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ECONOMÍA
Última actualización 23/02/2009@12:24:10 GMT+1
El autor de “El desgobierno de los fondos de inversión” constituye una asociación sin ánimo de lucro en defensa de los damnificados por el ‘cerrojazo’ del mayor fondo inmobiliario español.
> El Santander pide suspender su fondo
> Datos clave de Banif Inmobiliario
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NUEVATRIBUNA.ES - 17.02.2009

“Nuestra legislación convierte al partícipe en un incapaz”. “Los costes de litigar son tan altos que no están al alcance ni siquiera de los partícipes con mayores inversiones”, afirma el abogado madrileño Juan Manuel Moreno-Luque, que este martes constituyó en Madrid la ‘Asociación para la Protección de los Partícipes de Fondos de Inversión y de Pensiones y de Accionistas de Sociedades de Inversión’.

La asociación promovida por Moreno-Luque reúne a varios abogados e inversores “todos ellos afectados por los últimos desastres financieros” que anuncian su intención de ejercer medidas legales orientadas a “la protección de los intereses de los inversores frente a la tendencia natural de las llamadas “sociedades gestoras”.

Los miembros de la nueva asociación entienden “vital” el nacimiento de “movimientos sociales” que combatan las conductas de las llamadas “sociedades gestoras” por hacer “prevalecer los intereses propios sobre los específicos de los inversores”, continúan.

Según afirman sus estatutos, la nueva asociación luchará contra “la actual situación de indefensión jurídica que sufren los inversores de las IIC“. En concreto, promovera “aquellas acciones civiles, contencioso administrativas o criminales que el Derecho conceda en defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados”.

Juan Manuel Moreno-Luque, el promotor de la asociación, ha publicado diversos trabajos que analizan la industria financiera española e internacional desde los años noventa. En este sentido, el abogado entiende que España ha perdido la oportunidad de “posicionarse dignamente” en una “industria clave” como es la de los fondos de inversión, cuya nula rentabilidad ha denunciado en diversos medios

Además, el abogado creador de la asociación considera que la práctica jurídica debe integrar saberes como el derecho, la contabilidad y la economía financiera.

FONDOS DE PENSIONES Y OTRAS FORMAS DEL AHORRO

Según informa la Asociación recién creada, su acción abarcará la protección de los partícipes de fondos de Inversión y de Sociedades de Inversión Mobiliaria; Inmobiliarios y de Sociedades de Inversión Inmobiliaria; Garantizados; Cotizados; de Inversión Libre; y de Inversión en Inversión Libre, además de Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras y Fondos de Pensiones.

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  • El abogado Moreno-Luque encabeza la rebelión de los clientes de Botín

    Últimos comentarios de los lectores (10)

    397 | mariano - 22/02/2009 @ 20:11:26 (GMT+1)
    Buenas tardes a todos: Acabo de llegar de poner otros tantos carteles más en cajeros, paso copia de un escrito que podemos hacer llegar a la CNMV A la Comisión Nacional del Mercado de Valores ______________________________________, con D.N.I. ______________ y domicilio a efecto de notificaciones en C/Eugenio Caxes, 14 - 2ª escalera 2º piso pta. 3__________ (C.P. 28026_______), en relación con el fondo de inversión inmobiliaria “Santander Banif Inmobiliario F.I.I.” incrito en la C.N.M.V. con fecha 21-2-1995 con el número 3, en el que soy partícipe con ______ títulos/participaciones, a la vista de los últimos acontecimientos, gestiones e información de dicho fondo; en función de las competencias que la Ley asigna a la C.N.M.V. de supervisión, de inspección, de velar por la transparencia y de protección del inversor, ante esa Comisión tiene el honor de notificar y exponer lo siguiente: I. HECHOS 1. Valores liquidativos y reembolsos Desde el 31-01-1996 hasta 31-10-2008, este fondo ha