jueves. 28.03.2024

Elogio y censura de la violencia

Es una tragedia, sin duda, pero (y es un pero no justificante) la violencia ha estado, está y previsiblemente estará presente en la vida de los seres humanos...

Que asesinen a una persona es siempre una desgracia. En primer lugar para sus allegados y en segundo lugar para el asesino y sus familiares. Para el fallecido es menos problema ya que “cuando estoy yo no está la muerte, cuando está la muerte, no estoy yo”.

Es una tragedia, sin duda, pero (y es un pero no justificante) la violencia ha estado, está y previsiblemente estará presente en la vida de los seres humanos. Todo el mundo sabe identificar un acto violento cuando se escribe con mayúsculas en los periódicos, cuando comporta golpes, mutilaciones, uso de la fuerza bruta o con daños evidentes pero pocos somos capaces de identificar las otras violencias escritas con minúsculas o silenciadas y, en consecuencia, tampoco denunciarlas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”

Es interesante esta definición aunque la completaría con la frase “por parte de una persona o grupo, directa o indirectamente”, eliminaría la intencionalidad y la exclusividad de fuerza física como elemento para determinar un acto como violento y añadiría “animal o cosa”. Quedaría a mi entender así “El uso intencional o no de la fuerza o el poder físico o posición, de una persona o grupo, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, animal o cosa que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo, privaciones o la destrucción total, parcial, reparable o irreparable”. La justificación de incorporar las cosas y los animales como receptores de daño no requiere muchas explicaciones.

Como se ve, en la definición de la OMS no aparece ningún juicio moral o de censura de la violencia y esto es así, precisamente porque, en principio y de forma intuitiva, todo el mundo piensa que no toda violencia es censurable.

Quien se interpone golpeando con intención o no, de hacer daño a una persona o animal pero evitando así la acción violenta de un tercero aunque eso produzca la muerte, no puede ser censurado y de hecho, está así recogido en los códigos penales de todos los países bajo el concepto de legítima defensa.

Lo que me interesa en todo caso es pensar si es aplicable la figura legal legítima defensa en situaciones no tan identificables, aquella que se ejerce de forma encubierta. Es decir si es aplicable la legítima defensa a la violencia soterrada y social, aquella que es difícil de identificar, aquella que, en algunos casos, se justifica con argumentos de un bien común superior, desarrollada normalmente por una institución u organismo, en la que no se pueda identificar una persona concreta y cuya denuncia es tachada de extremista por una parte mayoritaria de la población.

Un buen ejemplo de este tipo de violencia es lo que el Codigo Penal califica como criminalidad socioeconómica algo que, sin duda, tiene todos los componentes de la definición de violencia que ha adoptado la OMS.

En España los actos violentos en el último año, según la memoria de la Fiscalía del Estado, se resumen en lo siguiente: hubo más de un millón de delitos (otro tanto de faltas), delincuencia violenta ciento diez mil, robos con fuerza 380.000, homicidios y asesinatos 302, robo de vehículos 50.000, daños 226.000, hurtos 700.000 y delitos de tráfico de drogas 14.000. En este mismo listado resulta chocante que mientras las principales preocupaciones de los españoles son, según todos los barómetros, el paro, la corrupción, las situación económica y la política, las causas criminales juzgadas incluidas en este listado anterior, son muy pocas en comparación con otros delitos.

Así aquello que los medios de comunicación identifican como actos violentos son, casi en su totalidad, robos, asesinatos, asaltos y en general los delitos contra la vida, integridad y libertad de las personas y aunque la criminalidad económica cumple con todos los requisitos para ser calificada como violencia incluso en la definición de la OMS, estas sittuaciones no se incluye en este espacio sino en el espacio de la economía o de la política.

¿Acaso la venta de las preferentes a unos ancianos no constituye un acto intencionado de uso de la fuerza contra una persona que causó lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones? Se puede argumentar que no hubo uso de la fuerza física pero discrepo en tanto que el uso de la fuerza física se ejerce, en este caso, mediante la propia presencia de una persona más joven, activa, conocedora y consciente de lo que hace frente a una persona más mayor, menos activa, menos conocedora y menos consciente de las consecuencias de firmar un documento. Por tanto, sí hay un uso de la fuerza física aunque no haya contacto físico.

No calificarlo como acto violento, aunque sí como acto criminal o delictivo, le sustrae tal consideración. Por así decirlo lo elevándola a una categoría diferente y en algún sentido, justificable por razones de orden superior (se hizo por el bien de la economía, se trata de un error de gestión, interfirieron sucesos imprevisibles, etc). Pero aún no calificándolo de acto violento ¿sería censurable una oposición activa, incluso violenta, que impidiese o retractase esta situación a un momento anterior que lo exonerarse en base a la legítima defensa? Ahí está el quid de la cuestión. Pero mientras aquel no es calificado como acto violento, este sí lo es y además, sin dudarlo. De alguna forma por este mecanismo y por algunas personas, aquel es elogiado mientras este es generalmente censurado.

Puede considerarse que es irrelevante la calificación de acto violento mientras sea considerado como acto criminal o delictivo en el Código Penal pero, si es meramente un crimen no violento, se condena así a la víctima a que la única forma de defensa o evitación del delito, sea acudir a la justicia imposibilitando una acción inmediata proporcional y racional contra aquel acto. Así mientras que, frente a un acto violento se justifica cualquier acción incluida una acción violenta que impida o reduzca los efectos de aquella en este otro caso se censura.

Quien lea estas palabras como una justificación a la violencia indiscriminada preventiva (si vis pacem, para bellum) o reactiva, por venganza (ojo por ojo, diente por diente) no ha entendido nada.

Lo que trato de discernir es si existe diferencia o no en calificar como legítimo (o solo socialmente aceptable) un acto violento defensivo ante un acto que utiliza otro medios de fuerza, como la posición o el poder y cuyas consecuencias son también las de “causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

La violencia es un acto cultural. Dicho así puede interpretarse que es un acto que eleva el espíritu pero nada más lejos de la realidad. Debe interpretarse en el sentido de que la violencia es un acto que implica a individuos que están social y culturalmente condicionados, es un comportamiento que está determinado por la estructura social al menos tanto como la dinámica social. Entonces ¿por qué se califica como violento un acto de protesta y no la estructura social desigual e inequitativa que la provoca?.

Desde el punto de vista de la respuesta, si se acepta en el código penal que un acto violento que impida otro, contra otros o contra uno mismo, es legítimo por ser defensivo, debería serlo también en aquellos casos en los que cualquier condicionante hace “un uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

La definición de la OMS encaja perfectamente en mi definición  salvo que el código penal introduce dos elementos jurídicos indeterminados como son “racionalidad y proporcionalidad” dos conceptos que han sostenido enciclopedias enteras. Me pregunto si estas condiciones no se dan en las acciones, calificadas por la derecha de este país como violentas cuando deberían ser calificadas, simplemente, como actos de legítima defensa de una sociedad que ya no tiene otro medios.

Elogio y censura de la violencia