Un Tribunal de Cuentas, contaba…

Mario Alberto Gómez Maldonado |
nuevatribuna.es | Actualizado 13 Enero 2012 - 08:57 h.

Había una vez un Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) en lo sucesivo llamado, el Tribunal, que decidió hacer público el día 19 de mayo de 2011, un documento que fue presentado a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo el 25 de mayo del mismo año, intitulado “Consecuencias de la actual crisis económica y financiera en la rendición de cuentas y la fiscalización del sector público de la Unión Europea y la función del TCE”, y enviado a los presidentes de las instituciones de la Unión Europea (UE), a los presidentes de las entidades fiscalizadoras superiores de los Estados miembros de la UE y a los representantes permanentes de los Estados miembros ante la UE. En la introducción del referido documento dice que el Tribunal ‘ha respondido’ a la crisis financiera y económica mundial, adoptando medidas para apoyar la sostenibilidad del sector financiero, favorecer la recuperación y el crecimiento económico. Pero, unos meses más tarde, el escenario en Europa no pudo haber estado peor, ante el temor por la insostenibilidad del euro, aumento del desempleo, restricciones salariales y laborales, no resultaron motivos suficientes, como tampoco el supuesto reconocimiento de que los cambios producidos en la arquitectura de política económica de la UE, había suscitado nuevos retos para la fiscalización, que desterraran la incertidumbre causante de la crisis, por lo que el Tribunal no respondió.

Porque el desafío implicaba la búsqueda de nuevos caminos, alentada en la innovación. Sin embargo, en la misma introducción del documento citado, el Tribunal se cerró. Al considerar “que las nuevas medidas han de respetar el principio de que siempre que estén en juego fondos públicos debe haber normas que garanticen suficientemente la transparencia y la rendición de cuentas del sector público, así como su fiscalización”. No obstante su comienzo errático, concluyó como debió haber empezado, es decir, invitando a la apertura y reflexión. Aunque cabe recordar, una reflexión limitada a la rendición de cuentas y transparencia, y de modo indirecto y soslayado, a las normas de auditoría.

Aunque no pudo haber sido de otra manera, cuando se colocaba a la auditoría pública en el colofón. Y al afirmar que “el Tribunal también ha identificado casos de insuficiencia de los dispositivos de auditoría pública”.

¿Dispositivos de auditoría pública?

El adjetivo, dispositivo, se aplica en dos sentidos, el primero significa disponer o arreglar una cosa. Y disponer es poner en cierto orden o preparar una cosa para alguna circunstancia. Sin embargo, la realidad europea devino sin orden y las entidades de fiscalización (léase Tribunales de Cuentas) resultaron incapaces de generar confianza pública. A la distancia se ha interpretado que el documento referido fue la última esperanza o disposición testamentaria del Tribunal. El segundo indica un aparato o mecanismo. Que reitera la concepción mecanicista que dominó a la contaduría y auditoría, tal como la noción central en su pensamiento, la imagen fiel. Tal si se dispusiera de una máquina fotográfica que captara la realidad de una entidad. Pero además como lo ha expresado Rafael Pardo Ruíz, Presidente Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos, “la razonabilidad es impreciso y permite diversas interpretaciones (…) La laxitud de los informes de auditoría es actor central de la crisis de confianza, se origina en las características del modelo, antes que en la negligencia de sus ejecutores, se materializa en su limitada cobertura, la carencia de oportunidad, la aplicación de muestreos y el lenguaje evasivo de los informes” (Réquiem por la confianza. Crisis de la Contaduría Pública. www.avizora.com). Pero sea la imagen fiel o razonabilidad, la indeterminación o vaguedad en la terminología es lo que originó la laxitud en el instrumento o herramienta de la auditoría y fiscalización.

Y la indeterminación de los términos solamente se explica por la vaguedad de su pensamiento, puesto que afirmaba, siempre debía haber normas. Luego resultó absurdo, pero todos creyeron el cuento no obstante que en Europa surgió la teoría de la evolución, la dialéctica, y otras tantas teorías que pregonaron el cambio, y en contraste, el Tribunal de Cuentas Europeo, afirmó que por todo el tiempo o para toda la vida debía haber normas, invariablemente o perpetuamente. Y la estulticia se constituyó en ‘normalidad’, al exponer ilustres especialistas de fiscalización o profesores de auditoría que “Para restablecer cuanto antes la confianza en el sistema (…) exigir a los organismos públicos encargados de la supervisión y control del sistema financiero que apliquen las normas en vigor” (Florencio Fernández F., ¿Quo Vadis Economía? Revista Auditoría Pública, número 48, julio 2009, p.31).

Se aceptó como supuesto que la norma sirve para garantizar el desarrollo eficaz de una determinada actividad. Pero toda regla o precepto puede ser seguido o transgredido. Por esto se imploró el rescate de la ética y los valores, e incluso se demandó la participación ciudadana en los órganos de control como una forma de garantizar los posibles desvíos ante la falta de moralidad de los fiscalizadores. Porque demasiado tarde se reconoció, parafraseando a Pardo Ruíz que, “Los auditores son los hijos legítimos del capitalismo y consentidos en la etapa del capitalismo financiero”. O, ¿acaso las firmas de auditoría no se llenaron los bolsillos de dinero y los funcionarios de fiscalización de poder?

