martes. 19.03.2024
muerte digna

Cada año en España 225.000 pacientes y sus familias necesitan atención paliativa y, de ellos, 50.000 aproximadamente mueren con sufrimiento evitable al no recibir cuidados paliativos avanzados. Así lo indica el Grupo de Atención Médica al Final de la Vida de la Organización Médica Colegial (OMC) que señala que la ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida “no admite más demoras”.

Este grupo de la OMC valora positivamente los proyectos legislativos llevados al Congreso de los Diputados por los Grupos el PSOE y de Unidos Podemos y entiende que “es una oportunidad decisiva para garantizar la asistencia a los enfermos en situación de final de la vida, teniendo en cuenta el grave déficit existente en la sanidad española”.

El impacto de la futura medida legislativa podría beneficiar cada año a un millón de personas, entre pacientes y familiares directos, en un momento de especial sufrimiento, señala y propone entre otras cosas que la nueva ley incluya el derecho a la sedación y la no objeción de conciencia.

Este grupo considera necesario que se garantice la enseñanza de cuidados paliativos en todas las titulaciones sanitarias universitarias y la acreditación oficial de los profesionales; que se haga efectiva la tramitación urgente de la dependencia y la concesión de las ayudas sociales pertinentes; que se facilite la obtención de permisos laborales para facilitar el cuidado del paciente en situación de final de la vida; y que se añada el concepto de planificación anticipada de cuidados que supone un mayor respeto para la autonomía del paciente.

La falta de regulación del derecho a una muerte digna acarrea “desigualdad” en la prestación de cuidados paliativos tanto entre las comunidades autónomas como dentro de cada una de ellas. Otros problemas de la ausencia de una ley radican en la falta de acreditación profesional específica; en el acceso a cuidados paliativos pediátricos; en la deficiente formación universitaria a los futuros profesionales.

El grupo de la OMC propone incluir en la nueva ley los siguientes aspectos:

•No debe modificarse el artículo 11 de la Ley 41/2002*, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

•Obviar la Lex Artis, que es la auténtica garantía de la buena práctica médica, supondría modificar sus fundamentos, basados en el conocimiento científico, las bases éticas y las normas legales.

•Debe incluirse el derecho a la sedación paliativa siempre que esté correctamente indicada. En estas circunstancias no cabe la objeción de conciencia, de acuerdo con la Deontología Médica española.

•Debe garantizarse el cumplimiento de la normativa europea que establece la obligación sobre la enseñanza de cuidados paliativos en todas las titulaciones sanitarias de la universidad española.

•La formación en cuidados paliativos en los estudios de grado es clave para el desarrollo futuro de esta atención. La formación de los profesionales y la disponibilidad de equipos específicos debe formar parte de los derechos de los pacientes.

•Es preciso garantizar la acreditación oficial de los profesionales en el contexto de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). Esta acreditación es imprescindible para la prestación de cuidados paliativos avanzados en aquellos pacientes complejos que lo precisen, según el modelo descrito en la Estrategia en Cuidados Paliativos en el Sistema Nacional de Salud. Además, ambas organizaciones recomiendan que el texto incluya lo siguiente:

•Hacer efectiva la tramitación urgente de la dependencia y la concesión de las ayudas sociales pertinentes.

•Facilitar la obtención de permisos laborales para facilitar el cuidado del paciente en situación de final de la vida.

•Añadir el concepto de planificación anticipada de cuidados que supone un mayor respeto para la autonomía del paciente.

50.000 personas mueren cada año en España sin recibir cuidados paliativos