viernes. 19.04.2024
constitucion-1931
Constitución española de 1931. (Archivo del Congreso de los Diputados)

@Montagut5 | En este artículo analizamos el Estado del Bienestar que se diseñó en la Constitución de 1931. Para ello convendrá que hagamos una larga reflexión previa para contextualizar la cuestión de los derechos sociales en la Segunda República en su momento histórico.

El Estado liberal nació sobre la base del reconocimiento y garantía de los derechos individuales, en los procesos revolucionarios liberal-burgueses que se produjeron desde el último tercio del siglo XVIII y culminaron en 1848, aunque hubiera que esperar unos decenios para que, además de ser liberal, fuera también un Estado democrático, al reconocerse el sufragio universal masculino. En el período de entreguerras comenzaron a surgir, desde distintos ámbitos políticos e ideológicos, planteamientos que insistían en la necesidad de que el Estado debía emprender políticas de intervención en materia socioeconómica, aunque la intervención económica ya había sido practicada, con otros fines, en la Primera Guerra Mundial. El keynesianismo, el socialismo democrático y la doctrina social de la Iglesia Católica estaban cuestionando la interesada neutralidad del Estado liberal, incapaz de hacer frente a la crisis económica y sus brutales consecuencias sociales. En el mundo democrático fueron muy importantes dos constituciones europeas pioneras en la idea de la responsabilidad del Estado en la creación de sociedades más justas y cohesionadas: la Constitución alemana de Weimar y la de la Segunda República española de 1931. En los ámbitos del totalitarismo, la URSS había conseguido, a través de la planificación económica, ofrecer un mínimo de bienestar a sus habitantes, al margen de las purgas y depuraciones. Por su parte, el nazismo y el fascismo abogaban por la intervención del Estado, sin atacar a la propiedad privada, pero como un medio para desplazar la fuerza de la izquierda, y plantearon leyes de contenido social, aunque sus regímenes se sustentasen en la desigualdad de todo tipo, el terror y la represión brutal de los contrincantes políticos o de las minorías.

La OIT define la Seguridad Social como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia y de ayuda a las familias con hijos.”

Entre finales del siglo XIX y la Segunda Guerra Mundial se dio la primera etapa de la historia de la Seguridad Social, aunque en algunos países occidentales el límite temporal final se dilató unos decenios más. Esta fase se caracterizaría por el reconocimiento y garantía, por parte de los Estados, de una serie de derechos sociales dedicados a afrontar los riesgos de carácter biológico, como serían los de la edad, enfermedad y muerte, así como los provocados por el ejercicio laboral, es decir, la invalidez, los accidentes laborales y el paro. Todas estas contingencias amenazarían al trabajador con la pérdida de su trabajo y, por lo tanto, de su salario. Los seguros sociales serían independientes, ya que, cada uno atendería un riesgo específico, con formas autónomas de administración de las prestaciones correspondientes.

En el reinado de Alfonso XIII comenzaron a establecerse medidas e instituciones encaminadas a la atención social, y que tuvieron larga vida, pero el primer sistema político español que consideró que había que reconocer y garantizar derechos sociales fue la Segunda República. Efectivamente, la Constitución de 1931 reconoció un amplio abanico de derechos sociales. En el artículo 43, dentro del capítulo de “Familia, economía y cultura”, se establecía que el Estado “prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño”. El artículo 46 decía: “La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad…” Estos dos artículos son claves, por tanto, en la historia del constitucionalismo español.

La primera medida tomada en el área de los seguros sociales por parte del Gobierno provisional fue el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. El 12 de junio de 1931 se aprobó la Ley de Accidentes de Trabajo y se aplicó, también al sector agrícola. El reglamento entraría en vigor en agosto de ese año. El 4 de julio de 1932 apareció la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo en la Industria, con reglamento de enero del año siguiente. Para completar esta legislación sobre los riesgos en el trabajo se creó la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo.

El paro fue una creciente preocupación para los gobiernos de la República, debido a la aguda crisis económica internacional de 1929. Pero conviene señalar que, anteriormente, había comenzado a tratarse esta cuestión en tiempos de Alfonso XIII con una serie de proyectos y anteproyectos que no terminaron por cuajar en un seguro de desempleo. La historia comienza con un Decreto de 5 de marzo de 1910, un segundo de 18 de marzo de 1919, siguiendo con el Anteproyecto de Ley del Seguro de Paro Forzoso de 1921, el Anteproyecto de Bases contra el Paro forzoso y la Orden de 25 de abril de 1928. Ya establecida la República se aprobó un Decreto que creaba el servicio para el fomento y régimen de la Previsión contra el Paro involuntario del trabajo. Pero la disposición más importante fue la Ley contra el Paro de 7 de julio de 1934, seguida por un proyecto de ley contra el paro involuntario que apareció en la Gaceta de Madrid en mayo de 1935 y que se revisó en 1936.

El diseño del primer Estado del Bienestar español en 1931