sábado. 20.04.2024

Limpieza nacional en el País Vasco y Navarra

Limpieza nacional en el País Vasco y Navarra: mucho más que devolver el "voto" a los miles de perseguidos por ETA...

Limpieza nacional en el País Vasco y Navarra: mucho más que devolver el "voto" a los miles de perseguidos por ETA

Aunque el concepto generalmente más escuchado respecto la expulsión de miembros de un determinado grupo presente en un territorio sea el de "limpieza étnica", en Derecho penal internacional los actos de genocidio resultan punibles respecto de grupos no sólo étnicos, sino, también, de carácter religioso, racial o nacional.

Y esto último, una "limpieza nacional", es lo que ha perpetrado ETA, durante décadas, con todos esos miles, ¿decenas de miles?, de españoles "no nacionalistas vascos" forzados a abandonar sus hogares en el País Vasco y Navarra.

Porque los "no nacionalistas vascos", italianos, chinos, o de cualquier otra nacionalidad, presentes en el País Vasco y Navarra no tenían ningún problema, ni necesidad de marcharse, hiciesen o no hiciesen pública ostentación de su propia nacionalidad o costumbres, como es su normal derecho humano. Pero los "no nacionalistas vascos" españoles sí que lo tenían, y no digamos los que siquiera se "atreviesen" a cosas como mostrar una simple bandera española desde su balcón, o en su cafetería, o simplemente a alzar su voz contra las tesis abertzales.

Y, así, las cifras, tras medio siglo de ETA, resultan ser de "cero" víctimas selectivas entre "no nacionalistas vascos" de cualquier nacionalidad distinta a la española, y de "cien por cien" de víctimas selectivas de nacionalidad española..."txakurra española", "perros españoles"... inconfundible "discurso del odio" y la discriminación contra lo "español"; otra de las claras alertas reconocibles en un contexto de genocidio.

Porque ETA que, desde el punto de vista del perpetrador subjetivo, no se considera así misma en ningún modo como perteneciente al mismo grupo nacional español sino a otro grupo nacional distinto, emprendió contra el grupo nacional español - este sí objetivo/subjetivamente existente y real como grupo perseguido, que es lo que importa en términos típicos - al menos las siguientes políticas de amplio alcance:

a) Una política dirigida a perpetrar varios miles de asesinatos - selectivos y matanzas - de miembros del grupo objetivo, trágicamente exitosa ésta en 858 ocasiones. Comenzando por sus líderes sociales de todo tipo y adscripción ideológica, para "descabezar" al grupo, pero también a los miembros del "law enforcement" para debilitar su protección sobre el terreno... Debiendo recordarse que poner de manera generalizada en el punto de mira a esa concreta "parte cualificada" del grupo perseguido - a sus líderes de todo tipo, políticos, sociales, intelectuales, empresariales, etc., y a los defensores de los derechos de sus miembros -, se considera, además, "fuerte indicio" de genocidio.

b) Una política de "desapariciones forzadas" selectivas seguidas de "ejecuciones extrajudiciales", como con Miguel Ángel Blanco, o seguidas de "sometimiento a condiciones de detención contrarias a las leyes internacionales", como con Ortega Lara, por mucho que esto no se les haya reconocido todavía ni aún tratándose de la más blindada de las once formas existentes de lesa humanidad: la desaparición forzada.

c) Una política de actos de acoso y persecución cotidiana, desde las pintadas amenazantes en el barrio o la Universidad, a los cócteles molotov contra los domicilios, comercios y sedes. Así como innumerables otros actos inhumanos, propios de auténticos "crímenes de odio", como los ensañamientos con tumbas como la de Gregorio Ordóñez, o las burlas telefónicas a familiares de asesinados sin explicación "ideológica" posible.

d) En suma, una política de expulsión forzada de miles, o decenas de miles, de seres humanos, familias enteras, exiliados en otros lugares, lo que hace de España el país con mayor número de "desplazados internos" de la UE. Y también con numerosos desplazados fuera de España. Expulsiones conexas a todo lo anterior, a su vez, porque cada vez que ETA mataba no perdía ocasión de hacer saber públicamente a todos sus perseguidos que "se marchasen" o serían "inexorablemente eliminados", como ha tenido a bien dejarnos documentado, y por escrito, la propia ETA (es decir, los asesinatos, instrumentalizados, a su vez, como consabido "delito de referencia" para alimentar el terror e intensidad de la persecución de lesa humanidad ejercida contra sus víctimas en el día a día).

Lo que queda particularmente a la vista, además, cuando el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o el Tribunal Supremo de Alemania, no han dudado en recordar recientemente que "genocidio" no sólo consiste en la "eliminación física o biológica", "en todo" - "o en parte" - de un grupo humano, sino también en la modalidad de "eliminación de su presencia geográfica", "en todo o en parte" de un territorio. Y lo ha hecho sin perder, tampoco, la ocasión de recordarnos el especial valor jurídico resultante de que se verifique la concurrencia de ambas conductas sumadas: Eliminación total o parcial física y total o parcial geográfica de miembros del grupo. Como ha perpetrado ETA.

Y hablo de "desplazados internos" para referirme a los exiliados porque así es exactamente cómo define el derecho internacional a todas esas víctimas. Aunque resulte que en el país europeo campeón en "desplazados internos", obligados a dejar atrás sus hogares por un grupo criminal a gran escala, paradójicamente, este concepto jurídico ni esté presente en la esfera pública.

Y claro, con semejante "pérdida de papeles" es "normal" que los planes para un "regreso" al País Vasco se tracen... pero respecto el regreso de varios cientos de genocidas abertzales huidos (no "sólo" terroristas, sino responsables de crímenes internacionales) en vez de respecto sus incontables víctimas exiliadas... estas últimas únicas portadoras de un "derecho a un regreso voluntario digno y seguro" reconocido en distintos instrumentos internacionales.

Bueno, no. Algo así muy "normal" tampoco puede ser, ni tan siquiera en medio de este auténtico "mundo al revés". Para qué nos vamos a engañar.

Como tampoco puede ser "normal" que ante crímenes internacionales de semejante dimensión numérica y gravedad nunca antes hubiesen sido abiertas en España - no hasta septiembre de 2013 - ni tan siquiera unas Diligencias Previas. 

O como tampoco puede ser normal que la atención de nuestras instituciones respecto a este inmenso drama quede limitada, todavía, al "voto"... sólo "al voto"... en vez de, mucho antes, o al menos en paralelo, comenzar por el pleno cumplimiento de los deberes jurídico-internacionales de España hacia la protección de todos esos ciudadanos y respecto el enjuiciamiento de tales actos de persecución y expulsión forzada de personas (sin ir más lejos los artículos 607.1.4 y 607 bis 2.4 del Código Penal, teóricamente existentes, pero nunca aplicados: "si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción").

Nada de ello puede ser muy "normal", no, por mucho que se quiera prescindir de todo el Derecho penal internacional como si éste ni existiese, como de hecho ha venido sucediendo en este país con ETA desde hace años, para enorme fortuna de los verdugos y para enorme desgracia de todas sus víctimas, y de nuestra entera sociedad.

¿Hasta cuándo?


Por Miguel Ángel Rodríguez Arias | Abogado | Autor de las primeras investigaciones jurídicas sobre los desaparecidos del franquismo | Director de las querellas por actos de genocidio y lesa humanidad contra ETA en la Audiencia Nacional.

Limpieza nacional en el País Vasco y Navarra