tenido un valor liquidativo mensual creciente (153 valores liquidativos), con una sola excepción: diciembre de 2006 con un -0,09 %. El crecimiento anual acumulativo en este periodo ha sido del 7,25 %. En 2007 y hasta 31 octubre 2008 también ha sido creciente. Desde el comienzo del año 2008 y hasta el 31 de octubre de dicho año (diez meses) el valor liquidativo de este fondo creció un 4,46%, aun cuando la situación del mercado inmobiliario ya venia siendo bajista. No obstante hay un hecho significativo, y es que coincidiendo con el cálculo del valor liquidativo del fondo a 31 de octubre de 2008, se produjo el mayor reembolso de la historia de este fondo, el 14% de su patrimonio (unos 560 millones de euros). El valor liquidativo se calcula después de las peticiones de reembolso, del 1 al 16 de octubre 2008, y precisamente su cálculo resultó ser el máximo de la historia del fondo. A partir de este fecha y de este reembolso, los valores liquidativos de noviembre y de diciembre han decrecido, con unos valores del -1,17% y del -1,81%, respectivamente. Posteriormente, el valor liquidativo del fondo en el mes de enero ha supuesto un decremento de -4,21%. Lo indicado en el párrafo anterior y en los puntos siguientes, una vez contrastado por la C.N.M.V, parece conveniente que se ponga en su conocimiento para que, en su caso, sea investigado, en conexión con los valores liquidativos que venían calculándose, su inflexión y los partícipes reembolsados, clientes o no de la sociedad depositaria o de su matriz, como así mismo las tasaciones realizadas por la sociedad de tasación “Tasaciones Madrid, S.A.”. 2. Hechos relevantes Inmediatamente después de producirse el mayor reembolso de la historia del fondo “Santander Banif Inmobiliario F.I.I.”, con el valor liquidativo de 31-10-08, fecha en la que se calculó el máximo de su historia, en el mes de diciembre siguiente la Sociedad Gestora “Santander Real State, S.A. SGIIC” envió una carta informal, que ni tan siquiera se dirigió personalmente al partícipe, anunciando una valoración extraordinaria por la que se modificaban las normas (frecuencia) de valoración y, por tanto, el reglamento del fondo. Resulta muy extraño que después del mayor reembolso de la historia del fondo coincidiendo con el máximo valor liquidativo, se anuncie una valoración extraordinaria cuya intención puede presumirse clara: reducir el valor liquidativo para aquellos partícipes que no hubieran acudido al reembolso de octubre, sino para los restantes o ningún otro por el momento Además, para el pago de estos reembolsos, el grupo Santander se concede a sí mismo un crédito de 170 mill. €, pagando los intereses los partícipes no reembolsados, no los que se van. Y, por si fuera poco, los partícipes que no reembolsaron siguen financiando esa salida masiva de octubre 2008 con la venta del edificio de Castellana 13 (Madrid), con grandes pérdidas patrimoniales. Eso sí, después de pagar los reembolsos de octubre 2008, que no soportaron las perdidas citadas porque la valoración fue mas alta y se dejó su reducción para los que quedaron. Todo lo que se indica en los puntos anteriores, hace que los partícipes tengan sospechas bien fundadas. Una vez que la gestora ha conseguido la verificación e inscripción por la CNMV del hecho relevante relativo a la tasación extraordinaria de enero y febrero de 2009, los partícipes, ante estos acontecimientos provocados por la gestora y con el beneplácito de la CNMV, no quieren estar en un fondo del Santander del que no se fían, y piden, lógicamente, el reembolso, lo que le sirve a la gestora para pedir a la CNMV la publicación del hecho relevante de 16 febrero 2009, tan contrario a los intereses de los partícipes. E inmediatamente, como si ya estuviera pactado, se produce la venta del edificio de Castellana 13, en una de las mejores zonas de oficinas de Madrid al ridículo precio de 4.311 €/m2, cuando en esta zona no puede adquirirse a menos de 9.000 €/m2, implicando a esa CNMV con el hecho relevante de 19 febrero 2009. 