viernes. 29.03.2024
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"El discurso de odio es la antesala del delito de odio", dijo el juez Fernando Grande-Marlaska en la Conferencia de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) que tuvo lugar el pasado fin de semana en Madrid.

En su ponencia, incluida en la mesa redonda titulada “Discurso de odio, medios de comunicación y redes sociales”, Grande-Marlaska calificó de “delgada línea roja” la colisión que se produce entre la libertad de expresión, ideológica y de pensamiento, y la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social, ambas recogidas en la Constitución, y recordó que la inexistencia de un “delito de odio” como tal en el Código Penal dificulta la consideración jurídica como hate speech de las expresiones racistas, xenófobas, LGTBófobas, etc. 

El magistrado -Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y vocal del Consejo General del Poder Judicial-, dijo que la libertad de expresión es piedra-base de las sociedades, porque incluye “aquello que no nos gusta, que nos hiere”, pero que en España (y en general, en el marco europeo) tiene límites.

Desde la reforma del artículo 510 del Código Penal, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, ilimitada. ¿Cuándo un “discurso de odio” merece una respuesta de tipo penal? Cuando incita directamente a la violencia hacia un determinado colectivo: “Tiene que haber riesgo, peligro, no ha de ser algo abstracto”, afirmó. Si no se deriva o se desprende esa incitación, no estaríamos ante un discurso de odio.

¿Y qué factores han de concurrir? Además de que sea una manifestación pública, ha de favorecer, promover o facilitar la violencia, el hostigamiento, el odio o la discriminación, por lo que, según Grande-Marlaska, es preciso contextualizar los hechos. No necesariamente el mismo discurso ha de tener la misma respuesta”. También han de considerarse la intencionalidad y la proporcionalidad, cuáles son los destinatarios y si la persona que difunde el discurso de odio tiene o no relevancia social.

El magistrado incidió en la limitación en el ejercicio de la libertad de expresión de la clase política. “Por mucho que digan que ayudan a conformar el debate social, su responsabilidad es mayor que la de un ciudadano anónimo”, señaló.

La persecución del discurso de odio por parte de los operadores jurídicos y policiales sigue planteando problemas legales y de jurisdicción, dado el anonimato y el carácter global de internet. Grande-Marlaska alertó sobre el espacio de impunidad que han sido las redes sociales y sobre las dificultades para dar una respuesta penal a mensajes en internet que encierran carga ofensiva o ponen en riesgo bienes jurídicos importantes, como la vida. Sin embargo, recientes sentencias vienen a recordar que la libertad de expresión ya no ampara el discurso del odio. Muchas de estas ciberconductas ya han pasado a formar parte del catálogo de delitos recogidos por la legislación española.

La «delgada línea roja» entre libertad de expresión y discurso de odio, según...