martes. 19.03.2024

El aval del Tribunal Constitucional a la reforma laboral es un serio varapalo a la Constitución Española, desde el convencimiento político y jurídico de que los aspectos impugnados por los sindicatos como inconstitucionales lo son realmente y vulneran claramente la Constitución.

Más aún, la reforma laboral impuesta en la Ley 3/2012 se coloca en la estela de la “desconstitucionalización” del trabajo, es decir en su conceptuación como un mero factor económico que carece de valor político y democrático en la construcción del derecho de ciudadanía, que es por el contrario la perspectiva constitucional coherente con la noción clave del Estado Social y del reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad sindical, la negociación colectiva y la  huelga.

Soy consciente de que en estos momentos críticos, el gobierno necesita un balón de oxígeno que le permita recuperar un discurso en materia laboral frente a la desautorización que ha recibido en el plano internacional, al fracaso de sus políticas económicas, a la oposición de amplias capas de la población a las mismas y a la progresiva deslegitimación política y social que le está erosionando.

Y el Tribunal en un escandaloso ejercicio de complicidad con el poder ejecutivo, ha actuado más como parte que como órgano garantista de los derechos recogidos en la Constitución.

La participación del Presidente del Constitucional en la votación ha sido incluso cuestionada por tres asociaciones de jueces. Hay que recordar que algunos de los articulados de la reforma están inspirados en textos que Pérez de los Cobos escribió en 2010.

Estamos ante una decisión que degrada tanto la autonomía colectiva, como principio básico del pluralismo social, como el contenido esencial del derecho al trabajo, que se considera incompatible con el impulso de la economía de mercado interpretada desde la decisión unilateral de la libre empresa.

El propio derecho del trabajo, en opinión ciertamente extravagante del Tribunal, se considera un obstáculo a la capacidad de la empresa de crear empleo, aunque esta incompatibilidad no admita parangón alguno en una situación en la que asistimos a una insoportable destrucción de empleo y la precarización generalizada del que se crea. Esa interpretación de la Constitución española se aleja esencialmente del consenso que animó el acuerdo de 1978.

Hay que subrayar también que la reforma laboral ha sido enjuiciada críticamente por el Comité de Libertad Sindical de la OIT

Pero sobre todo hay que añadir que esta decisión no es casual, como tampoco neutra, ya que se produce en un momento político complicado para el gobierno, que ha visto disminuido de manera significativa el apoyo popular en las elecciones europeas de mayo y no ha conseguido hacer calar en la opinión pública su discurso machaconamente repetido sobre la recuperación económica.

Las políticas del Gobierno han merecido una amplia respuesta social y sindical, tanto en materia de derechos laborales como en el recorte de derechos sociales y, más en general, se ha cuestionado la deriva autoritaria del mismo en materia de restricción de derechos civiles, así como la involución democrática que se está produciendo a través de la ofensiva penal contra el derecho de huelga.

Sin duda habrá que recurrir a las instancias europeas e internacionales para obtener pronunciamientos contrarios a la sentencia, poniendo de manifiesto que, como en otros tiempos, es necesario acudir a las normas y tratados internacionales que amparan los derechos colectivos e individuales, para denunciar su incumplimiento en el interior de nuestras fronteras.

¿Un Tribunal Constitucional contra la Constitución?