3. Hechos que sorprenden En principio, y siempre a reserva de la investigación que pudiere realizar esa Comisión, sorprende el calculo de valores liquidativos crecientes en las circunstancias del mercado de 31-12-07 hasta 31-10-08 e incluso en los últimos meses de 2007. Más sorprende todavía que a partir del masivo reembolso con valor liquidativo 31-10-2008, el máximo de la historia del fondo, se inicien cálculos de valores liquidativos decrecientes. Téngase en cuenta que la petición de reembolso se hizo del 1 al 16 octubre de 2008 según reglamento del fondo, es decir sin saber los partícipes que pidieron dicho reembolso el valor liquidativo a 31 de octubre de 2008, al menos teóricamente. También sorprende el hecho relevante de 16 febrero 2009 preludio de la venta a precio tirado (menos del 50% de mercado) del edificio de Castellana, 13 (Madrid), implícitamente consentida por la CNMV, que debe velar por el interés de los participes. Esta venta ya supone una perdida patrimonial del fondo sobre tasación 31 diciembre 2008 de 9,38 mill. de €, y esto considerando que esta tasación es muy baja. Se compró en noviembre de 1999 y se vende con un crecimiento anual acumulativo del 2,0099 %, ni el IPC. ¿Puede esto creerse, cuando ha sido notorio el crecimiento de precios de dos dígitos anuales? El interés de los partícipes, por el que debe velar la CNMV, no puede admitir ni ventas de inmuebles a toda prisa, ni por supuesto que se tire el precio. No se da cuenta la CNMV que la política de la gestora puede ser liquidar los inmuebles a precio de saldo amparándose en hechos relevantes que pasan fácilmente la anuencia de ese organismo. 4. Petición de datos a la gestora Se solicita a la CNMV que exija a Santander Real State que proporcione a todos los partícipes la siguiente información, con respecto al inventario de todos los inmuebles y a cada una de las fechas: 31 de diciembre de 2007, 30 de septiembre de 2008 y 31 de octubre de 2008 (en esta fecha tuvo que hacerse inventario y valorarlo para el cálculo del valor liquidativo): a) Inventario, inmueble por inmueble, con los datos que figuran en los informes trimestrales (fecha compra, superficie, coste, amortización, valor estimado, % ocupación). b) Con respecto al valor estimado de cada inmueble, deben detallarse los datos necesarios para su cálculo, tanto por el método de comparación, como por el método de actualización de rentas o cualquier otro, y la razón de haberse elegido uno u otro, es decir, el informe de tasación de cada inmueble conforme al título III de la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, cuyo art. 75 y otros especifican la forma de proceder y las características de los informes. Esta información debe figurar en los archivos de Santander Real State, puesto que es información facilitada por la sociedad de tasación, ya que es el soporte que justifica los valores liquidativos que han calculado, independientemente de que la legislación mercantil se lo exige. A su vez, la sociedad de tasación está obligada a conservar los informes de tasación cinco años, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la orden antes citada. La información solicitada se fundamenta, por una parte, en mi condición de partícipe (propietario de una parte alícuota del fondo) y, por otra, en la condición de la gestora de representantes de la propiedad y encargados de la gestión del fondo. Además, en función de los principios de transparencia y protección del inversor que presiden tanto la Ley 35/2003 como su Reglamento, conforme se citan en la exposición de motivos y en múltiples artículos de ambas normas, la información que se pide debe ser enviada por la gestora a cada partícipe. 