viernes. 03.05.2024

Para la redacción de este artículo ha recurrido al libro de 2023 de Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu y Fabra de Barcelona. El Derecho represivo de Franco. (1936-1975). Y al artículo de 2022, de Manuel Torres Aguilar, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Córdoba, Indultos y amnistías durante el primer franquismo (1936-1939. La adopción e incumplimiento de la Ley de Indulto de 1870.

Decreto nº 109, Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, Burgos 16 de septiembre de 1936, nº 22..—Acordando que los Jefes, Oficiales, Suboficiales y clases de tropa del Ejército y Armada que hayan sido sancionados por el movimiento del 10 de agosto de 1932 o por los hechos desarrollados en Alcalá de Henares, en la primavera pasada, podrán ser reintegrados a su Cuerpo, previa instancia de los interesados.

Las autoridades militares de la zona sublevada contra el gobierno legítimo de la República, se autodenominaron Junta de Defensa Nacional de España, la cual asumiría la dirección gubernativa del territorio bajo su control en los primeros meses de la guerra civilUna de las primeras medidas que adoptaron fue la de amnistiar a los militares que protagonizaron el primer intento de golpe de estado contra la República Española el 10 de agosto de 1932. Cuando apenas había transcurrido un año desde la proclamación del nuevo régimen- incluso antes como explicaré más adelante-, al parecer estos militares ya tenían argumentos para derrocarlo, con lo que inauguraron desde el comienzo toda una conspiración para desarrollar su acoso y derribo que, finalmente, encontraría su momento final el 17 de julio de 1936 cuando los militares africanistas pusieron en marcha la rebelión que inició la guerra civil. Todos estos hechos son muy conocidos pero conviene siempre dejar constancia de ellos para que no se olvide que el proceso conspirativo no fue con motivo del triunfo del Frente Popular en 1936, sino que, desde prácticamente la salida de Alfonso XIII, ya existían en el seno del ejército militares que, en connivencia con otros sectores conservadores y reaccionarios, no estaban dispuestos a dejar que la República arraigara en nuestro país. Sobre las razones auténticas del golpe militar las explico más adelante.

Desde la salida de Alfonso XIII, ya existían militares que, en connivencia con sectores reaccionarios, no estaban dispuestos a dejar que la República arraigara en nuestro país

Con el propósito, pues, de anular todos los efectos de las sanciones a las que fueron condenados los autores de aquel levantamiento –la “Sanjurjada”–, se dictó por la Junta de Defensa Nacional de España un Decreto de 13 de septiembre de 1936. El general Miguel Cabanellas como presidente lo firmaba. En su texto se calificaba aquel intento de golpe de estado como “movimiento” inspirado en un “notorio…ideal patriótico” contra quienes “detentaban el Poder en tal época”, que habían adoptado “draconianas medidas, procedimientos y campaña de la prensa que les estaba entregada” contra esa actuación que era “la exteriorización de los verdaderos e íntimos sentimientos de la masa sana del País en relación con aquel ideal”. Así, se afirmaba que esos militares golpistas lo único que habían hecho era colocarse al frente de dicho ideal, que se ponía de manifiesto “con fuerza y pujanza” siempre que ese pueblo “pudo expresarlo libremente”. Lo único que hicieron los sancionados por dicha actuación –según esta motivación del Decreto– fue, pues, estar al frente de ese interés. Esta era entonces la primera justificación en la que se fundaba la amnistía adoptada.

En segundo término, se añadía “a lo expuesto la gallardía, elevado espíritu y alteza de miras con que, desde el primer momento, vienen actuando en el movimiento salvador los que, de entre el referido personal, han podido incorporársenos”. Es decir que se exaltaba el valor que suponía no solo su participación en los hechos de 1932, sino también que ahora se hubiesen incorporado al seno de los militares rebeldes.

Por otro lado, se afirmaba que aquellas conmutaciones de penas y amnistías concedidas por los gobiernos republicanos habían sido a todas luces insuficientes o irreales, y la Junta de Defensa “al latir y anhelos del País, considera llegado el momento” de hacer efectiva una amnistía completa y real tal y como “el pueblo, con sus patentes pruebas, les había discernido”. En el mismo decreto se indultaba a los militares que habían protagonizado en mayo de 1936 unos altercados contra civiles en Alcalá de Henares, “previa depuración y contrastación adecuada en uno y otro caso”. En relación a estos incidentes, cabe mencionar que el 15 de mayo de 1936, en la localidad madrileña de Alcalá de Henares hubo un fuerte enfrentamiento entre militares y simpatizantes socialistas que dio lugar a la retirada de los regimientos de caballería acuartelados en la ciudad. De continuo se denunciaban en la cabecera de la circunscripción reuniones clandestinas de militares de uno u otro signo, en imaginarias o reales tramas conspiratorias. También de continuo se presentaban ante el general quejas de sus subordinados por lo que entendían un estado de provocación de elementos pertenecientes al Frente Popular.

En atención a todo ello se decretaba:

“Cuantos Jefes, Oficiales, Suboficiales y clases de tropa del Ejército y Armada hubieren sido sancionados por el movimiento de diez de agosto de mil novecientos treinta y dos o por los hechos desarrollados en la guarnición de Alcalá de Henares, en la primavera pasada, podrán ser reintegrados a su Cuerpo, en la situación, empleo y puesto que les correspondieren de no haber sido sancionados, siempre y cando, desde la información que ha de practicarse, resulte comprobado que se hallan dentro de las circunstancias anteriormente expuestas”.

