jueves. 28.03.2024

El para qué de la reforma de la ley 1/2004

Estamos ante un problema universal, que afecta a todas las capas sociales, a todas las edades, nacionalidades, colectivos...

La llegada puntual de la conmemoración del Día internacional contra la Violencia de Género sacude a organizaciones sociales, organismos e instituciones públicas que se apresuran para elaborar manifiestos, proporcionar cifras, denunciar ausencia de medios, etc. Una intensa labor de sensibilización social sobre el asunto, objetivo directo de la creación de tal Día internacional.

Además de este objetivo directo hay, a mi juicio, otros objetivos indirectos que se pueden introducir en la Agenda Pública al calor de la celebración de ésta importante efemérides. Para mí, este año 2014, en el que se ha anunciado la intención del Gobierno de modificar la actual ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral  contra la Violencia de Género, sería importante introducir el debate sobre la necesidad de la modificación anunciada.

Estamos ante un problema universal, que afecta a todas las capas sociales, a todas las edades, nacionalidades, colectivos. Según datos de la ONU es la tercera causa de muerte de mujeres en el mundo, tras los desastres naturales y los accidentes de tráfico. Se mire como se mire la Violencia de Género es –y lo es desde hace muchísimo tiempo- un problema de tal magnitud que no caben contra él medidas que no sean de carácter integral (atendiendo a todos los aspectos de la vida de las afectadas) y transversal (informando también cualquier aspecto de la vida pública o privada).

Conviene recordar el porqué nació la norma. Ante todo, para dar una respuesta global a la violencia ejercida sobre las mujeres atendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales competentes en la materia entre los que se encontraban la ONU, la OMS y el Parlamento Europeo. Hacía hincapié en los aspectos preventivos, asistenciales, sociales, educativos, con un enfoque multidisciplinar y empezando por el proceso de socialización.

Reflexionemos ahora sobre cuando es necesario modificar una norma. Normalmente, se entiende que la modificación es necesaria cuando existe demanda de la misma por parte de la sociedad y, en consecuencia, entra en la Agenda Pública. Esta entrada puede producirse por múltiples causas, entre ellas que la norma no dé los resultados esperados una vez puestos en marcha todos los recursos que establece, que su contenido sea incompleto al no contarse -a la hora de su promulgación- con los conocimientos precisos y actualizados para atajar el problema, que se hayan descubierto nuevos saberes o conceptos que exijan cambiar el enfoque jurídico o técnico sobre el problema, que exista opinión generalizada de los actores políticos y sociales en torno a la necesidad de modificación.

A continuación analicemos lo logrado con la ley orgánica 1/2004. Aquí habría que fijarse no solo en los datos relativos al resultado de su aplicación sino también en la situación del asunto en el momento de su promulgación, los obstáculos encontrados en su implementación, qué hemos aprendido sobre el problema Violencia de Género durante su vigencia, cómo ha transcurrido el camino de su aplicación ( actores que se han ido sumando a la incorporación de sus propuestas).

Siguiendo lo expuesto en los apartados anteriores se evidencia que aún sigue vigente la recomendación de organismos internacionales -incrementada con las decisiones de otros como el Consejo de Europa-, también que para los profesionales el enfoque global y multidisciplinar es técnicamente adecuado,  que no hay demanda por parte de los distintos actores sociales para modificarla, que el Gobierno no acompaña el anuncio de su propósito con un análisis exhaustivo de los logros, cambios en la conceptualización teórica y jurídica del problema que los justifiquen, y que no existe demanda social al respecto.

¿Para qué, entonces, proceder a la modificación de la ley 1/2004, de 28 de noviembre?

El somero anuncio gubernamental dice que para adaptarla a las necesidades actuales. Pero las necesidades actuales no han variado, siguen siendo las mismas e, incluso, el número de casos producidos aumenta cada año (considerado globalmente) si bien las cifras de fallecidas sufre oscilaciones y el número de denuncias ha descendido en este tiempo de restricciones económicas.

¿Cuáles serían los indicadores que aconsejan la modificación? ¿qué grado de modificación? ¿en qué aspectos? ¿modificaciones para suprimir articulado o introducir otro nuevo? Son tantas las preguntas que no está de más –dado lo inconcreto del anuncio- advertir de que a esta ley no se la extraído todo el fruto que podía dar al no contar con dotaciones presupuestarias suficientes para que alcance su desarrollo y aplicación óptima Solo llegados a ese punto sería pertinente hablar de una evaluación y modificación.

Las necesidades de la sociedad española van, más bien, en el sentido de que los poderes públicos implementen las medidas precisas para que se alcancen los objetivos diseñados en el momento del nacimiento de la ley. Lo contrario no es más que una medida para hacerla inoperante -es decir, inaplicable en la práctica, como la ley de dependencia-. Al fijar el punto de partida en lo alcanzado hasta ahora, poco por falta de dotación, los objetivos que trace la modificación serán poco ambiciosos y, de nuevo, se obtendrán menos logros de los que sería posible. Se produce así el cierre de un círculo perverso: hacerla inoperante sin necesidad de suprimirla del ordenamiento jurídico.

La concatenación de hechos queda al descubierto: no se dota con los medios necesarios tanto económicos como de personal, organizativos y formativos -conviene recordar la disminución de un 30% en los recursos presupuestarios en materia de Violencia de Género que se ha producido con el actual gobierno- para alcanzar los objetivos pretendidos, se declara que los resultados obtenidos son pobres, aprovechando una fecha significativa (10 años de vigencia) se anuncia la modificación, el diseño de la modificación parte de una dotación escasa que produce menos logros con lo que la modificación diseñada en poco habrá de superar lo que hoy tenemos. O lo que es lo mismo: nunca ha de llegar a alcanzar resultados similares a los pretendidos por la ley original.

La apariencia política habrá sido perfecta -no se deroga, no se suprime de nuestro ordenamiento- pero se habrá apostado por la irrelevancia en el tratamiento de un problema fundamental para nuestra sociedad.

Porque, no lo olvidemos, la Violencia de Género es un problema que nos atañe a todos. Hombres, mujeres, niños, adultos, creyentes, ateos, extranjeros, etc. Es una cuestión de Derechos Humanos.

El para qué de la reforma de la ley 1/2004