jueves. 28.03.2024
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CCOO y UGT han señalado que, tal como se reflejó en el informe del Comisario para los derechos Humanos del Consejo de Europea tras su visita a España del 3 al 7 de junio de 2013, se haya denegado la asistencia sanitaria a menores, situación que no ha cambiado

La Carta Social Europea (CSE) suscrita en 1961 por los Estados miembros del Consejo de Europa es uno de los principales instrumentos jurídicos internacionales que garantiza en el continente europeo el respeto de los derechos humanos. Ratificada por España (aunque todavía no la ampliación revisada), por tanto de obligado acatamiento en nuestro país, la Carta Social Europea contiene una serie de derechos en el ámbito laboral, de protección de la salud, de protección a la familia, a la infancia, a los migrantes o a las personas mayores entre otros.

A través del sistema de Informes de los gobiernos nacionales el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ejerce uno de los mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento de la CSE por parte de los países que tienen suscrito este tratado internacional.

A dichos Informes los actores sociales legitimados pueden presentar alegaciones para que también puedan ser tenidas en cuenta por parte del CEDS.

Y eso fue lo que hicimos UGT y CCOO el año pasado al Informe nº 26 del Gobierno que versaba sobre materias de carácter laboral.

El CEDS emitió sus Conclusiones XX-3 de 2014 en que constataba 7 incumplimientos de las obligaciones de España en relación con la CSE, entre otras, el contrato de emprendedores y el derecho de libertad sindical al  no haber establecido un procedimiento de consulta con las organizaciones sindicales antes de aprobar la reforma laboral de 2012.

Resulta también reseñable el efecto que la reforma ha podido producir respecto del artículo 19.2 que prevé en el caso de emigración al exterior la obligación de proporcionar la atención médica necesaria

En esta ocasión, UGT y CCOO, presentan de nuevo alegaciones al Informe nº 27 del gobierno de España, llamando la atención sobre distintos incumplimientos que la legislación española viene cometiendo desde la entrada en vigor de los últimos recortes impuestos por el Gobierno de la nación. Entre todos ellos destacan algunos de los efectos derivados de los recortes que el Real Decreto Ley 16/2012 ha producido en materia sanitaria tanto para trabajadores extranjeros como para algunos nacionales que se han visto sometidos por ello a situaciones de grave inseguridad jurídica.

Entre todos ellos destacan algunos casos tan graves como la vulneración del artículo 7.10 de la Carta Social Europea que alerta contra la ausencia y/o insuficiente protección para menores víctimas de trata de seres humanos y para hijos/as de víctimas de trata. En estos casos se ha constatado que el “Plan integral de lucha contra la trata con fines de explotación sexual” de España tenía una vigencia de tres años 2009-2012 se ha limitado a proveer de recursos con alojamiento y otros servicios, o bien solo de carácter ambulatorio, para mujeres, mujeres con hijos o hijas y menores víctimas de trata con fines de explotación sexual.  Sin embargo, ni siquiera, en el caso de menores víctimas de trata con fines de explotación sexual, la protección es suficiente, ya los recursos disponibles en 2012 se limitaron a apenas 250 plazas en todo el Estado. Además para estos casos, la citada reforma sanitaria incluye exclusivamente la atención las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente; pero no incluye, ni la prestación farmacéutica, ni la ortoprotésica.

De igual modo, CCOO y UGT han señalado que, tal como se reflejó en el informe del Comisario para los derechos Humanos del Consejo de Europea tras su visita a España del 3 al 7 de junio de 2013, se haya denegado la asistencia sanitaria a menores, situación que no ha cambiado, puesto que siguen produciéndose situaciones de negativa de atención o de pretensión de cobrar por la atención prestada en urgencias o en otros servicios sanitarios.

Por último, resulta también reseñable el efecto que la reforma ha podido producir respecto del artículo 19.2 que prevé en el caso de emigración al exterior la obligación de proporcionar la atención médica necesaria. En este caso, las organizaciones sindicales han señalado la situación de grave inseguridad jurídica a la que quedan sometidos los beneficiarios que continúan residiendo en España mientras que el trabajador titular del derecho emigra al extranjero durante más de 90 días y por ello pierde dicha condición de titular del derecho.

Del mismo modo, el informe de las organizaciones sindicales hace un pormenorizado repaso de otros varios incumplimientos: protección social de las empleadas de hogar, limitaciones en el acceso al derecho a vivienda, educación, etc.

Sindicatos denuncian que el Gobierno de España incumple de nuevo la Carta Social Europea