martes. 16.04.2024
aborto
Gallardón, junto a la vicepresidenta y la ministra de Empleo en el Consejo de Ministros del 20 de diciembre. (Foto: La Moncloa)

El Consejo de Ministros del día 20 de diciembre, como si de una trágica inocentada navideña se tratara, ha aprobado, mediante la modificación de diferentes leyes, una nueva ley del aborto que viene a derogar a la actualmente vigente. Las principales características de la misma son las siguientes:

1 ) Se abandona el sistema de plazos de la vigente Ley del 2010, y se sustituye por el de indicaciones, pero de una forma mas restrictiva que en 1985, pues frente a los tres supuestos de esta ley ahora únicamente se permiten dos. Es decir, se aceptan el aborto terapéutico y el ético y se hace desaparecer el aborto eugenésico, con la salvedad de que pudiera estar este último incluido en el primero. Ni siquiera se admiten las llamadas indicaciones socioeconómicas, vigentes en numerosos países europeos. Con ello, nos situamos a la cola de Europa, únicamente superados por Malta e Irlanda.

2) Se considera a las mujeres como incapaces, como menores de edad. En efecto, se exige el consentimiento paterno para las menores de 18 años, se amplía el plazo de “recapacitación” a 7 días, para que la mujer embarazada “se lo piense bien”, se ponen más trabas burocráticas (exigencia de dos informes médicos, distintos del que trata a la embarazada). A cambio de ello, y precisamente porque la mujer es una incapaz, una “víctima” se dice, no se le penaliza, sino que la responsabilidad penal (con penas de prisión y de inhabilitación especial) se traslada al médico que practique el aborto ilegal. Y es que no deja de ser una falacia monumental que se diga que “en ningún caso será punible la conducta de la mujer embarazada”, habiéndose olvidado de añadir: pobrecita, ella no tiene la culpa, ha sido engañada, y es inimputable por ser incapaz.

3) Se regula, de forma muy extensiva y sin ninguna limitación, la posibilidad de que los médicos (y todo el personal sanitario de un centro, incluidos los bedeles) ejerzan su derecho a la objeción de conciencia, con la pretensión de que exista un número elevado de facultativos que se nieguen a practicar abortos, incluso legales. El caso de las clínicas de Navarra de épocas pasadas surge inevitablemente. La opción por la privatización del aborto es evidente. Las mujeres embarazadas tendrán más fácil acudir a una clínica privada, donde previsiblemente se reducirán las posibilidades de que el médico ejerza su derecho a la objeción de conciencia, donde fácilmente se obtendrán los informes médicos preceptivos y donde, seguramente, se le facilitarán enormemente los requisitos burocráticos exigidos. Ahora, eso sí, pagando –quien pueda hacerlo-.

Toda esta regulación se justifica por dos motivos principales. Uno, para cumplir el programa electoral del PP en las elecciones, pareciendo que se da respuesta a uno de los puntos del programa que no debían cumplir, precisamente por la vulnerabilidad en que se coloca a las mujeres, cuyos derechos dejan de ser respetados; y han dejado de cumplir todo aquello que prometieron, a pesar de que es aquí donde precisamente está en juego el Estado Social de Derecho: salir de la crisis; reducir el paro; garantizar la sanidad, la educación, la dependencia, los servicios sociales; tolerancia cero contra la corrupción y un larguísimo etcétera. Es decir, han violado sistemáticamente el contrato de legislatura que contrayeron con sus votantes y electores. Y dos, en una argumentación de tipo jurídico, se señala que el nuevo proyecto de ley se acomoda a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional. Otra falsedad monumental. La doctrina del Tribunal, sintéticamente expuesta, es muy clara: el nasciturus es un bien constitucionalmente digno de protección, pero no es titular de derechos. En cambio la mujer, aunque no se lo crean algunos, es titular de derechos fundamentales. Cuando se produce la colisión entre un bien constitucional digno de protección y un derecho fundamental, en buena lógica jurídica, debe primar este a través de un juicio de ponderación razonable. Por eso se justifica la despenalización parcial del aborto, lo cual no le convierte en absoluto en un derecho a abortar. Es m´ss, el Tribunal no va a poder pronunciarse sobre la actual ley en vigor recurrida por el PP, sobre el sistema de plazos. Y ello porque cuando entre en vigor el actual proyecto, el Tribunal, también en buena lógica jurídica, dirá que ya no hay objeto sobre el que pronunciarse pues la ley recurrida ya ha sido derogada. Pero los autores de la norma olvidan la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: les recomiendo que se lean la sentencia Tysiac vs. Polonia, de 2012. Quizá así tengamos todavía tiempo para que se cambie de criterio, evitando lo acontecido con la doctrina Parot.

La aprobación de este proyecto de ley en la mitad de la Legislatura lo que ha puesto de relieve no es sino la evidente pérdida en materia de derechos, los cuales constituyen un patrimonio universal, incluso por encima de las religiones. ¿Cuándo un partido conservador en España evitara que la izquierda se atribuya en exclusiva su condición de garante de los derechos y libertades? ¿Cuándo un partido conservador respetará las conquistas sociales producidas? ¿Cuándo, en fin, todos los partidos políticos entenderán que la libertad, la igualdad y la solidaridad son conquistas ya consolidadas hace más de doscientos años, y que constituyen la esencia constitucional de nuestro Estado, por encima de las ideologías de aquellos? Creo que nunca. Por eso los partidos políticos solo triunfan en unas elecciones cuando los otros partidos lo hacen muy mal, cuando no hay otra alternativa. Pero no deben olvidar que las alternativas igual que se destruyen se crean, renacen, aunque sea con distintos protagonistas. Y en este caso concreto tienen un nuevo protagonista: todas las mujeres, pues esta es una ley contra las mujeres. Pero también todos los hombres, pues ¿se aprobarían las mismas leyes si fuésemos los hombres los que diésemos a luz? Mientras tanto, muchas mujeres volverán a ir al extranjero a abortar (el ir a Londres de la transición), produciéndose, como ha dicho un colega, un nuevo caso de movilidad exterior. Las/los españoles ya solo podemos viajar al exterior para abortar o para trabajar. El ir de turista es un imposible y el ir de estudiante becario también.


Enrique Álvarez Conde | Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos

La privatización del aborto