5. Actuaciones de la gestora y consecuencias. La actuación de la sociedad gestora “Santander Real State S.A. SGIIC”, conforme se pone de manifiesto en las consideraciones anteriores, esta poniendo en grave peligro el equilibrio patrimonial del fondo “Santander Banif Inmobiliario FII” y el patrimonio de sus partícipes.Si se deja a esta gestora continuar con la gestión que esta desarrollando, los partícipes perderán la mayor parte de su patrimonio. Constituye un atentado contra el derecho de propiedad, como derecho fundamental amparado por nuestra Constitución, el que un tercero (sociedad gestora) disponga a su libre albedrío de la propiedad que no le pertenece, y además lo haga en perjuicio de los legítimos propietarios. La ley de IIC encomienda a las gestoras la gestión de los fondos inmobiliarios, pero por encima de la ley de IIC y del reglamento de la misma esta la Constitución que deben respetar todos los españoles y entidades de derecho público como la CNMV. El derecho de propiedad privada reconocido por la Constitución esta regulado con amplitud en nuestro Código Civil en primer lugar. Otras normas, aun con rango de ley, solamente son sustitutivas y en su caso complementarias o aclaratorias. Ante la gestión de esta gestora vamos a tener que impugnar todas sus actuaciones porque no nos fiamos de ella, por lo que hay que cambiar de forma de proceder. Somos los propietarios, y aun cuando la ley de IIC nos ignoró en algunos aspectos, lo que es inconstitucional, sin embargo la CNMV debe, de conformidad con las atribuciones que le otorga el art. 72 de la ley 35/2003 de IIC, INTERVENIR ESTA SOCIEDAD GESTORA sustituyendo sus órganos de gestión y dando entrada a partícipes del fondo. En otro caso, por los perjuicios que se nos irroguen será responsable esa CNMV, autoridades o personal a su servicio según proceda, de acuerdo con el art. 106 de la Constitución y el artículo 139 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo. II. INTERVENCIÓN DE LA CNMV El artículo 13 de la Ley 24/1988 de 18 de julio encomienda a la C.N.M.V. la supervisión e inspección del mercado de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionen con el tráfico de los mismos, encargándole así mismo velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores. Por supuesto, las I.I.C., las S.G.I.I.C. y los depositarios de las I.I.C. están sometidos a la supervisión e inspección de la C.N.M.V. (art. 70 de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre), además otras muchas normas con rango legal o distinto atribuyen a la C.N.M.V. las funciones correspondientes que garanticen la transparencia de los mercados, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores. El art. 72 de la Ley 35/2003 faculta a la CNMV dando cuenta razonada al Ministerio de Economía y Hacienda para la intervención de la sociedad gestora. III. PUNTOS A INVESTIGAR Se infiere de todo lo anteriormente expuesto que, en principio y siempre a reserva de lo que estime esa CNMV, parece lógico la investigación de los puntos siguientes: a. Documentación en la que se apoya el cálculo de Valores liquidativos y sobre todo de las correspondientes tasaciones de patrimonio a 31.12.07, a 31.10.08, a 31-12-08 y enero y febrero de 2009 conforme a normas del reglamento del fondo. Deberá comprobarse el valor estimado de cada inmueble, inspeccionando los datos para su calculo, tanto por el método de comparación, como por el de actualización de rentas o cualquier otro, y la razón de haberse elegido uno u otro, es decir el informe de tasación de cada inmueble conforme al titulo III de la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, cuyo art.75 y otros especifican la forma de proceder. b. Partícipes que fueron reembolsados con valor liquidativo de 31.10.08 investigando, en su caso, su relación con Banco Banif (depositario del fondo) o su matriz Banco Santander o Banesto y si las inversiones objeto de reembolso eran administradas por estos bancos. c. Preparación, antecedentes y personas que han intervenido en la venta de Castellana, 13 (Madrid) y todos los datos de la tasación de este inmueble hasta su venta conforme al punto 4 anterior. d. Cualesquiera otros aspectos que esa Comisión crea oportunos. En virtud de lo expuesto se SOLICITA: