viernes. 29.03.2024
EL MINISTRO WERT LA ACATA A REGAÑADIENTES

El Supremo rechaza los conciertos con educación diferenciada por sexo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Junta de Andalucía y al último Gobierno de Cantabria que negaron el concierto a dos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo, en dos recientes sentencias.
Foto: GTRES

En el primero de los fallos, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Padres de Alumnos del colegio Torrevelo (Cantabria) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad (TSJC), de junio de 2011, que apoyó en su fallo la orden dictada por el Ejecutivo cántabro en la que negaba la subvención a este centro educativo.

En el segundo, el Alto Tribunal estima el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el TSJA  por la que se acuerda aprobar el concierto educativo con el centro 'Elchato' de Brenes (Sevilla), anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.

En ambas sentencias, el Tribunal Supremo confirma las resoluciones de estas dos comunidades autónomas en torno a la denegación del concierto y la no renovación del mismo. Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 relativo a la admisión de alumnos.

"Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de padres y tutores (...)", reza este artículo, en cuyo apartado tercero precisa que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Asimismo, dicha sentencia rechaza la interpretación "en algún modo sostenida" del derecho a la creación de centros privados sostenidos con fondos públicos y a intervenir en la selección de los alumnos.

Sobre la alusión de los recurrentes del colegio cántabro a la disposición adicional vigésimo quinta de la LOE para defender el concierto –"los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España"– el TS señala que "de ahí no se puede tener por cierto" que los centros que segregan por sexo pueden suscribir conciertos aunque no gocen de prioridad.

El Supremo recuerda, además, el contenido de esta disposición adicional –"fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres" o "favorecer la igualdad de derechos y oportunidades"– e indica que atendiendo a estos principios se debe mantener ese modelo en todas las etapas educativas y que no se refiere sólo a la preferencia para obtener subvenciones de la administraciones.

EL MINISTRO WERT ACATA LA SENTENCIA A REGAÑADIENTES

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte; José Ignacio Wert, ha mostrado su “respeto” a la decisión del Tribunal Supremo de rechazar el concierto a los colegios diferenciados por sexo.  

“El Gobierno, como no puede ser de otra forma, respeta y acata las sentencias del Tribunal Supremo”.

Sin embargo, Wert ha recordado que “hay que plantearse hasta que punto el argumento de que la educación diferenciada supone discriminación entre los sexos es un argumento compatible con la Convención de la Unesco que firmó España contra la discriminación en la enseñanza, en la que se sostiene que la educación diferenciada, siempre que no suponga una desigualdad de oportunidades para chicos y para chicas, no supone una forma de discriminación”.

“Esta es la cuestión principal, porque si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la aportación de fondos públicos. Esta es una cuestión que hay que analizar y que hay que debatir”.

ANDALUCÍA ESTUDIA SI LA SENTENCIA SE PUEDE APLICAR DE MANERA INMEDIATA

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha celebrado este miércoles el fallo del Tribunal Supremo que excluye de los conciertos a los centros concertados de educación diferenciada y ha avanzado que sus servicios jurídicos están estudiando la sentencia para ver "si es de aplicación inmediata" a los doce colegios andaluces que aún segregan por sexo y que tienen el concierto vigente.

En un comunicado, la administración autonómica ha señalado que esta sentencia supone "un reconocimiento a los planteamientos en los que viene trabajando la Consejería de Educación que aboga por una educación pública que fomente los valores constitucionales como la igualdad y la educación mixta que no segregue al alumnado por sexo, ni por ninguna otra condición".

En cuanto a los efectos administrativos de la sentencia, ha informado de que los servicios jurídicos de la Consejería tendrán que esperar a conocer la sentencia "para ver si el fallo es de aplicación inmediata a los conciertos educativos que actualmente están en vigor o afectará a la renovación general de los conciertos, que de acuerdo con el calendario establecido, será de aplicación a todos los centros concertados en el curso 2013/14".

Actualmente, en Andalucía hay doce centros concertados imparten la educación diferenciada. Son los colegios Campomar de Aguadulce (Almería),  Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba), Zalima de Córdoba, Yucatal de Posada (Córdoba),  El Soto de Chauchin (Granada), Nuestra Señora de Lourdes de Carmona (Sevilla), Ángela Guerrero, Albaydar, Ribamar y   Altair de Sevilla capital, Elcható de Brenes (Sevilla) y el Molino Azul de Lora del Río (Sevilla).

El Supremo rechaza los conciertos con educación diferenciada por sexo