El elogio a las normas y a los dispositivos de auditoría condujo al fracaso del modelo de auditoría y fiscalización, aunque también las universidades e instituciones de educación superior también fueron responsables al no abrir las puertas a la crítica y reflexión sobre la enseñanza de la auditoría y fiscalización, pero mientras un Tribunal de Cuentas Europeo, contaba…un cuento.

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6 Comentarios

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6
¡Al Tribunal ni con el pétalo de la crítica!

La auditoría pública dominada por la auditoría privada no solamente ha estado ajena a la crítica sino que ha desconectado el entendimiento de su orígen y desarrollo de la dimensión social e histórica. Y ante un horizonte de incertidumbre, el Tribunal concluye "La crisis ha planteado nuevos problemas de auditoría pública" y en la superficialidad de su pensamiento apela a los 'dispositivos' de auditoría. Pero, hoy por hoy no basta arrullarse en la autoridad del Tribunal ni en sus instituciones rectoras como la INTOSAI. Porque el problema de fondo no son los problemas presentados a la auditoría pública sino LA AUDITORÍA PÚBLICA ES EL PROBLEMA. Con nociones fundamentales indeterminadas y vagas, tales como: La independencia, objetividad y el método. Pero confunden método con procedimiento, y por esto acuden a nociones aberrantes como la de: Dispositivos. No, no desprestigio al Tribunal, más bien prestigio el derecho a disentir y la investigación de poder librarse de presuposiciones, prejuicios e ignorancias que han caracterizado a la auditoría y fiscalización. Y el Tribunal verdaderamente no asume su reto, por ello presagio que descansará pronto en paz.

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escrito por Mario Alberto Gómez hace 4 meses
5
No es errata

En realidad no es errata, si checa el documento en comento puede verificar que así dice. Por ello lo he puesto como introducción, y a lo cual he señalado al final del mismo párrafo que, el Tribunal no ha respondido. Pero quizá no he sido lo suficientemente claro. De todas formas le agradezco su comentario.

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escrito por Mario Alberto Gómez Maldonado hace 4 meses
4
aclaración

Quiero aportar, esta vez, una última precisión sobre mi comentario relativo a los casos de insuficiencia de los dispositivos de auditoría pública. No quería decir que el documento no contenga los términos tal como los escribe el autor, porque sí los recoge en su integridad, sin cambiar una coma. Mi intención era meramente apostar por no sacarlos de un contexto global de comprensión del documento. Espero, con ello, aclarar todo confusionismo que ello hubiera podido provocar.

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escrito por roberto sanz hace 4 meses
3
Errata

El documento de posición del Tribunal de Cuentas Europeo esta disponible en: http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/8214768.PDF

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escrito por vc hace 4 meses
2
sobre el fondo del artículo

Después de mi comentario anterior sobre la errata cometida por el señor Gómez Maldonado, no puedo evitar publicar este otro comentario sobre el fondo del artículo. En primer lugar, en mi modesto y no menos respetuoso criterio, no puedo sino discrepar sobre los términos "comienzo errático". El documento firmado por el Tribunal, cuya lectura recomiendo, no hace sino poner en su introducción las bases que motivan su reclamación ante las autoridades europeas. Alegar que el Tribunal yerra en su introducción es como decir que éste difiere del desarrollo del documento en cuestión y de su lectura, esto no se desprende. En el documento, instrumento que ha servido al autor para desprestigiar al Tribunal europeo, no se alude en ningún momento a que "el Tribunal también ha identificado casos de insuficiencia de los dispositivos de auditoría pública". El Tribunal dice que ha identificado casos donde las modalidades de auditoría en el sector público no son las adecuadas, haciendo referencia explícita al nuevo "mecanismo europeo de estabilidad". En particular, dicho instrumento carece de disposiciones relativas a un control externo por un organismo público. Es mas, el Tribunal pide resolver la cuestión del reparto del control entre auditores del sector público o privado. ¿De dónde deduce el autor que el documento es una "disposición testamentaria"? Para mí, es una incógnita! La misión del Tribunal europeo es clara y cuando existen, como en este caso, algunas lagunas jurídicas, el Tribunal las señala. Hablar de última esperanza, es desconocer el procedimiento en el caso que nos ocupa. Me sorprende leer "indeterminación de los términos" o aun "vaguedad de pensamiento". Atribuir tales expresiones al Tribunal europeo, es, según mi humilde opinión, desconocer las competencias atribuidas al Tribunal europeo. Éstas vienen marcadas por los Tratados firmados a los que procede remitir.

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escrito por roberto sanz hace 4 meses
1
errata

Cuando el señor Gómez Maldonado escribe "En la introducción del referido documento dice que el Tribunal ‘ha respondido’ a la crisis financiera y económica mundial, adoptando medidas para apoyar la sostenibilidad del sector financiero, favorecer la recuperación y el crecimiento económico. " (sic)en el primer párrafo, supongo que debe tratarse de una mera errata, porque el Tribunal de Cuentas europeo no dice que él ha respondido a la crisis..... adoptando medidas sino la Unión Europea. Creo que ésto debería de corregirse para que los lectores entiendan mejor su artículo.

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escrito por roberto sanz hace 4 meses

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