a) Que se investiguen, los hechos anteriores. Manifestando que por nuestra parte estamos a su disposición para facilitarle, aclararle y colaborar en cualquier aspecto que considere procedente incluso en su investigación aportándose la documentación precisa. b) Que se exija a la sociedad gestora del fondo “Santander Real State, S.A. SGIIC” que facilite a cada uno de los partícipes la información solicitada en el punto “4. Petición de datos a la gestora”. c) Que se suspenda cautelarmente la venta de inmuebles por los irreparables perjuicios que se podrían ocasionar al patrimonio del fondo si sigue la gestora tirando los precios. d) Que se intervenga la sociedad gestora Santander Real State, sustituyendo sus órganos de gestión y dando entrada a partícipes del fondo, de conformidad con lo previsto en el art. 72 de la Ley 35/2003 de IIC. firma ___Madrid______, __ de ________ de 2009 Saludos, Mariano
    393 | mariano - 22/02/2009 @ 15:03:45 (GMT+1)
    Como sugiere Santander ? Lo peor, enviar vuestras quejas y opinión de la "presunta estafa" como perjudicados a cuantos medios mejor, (la noria, dsayunos tve, mañanas de cuatro... será difícil que nos hagan caso por que SANTANDER, les mete la publicidad, pero ante una avalancha de estas magnitudes no tendrán más remedio que actuar. Hoy domingo seguircon la pegada de carteles, es importantísimo que mañana los empleados se encuentren con los "papelitos" que han estado leiendo todo el mundo que haya ido a sacar dinero de los cajeros, y comunicarán a sus superiores..... Seguir informando a familiares, amigos, compañeros de trabajado para que retiren las cuentas, tarjetas, fondos de pensiones.... etc, etc. es donde más daño también podemos hacer...... No vamos a parar BOTIN, ESTO ES MUCHO MAS GRAVE QUE LO DE LEHMAN BROTHERS Y MADOFF JUNTOS...... CON NUETRO DINERO GANADO AHORRADO NO VAS A JUGAR Mariano
    389 | mariano - 22/02/2009 @ 00:42:10 (GMT+1)
    VAMOS A SEGUIR CON LO NUESTRO ADELANTE EN DEFENSA DE NUESTROS LEGITIMOS INTERESES: VEO PUNTOS CRUCIALES A REALIZAR CONTRA BANCO SANTANDER -BANIF: - PEGA DE CARTELES EN LO QUE QUEDA DEL FIN DE SEMANA. - SEGUIR DESACIENDO POSICIONES NUESTRAS, DE FAMILIARES, AMIGOS Y COMPAÑEROS QUE SE SOLIDARICEN CON NOSOTROS, EN EL BANCO SEMANA PROXIMA. - " COMUNICACIONES DENUNCIA ANTE LA CNMV, Y EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE LOS HECHOS ACONTECIDOS". TENEMOS QUE OBLIGAR A LA CNMV QUE INTERVENGA EL FONDO, Y QUE APARTE A LA GESTORA, POR QUE SI NO ESTA VA A MALVENDER NUESTROS ACTIVOS EN EL FONDO INMOBILIARIO A LA HIJA... Y HOMBRES DE PAJA DEL SR. BOTIN. TAMBIEN RECORDAR QUE LA PLATAFORMA ENCABEZADA POR MORENO LUQUE ABOGADOS ESTA PREPARANDO UNA QUERELLA ANTE LA CNMV ACERCA DE LOS ACONTECIMIENTOS TAN DENUNCIADOS. NO PARAR.. NO DESCANSAR... NO DESFALLECER ... TENEMOS QUE DEFENDER NUESTROS PEQUEÑOS AHORROS,........ LOS QUE REPRESENTAMOS A NUESTROS PADRES MAYORES QUE NOS HAN DADO LA VIDA Y AHORA ESTAN ACOJONADOS EN LA CAMA VIENDO PELIGRAR SU JUBILACION,.... NO SE MERECEN ESTO...... NUESTROS HIJOS TAMPOCO. BOTIN TE JURO POR DIOS QUE A MI NO ME VAS A QUITAR UN EURO..... Y PREFIERO MORIR DE PIES QUE VIVIR DE RODILLAS ANTE TU PUTO BANCO. MARIANO
    385 | mariano - 21/02/2009 @ 20:39:17 (GMT+1)
    Acabo de llegar a casa de poner carteles en los cajeros de siguientes sucursales en Madrid: - Plaza de Legazpi - Marcelo Usera - Isabelita Usera - Avda. de Oporto - Camino Viejo de Leganes - General Ricardos - Antonio López " Un grano no hace granero, pero ayuda al compañero " No lo dudeís juntos podemos contra este sirvengüenza de Botín. Mariano
    377 | anonimo - 21/02/2009 @ 01:40:39 (GMT+1)
    EL BANCO DE SABADELL CON SU FONDO INMOBILIARIO DE FECHA DE CONSTITUCION DEL 2.004 (LOS INMUEBLES YA NO SUBIAN TANTO) GANA DINERO Y EL BANCO DE SANTANDER CON LA CONSTITUCION DE SU FONDO EN 1.995 (CUANDO TODO ERAN SUBIDAS Y SUBIDAS) NO GANA Y AHORA LO VENDEN A LOS AMIGOS DE SUS HIJAS¡¡¡ QUE COÑO PASA AQUI SR. JULIO SEGURA PRESIDENTE DE LA CNMV.... ACLARA DE UNA VEZ
