y moribundo estaba dando peligrosos coletazos. La durísima sentencia traspaso las fronteras y en muchas ciudades europeas hubo manifestaciones de protesta y a favor de la amnistía. El proceso 1001/72 fue una condena al conjunto de la clase obrera, personalizada en sus líderes que habían organizado y dirigido la lucha contra la dictadura y la opresión. «Ni nos domaron, ni nos domarán, ni nos van a domesticar»

El proceso 1001/72; la clase trabajadora al banquillo