Aquellos que se considerasen incluidos en dicha medida de gracia deberían elevar instancia solicitando su reincorporación previa aportación de “cuantos antecedentes conciernan al hecho que motive aquélla”.

La amnistía franquista de 1939. Ley de 23 de septiembre de 1939 de la Jefatura del Estado se consideraban “no delictivos determinados hechos de actuación político-social cometidos desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936”. BOE, nº 273, de 30 de septiembre de 1939.

La ley fórmula una declaración negativa de hechos delictivos cometidos contra la legalidad vigente entre 1931 y 1936. Con esta curiosa figura alegal se borraba todo delito de quienes reiteradamente habían conspirado o actuado para cercenar el régimen republicano desde su inicio. Mostraba un claro reconocimiento no declarado de que efectivamente la rebelión de julio de 1936 no fue el resultado en puridad de una situación política y social insostenible, sino que desde abril de 1931 un sector del ejército y los grupos contrarios al régimen democrático ya venían conspirando para acabar con la Constitución de 1931 y el Estado que se fundamentaba en ella, independientemente de factores socio-políticos, que pudieran afectar al funcionamiento más o menos correcto de dicho régimen democrático. No hay lugar por tanto al discurso espurio que presenta el golpe de julio de 1936 como un hecho inevitable derivado del caótico funcionamiento de la República. Tal planteamiento lo ha desmontado en un artículo el historiador Eduardo Fernández CallejaLos discursos catastrofistas de los líderes de la derecha y la difusión del mito del “golpe de Estado comunista”. Ni había tal caos de orden público, ni había una revolución comunista, como divulgaron desde las derechas políticas y mediáticas en la primavera de 1936. Que a la República desde su nacimiento sectores reaccionarios ya la habían condenado a muerte lo ha demostrado el historiador Ángel Viñas, en varios libros: ¿Quién quiso la Guerra Civil? Historia de una conspiración. Y El gran error de la República. Entre el ruido de sables y la ineficacia del Gobierno. 

“Lejos de todo propósito delictivo, obedecieron a impulso del más fervoroso patriotismo y en defensa de los ideales del glorioso Alzamiento contra el Frente Popular”

La Ley reconocía que antes del “Movimiento Nacional” los tribunales de justicia habían juzgado determinados hechos cometidos por “personas que, lejos de todo propósito delictivo, obedecieron a impulso del más fervoroso patriotismo y en defensa de los ideales del glorioso Alzamiento contra el Frente Popular”. Estos hechos “eran no delictivos”, aunque hubiesen sido objeto de procedimiento criminal conforme a la legislación de la República. En puridad no era un indulto ni una amnistía, por cuanto no se reconocían como delitos, sino que se declaraban “no-delito”, de modo que desaparecía cualquier calificación penal de los mismos y de sus autores.

¿Qué motivación se utilizó para esta sorprendente y arbitraria consideración no penal? Se establecía que las consecuencias de aquellos procedimientos criminales no podían mantenerse “en perjuicio de quienes lejos de merecer las iras de la Ley eran acreedores a la gratitud de sus conciudadanos”. Es decir, que no solo no eran criminales, aunque hubiese recaído sobre ellos una condena de acuerdo con las leyes vigentes, sino que la sociedad les debía gratitud por sus actuaciones otrora delictivas. ¿Qué hechos merecían su desclasificación como delitos? Se enumeraban los hechos que se calificaban como “no delictivos”, aunque hubiesen sido objeto de procedimiento criminal. Se trataba de cualquiera de “los delitos contra la constitución, contra el orden público, infracción de las Leyes de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños, amenazas y coacciones y de cuantos con los mismos guardan conexión”. Cualquier delito de estos que se hubiese cometido entre el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936 caía bajo esta consideración de “no delictivo”, siempre y cuando en el autor constase “de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional”. Por tanto, oponerse al régimen republicano desde su inicio a través de delitos era legítimo. Veamos delitos concretos. Desde el atentar contra la Constitución de 1931, con intentos de golpes de Estado, como el de agosto de 1932 del general Sanjurjo; usar armas y explosivos para actos de terrorismo político, como hacían los grupos fascistas de la Falange Española de José Antonio Primo de Rivera, causar la muerte de militantes de partidos de izquierda y sindicatos de clase, legitimar el matonismo de los grupos de extrema derecha, etc. Y la condición eximente era ser patriota leal al Alzamiento. La dictadura precisaba muy bien los términos en los que debían ser reparados sus servidores, incluso los fallecidos.

Poco más se puede añadir sobre el contenido de esta ley. No cabe más arbitrariedad ni más injusticia. Es difícil encontrar en la historia de España una regulación tan ofensiva contra los principios del Derecho y la justicia, obviando por supuesto cualquier reproche moral porque del texto de esa ley se deduce sin ningún esfuerzo. Mientras tanto la represión franquista era brutal de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. BOE, nº 44, 13 de febrero de 1939.

Amnistías durante el primer franquismo