    371 | afectado - 20/02/2009 @ 18:25:25 (GMT+1)
    Vamos a darles dónde más les JODE, con las putas cuentas que tenemos en el BANCO SANTANDER ó en BANIF, y llevarnos depósitos, tarjetas, fondos de pensiones a la competencia. Yo en el tablón de anuncios de mi empresa (somos 185 trabajadores) el colgado toda la información y la gente se esta ACOJONANDO, con este PUTO BANCO Y CON BOTIN. Muchos se han hecho copia para llevarsela a su banco, y cuando el director de la oficina les pregunte el motivo de retirar libretas, fondos... etc, etc, se la van dejar caer encima de la mesa. Y dicen los cabrones en la publicidad " a Carlos el de la oficina del santander con lo de cero comisiones le daba la risa ". Pero so hijo de puta de que le da la risa, del corralito que nos han montado con el fondo inmobiliario, lo de Madoff, o lo de Lehman Brothers.... Si no intervienen la gestora, y siguen regalando los edificios y me quedo sin mi dinero, tendré que ir a la oficina con dos litros de gasolina y prenderla fuego. Un desesperado...... que tiene un par de huevos
    367 | mariano - 20/02/2009 @ 16:34:06 (GMT+1)
    Como afectado del FONDO SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII, quiero transmitir al resto de los partícipes, y a título personal las acciones que al día de hoy ya he adoptado: - Sumarme a la plataforma ACTIVA ( ASOCICION PARA LA PROTECCION DE PARTICIPES DE FONDOS DE INVERSION Y DE LOS ACCIONISTAS DE SOCIEDADES DE INVERSION) creada por MORENO LUQUE ABOGADOS, teléfono: 91-6502429 fax: 91-6501869, dirección correo: morenoluque@icam.es, a quién les he dejado pasados mis datos personales y número de participaciones que mantengo en el fondo. - Dirigir burofax tanto a la gestora del fondo, como a la entidad depositaria del mismo (BANIF) en los términos que se apuntan en el BLOG de afectados. - Enviar a la CNMV fax: 91-5851701 dirección correo: oficinavirtual@cnmv.es / inversores@cnmv.es e internacional@cnmv.es, comunicado con los hechos acontecidos, y denuncia de los mismos, solicitando la INTERVENCION JUDICIAL del fondo, ante la primera venta que ha ejercitado la GESTORA DEL FONDO (venta del inmueble en CASTELLANA, 13 a la SOCIEDAD CASTELLANA GESTION PATRIMONIAL) cuyo ADMINISTRADOR UNICO es el sr. IGNACIO PEREZ BERNAT antiguo socio de ANA PATRICIA BOTIN. - Sumarme junto con mi familia y amistades, a cualquier acto reivindicativo en defensa de nuestros legítimos intereses como el convocado por ADICAE, para el próximo dia 28 de febrero a las 12,00 horas frente al BANCO DE ESPAÑA y con finalización en la sede de la CNMV. - Retirar del BANCO SANTANDER Y BANIF, junto con mi familia y amistades el resto de las posiciones que en los mismos mantenemos. RESUMIENDO: O PARAMOS LA VENTA DE LOS INMUEBLES A LOS " HOMBRES DE PAJA " DE LA FAMILIA BOTIN, o NOS VAN A DEJAR LAS MIGAJAS, DE NUESTROS AHORROS QUE IMAGINO A MI COMO A TODOS TANTO NOS HA COSTADO CONSEGUIR. Un afectado. Mariano
    362 | josé guillermo - 20/02/2009 @ 15:55:31 (GMT+1)
    .....Solamente comentarios para información y análisis de todos los partícipes. Quizá estamos ante una liquidación propiciada por la Gestora "como un mal menor", para salvaguarda de los intereses de los actuales partícipes, y en aplicación del Reglamento interno del Fondo. La "culpa" sólo es de los partícipes que hemos solicitado la retirada del Fondo, ya que la hemos hecho todos a la vez casi por unanimidad. Es una situación de falta de liquidez, no de quiebra, y se aplica la operativa según Ley. Ante esta situación, creada por los partícipes “irresponsables” que hemos solicitado la retirada, solo cabe ver como se liquidarán los activos, es decir como la Gestora podría vender nuestras propiedades. Consultada la Ley vigente y su Reglamento, es preceptiva una tasación previa del activo a enajenar, y solo se comunicará como hecho relevante a la CNMV si se vende por un precio inferior en un 10% a su valor de tasación. Es decir, se faculta a la Gestora para vender, sin