jueves. 28.03.2024
constitucion1812

@Montagut5 | En el caso de la Monarquía Hispánica se dio en todos sus territorios, especialmente en Castilla y en las Indias. Terminó por convertirse en un recurso más de la Hacienda Real para conseguir dinero ante los agobios económicos de la misma. La venta de oficios debe ser contemplada, además, desde dos perspectivas. En primer lugar, supuso una clara corrupción del sistema administrativo de los Austrias y, en menor medida, de los Borbones, pero, por otro lado, fue un mecanismo, especialmente en América, para que las oligarquías locales accediesen a puestos de poder político. En todo caso, compradores de cargos y oficios los hubo de toda condición social, especialmente en Castilla. Los grupos más poderosos incorporaban a sus mayorazgos cargos importantes, como regidurías de ciudades con derecho a voto en las Cortes, etc. Pero, también grupos humildes intentaron hacerse con alguna portería o vara de alguacil para asegurarse una renta segura en tiempos de crisis. Pero, como apuntábamos para el caso americano, fue la burguesía urbana y rural la que más hizo por comprar oficios vendibles, abandonando inversiones en actividades productivas.

Los oficios que se pusieron en venta fueron las escribanías, los cargos municipales -regidores, alguaciles, jurados- y cargos de carácter recaudatorio o fiscal, como contadores o receptores. En menor medida, se vendieron oficios de la Corte (porteros, alguaciles, tesoreros de los Consejos, etc..) o militares. En Castilla nunca se vendieron oficios de justicia, ya que la Corona había adquirido desde la Edad Media un marcado carácter judicial que, además, fue reforzado por los teólogos y juristas de la época moderna.

La Hacienda Real rentabilizaba los oficios y cargos de varias formas: venta directa de oficios y cargos vacantes o de nueva creación, conversión en perpetua de una venta de un oficio (perpetuaciones, en el lenguaje de la época), es decir, que se podía heredar, venta colectiva por el sistema de asiento, acrecentamiento de oficios que tenían un número limitado, etc.

En las Indias comenzó a aplicarse la venta de oficios a finales de la década de los años cincuenta del siglo XVI. La venta afectó, en este caso, a las escribanías reales y públicas, extendiéndose con el tiempo a los cargos concejiles y hasta los importantes cargos de oidores de las Audiencias. La Real Cédula de 1606 estableció el derecho de una persona que había comprado un oficio a renunciar a perpetuidad en otra persona su cargo. Ante las necesidades financieras de la Monarquía se introdujo el denominado “beneficio de empleos”. No se consideraba una compra en sí, sino una retribución por un servicio que un particular había hecho a la Corona. Pero ese servicio era, en casi todos los casos, un pago en metálico.

A finales del siglo XVII comenzó un cambio de tendencia en relación con la venta de oficios en la Monarquía Hispánica. En el reinado de Carlos II se inició una política, aún tímida, para intentar reincorporar a la Corona los oficios enajenados. Esta política se enmarca en el creciente regalismo desarrollado en la Corte, es decir, la defensa de la regalías o derechos de la Corona, y los oficios lo eran. Los cargos podían ser vendidos pero la enajenación, según esta teoría, nunca era definitiva y podía ser revocada por el monarca. Esta idea se reforzó claramente con los Borbones en el siglo XVIII, dado su acusado absolutismo.

La recuperación de los oficios se contemplaba como una retroventa realizada por los propietarios actuales del oficio a la Corona. La Hacienda real devolvía el precio inicial de la venta que el primer propietario había pagado en su momento. Eso era un verdadero negocio en el siglo XVIII porque la devaluación de la moneda convertía en casi ridículo esta retrocesión, ya que casi todos los oficios habían sido vendidos en la primera mitad del siglo anterior. Pero el negocio era doble porque, una vez que la Hacienda real recuperaba a bajo precio un oficio, lo podía volver a vender, pero al precio actual del mercado. Este mecanismo fue sancionado por una Real Cédula de 1740, dada por Felipe V. Así pues, si por un lado se defendía la recuperación de las regalías, por otro lado, se seguían vendiendo oficios. Habría que esperar al final del Antiguo Régimen para ver el final de la venta de oficios públicos.

Venta de oficios públicos en la España moderna