viernes. 29.03.2024
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En una sentencia hecha pública este martes, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal anula una resolución de la Audiencia de Barcelona, que confirmaba la decisión de un juez de primera instancia de Hospitalet de Llobregat que, en junio de 2010, dio la razón al arrendador y condenó al recurrente a desalojar la vivienda.

De esta manera, los magistrados ponen fin a la controversia surgida en torno a una disposición de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 debido a las diversas interpretaciones adoptadas por las audiencias provinciales en relación a esta materia.

Al tratarse de un contrato anterior al 9 de mayo de 1985, debía regirse por las normas de la antigua LAU, que data de 1964, pero con las salvedades en materia de subrogación introducidas por la ley de 1994

La sala establece que, para reconocer la sucesión del contrato, "es suficiente" que haya habido convivencia y que el hijo tenga una discapacidad, "sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario".

Los magistrados recuerdan que, al tratarse de un contrato anterior al 9 de mayo de 1985, debía regirse por las normas de la antigua LAU, que data de 1964, pero con las salvedades en materia de subrogación introducidas por la ley de 1994.

Entre estas modificaciones se determina que en caso de que el hijo del arrendatario tuviera una minusvalía igual o superior al 65 por ciento, "aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario", adquiere su derecho a subrogarse.

La sentencia señala que esta interpretación se ajusta a la finalidad buscada por el legislador de "procurar una duración distinta del contrato, aun a costa del arrendador, en aquellos casos de un hijo en situación de minusvalía anterior al fallecimiento del arrendatario".

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