ninguna posible objeción, ni siquiera de los dueños (partícipes), con un descuento de hasta el 10%, sobre la última tasación, aún desconocida por los dueños (partícipes), y además a quien quiera, ya que no se recoge ni en la Ley ni en el Reglamento que exista derecho de tanteo por parte de los dueños (partícipes). Sin comentarios, es la Ley. Por supuesto, la Gestora puede vender a un menor precio incluso, con comunicación a la CNMV como hecho relevante, en aras de obtener liquidez para atender a la mayor brevedad las peticiones de reembolso de los partícipes. Así lo ha hecho con el edificio vendido ya, en el Pº de la Castellana, esquina a Fernando el Santo, con un descuento del 17% sobre su valor de tasación Recordatorio: Los dueños (partícipes), recibiremos un 10% del valor de nuestra inversión, que tendrá un valor estimado entre el 85-90% de la anterior ventana, entre Marzo y Mayo de 2009. Para las siguientes devoluciones de nuestra inversión, nada menos que el 90% restante, posiblemente demoradas hasta cuatro años, “para no malvender demasiado”, pero con probabilidad de minusvalía sobre el valor de Marzo 2009, superior al 10% anual, si siguen la pauta del primer edificio ya enajenado en esta primera fase, que ha sido del 17%. Se abren tantas incógnitas que no me atrevo ni a escribirlas, pero es seguro, eso si, que se aplicará la normativa vigente. CONCLUSIONES: La primera, intentar que BANCO SANTANDER, reaccione y sea receptivo a nuestras quejas, por no haber sido informados ni en forma ni en fondo de la situación que iba a ser propiciada al enviar la Gestora, la carta informando de la tasación extraordinaria. Los clientes y partícipes del Fondo, esperábamos una salida airosa, facilitando los reembolsos por parte del Banco, con valor de la última tasación conocida, que se quedaría con las participaciones necesarias en el Fondo, y mantuviese en su balance los activos, que según los últimos informes disponibles son de primera posición pero por pura definición, no líquidos en el momento actual, ya que NO es tiempo de vender. La segunda, si no prosperase la anterior, y si aún estamos a tiempo ¿no es mucho más inteligente razonar, no asustarse, mantener la inversión, y esperar tiempos mejores controlándose a la Gestora, al Depositario y a la Tasadora, por la CNMV con los descuentos de gestión ofrecidos por la Gestora y Depositario? El partícipe que necesite efectivo, debería contar con el apoyo del préstamo ya ofrecido del BANCO SANTANDER, eso si a precios y condiciones especiales por la participación retenida y con esa garantía de su participación en el Fondo; en este caso sin descuentos en la gestión, para mejor equilibrio financiero entre todos los depositarios. Un partícipe que no se deja convencer, y se resiste a perder lo que quizá otros ya han podido empezar a ganar.
    335 | Eduardo - 19/02/2009 @ 15:38:05 (GMT+1)
    1.- Los directores de sucursales llaman a los partícipes para que vendan sus participaciones. 2.- Se provoca una estampida y el fondo debe vender activos. 3.- Se realiza una primera venta de un activo de 23 M € en dos días 17-19/02/09 4.- La venta se realiza a bajo precio. Las autoridades (CNMV) deberían de actuar ya impidiendo lo que a todas luces parece una operación planeada de antemano para adjudicar activos a la baja a terceras partes amigas. ¿Quién es Castellana Gestión Patrimonial? ¿Cuando se empezaron estas negociaciones de venta? ¿Financia B.Santander esta compra con un crédito a Castellana Gestión Patrimonial? ¿Se ha ofrecido el activo a otros posibles compradores?
    333 | alfa - 19/02/2009 @ 14:56:30 (GMT+1)
    PREGUNTAS INCÓGNITAS Los propietarios del fondo tenemos algún derecho de compra para ejercer, sobre la venta de los inmuebles que el banco vaya haciendo. El banco cuando venda los inmuebles esta obligado a vender a los precios tasados últimamente o puede vender por debajo de estos precios tasados, como está regulado esto.
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