sábado. 20.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado "no ajustado a derecho" el ERE en Telemadrid que afecta a 925 trabajadores. El proceso judicial comenzó el pasado 1 de marzo. En la sentencia, de más de 60 páginas, dada a conocer este miércoles, el tribunal acepta parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos CCOO, UGT y CGT que la han calificado como una “victoria”.

“Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios UGT-Madrid, Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y la Confederación General del Trabajo CGT, contra el Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid, S.A. y Radio Autonomía Madrid, S.A. y contra los Comités de Empresa del Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid, S.A. y Radio Autonomía Madrid, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre impugnación de despido colectivo, declaramos no ajustada a derecho la decisión empresarial de extinción de 925 contratos de trabajo del Ente y sus sociedades, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración”, dice el auto.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo.

A la espera de valorar el auto por el que la indemnización por despido pasaría de 20 a 45 días al año, los sindicatos siguen exigiendo la readmisión de los trabajadores despedidos y el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como el cese “inmediato” de la cúpula directiva del ente público. 

El fallo no descarta la nulidad del despido en las declaraciones individuales que se hagan y que pidan la reincorporación al puesto de trabajo. 

VE INSUFICIENTES LAS CAUSAS ECONÓMICAS DEL ERE

El TSJM considera que no se puede justificar el despido colectivo -en un intento de “eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan”- amparándose en que la empresa ha recibido para 2013 una dotación presupuestaria inferior. En este sentido, también pone el acento en las “contradicciones numéricas” que no forman parte del presupuesto y que la empresa puso a disposición de la Sala: “En el año 2012, los ingresos comerciales descendieron hasta los 19 millones de euros sin embargo hemos declarado probado atendiendo a las cuentas consolidadas y auditadas que los ingresos en ese año 2011 han sido de 22.446.001 euros”, afirma el tribunal.

La Sala considera que la empresa no ha probado suficientemente la justificación dada para el despido colectivo. “El número de despidos y la afectación de la medida es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto de “personal”. Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada”, dice el auto.

“En la propuesta de la empresa no se ha acreditado que la reducción de plantilla adecuada a la situación negativa sea la se ha propuesto y que lleva al resultado que ahora examinamos. Por último, no es suficiente para acreditar la causa extintiva con acreditar una reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público, por lo que se ha podido constatar, una reducción presupuestaria, entre un 5% a 10%, no parece pueda justificar la idoneidad de la medida extintiva. En consecuencia procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por las demandadas a no haberse acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva”, concluye el fallo.

TSJM declara ilegal el ERE de Telemadrid