jueves. 28.03.2024

Se trata de comentar una querella presentada por V.A.R , contra J.M.M.B (requiéscat in pace) por un presunto delito de plagio del artículo 270 del Código Penal sobre el que se dicta sentencia número 268/2001 de cinco de julio de dos  mil uno por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid.

El  día 17 de marzo de 1998 la Comisión de Doctorado del Departamento de Derecho Civil de la UNED, designó a J.M.M.B, para emitir un informe, en calidad de profesor de dicho departamento, sobre la procedencia de admitir la presentación de la tesis realizada por V.A.R, “El Deber de información del médico para con el usuario desde la perspectiva de la responsabilidad civil”. El querellado emitió el informe  requerido, favorable a la admisión de la tesis, de cuya lectura se desprende, indudablemente que ha examinado en profundidad dicho trabajo, realizando alguna critica y advirtiendo de que “el informante espera publicar próximamente una amplia monografía sobre Responsabilidad médica y Derechos de los pacientes” en el que uno de los capítulos es el derecho de información que tienen tanto los usuarios como los pacientes y otro como consecuencia del consentimiento de los usuarios, sin que en ningún momento aluda a la posibilidad de que parte de dicha obra haya sido plagiada en la tesis doctoral sobre la que informaba a pesar de tener conciencia de la ilicitud de la acción al tratarse de un Profesor de Universidad , que ha ostentado el cargo de Magistrado.

La victima del plagio dirigió un escrito al Presidente de la Comisión de Doctorado del Departamento de Derecho Civil de la UNED, en el cual exponía el presunto plagio de parte de su trabajo por el Sr. J.M.M.B realizado en un libro recientemente publicado, interesando que se emprendieran las acciones y medidas cautelares urgentes de protección y reconocimiento del derecho fundamental moral de autor, según la Ley de Propiedad Intelectual y que se impusiera al Profesor J.M.M.B las sanciones administrativas pertinentes, contestando el acusado con otro escrito en el que remitía la resolución del asunto a los Tribunales por lo que las sanciones administrativas quedaban a la espera de la sentencia penal.

El Departamento de Derecho Civil de la UNED, otorgó su amparo al querellante y también el Equipo Rectoral de la UNED.

Por lo que el doctorando, interpone querella contra J.M.M.B, por un presunto delito de plagio que fue admitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Majadahonda que habiendo incoado diligencias previas y repartida al Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid por el Juzgado Decano.

La editorial la Ley informa, a requerimiento del Juzgado que la edición del libro del acusado se realizó en septiembre de 1998, resultando acreditado que la publicación de dicho libro se llevó a cabo con posterioridad a que el autor del mismo examinara la tesis doctoral y emitiera sobre esta su informe favorable.

El Ministerio Fiscal, evacuando trámite de  instrucción y en conclusiones provisionales, que en el acto del juicio oral elevó a definitivas, entendió que los hechos relatados constituyen un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270.1 del Código Penal. Que el acusado es responsable en concepto de autor, y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Se considera como hechos probados que la monografía titulada “Responsabilidad médica y derechos de los pacientes”, editada por La Ley Actualidad, S.A, con un total de 410 páginas de las cuales, las páginas 347 a 356 son copia prácticamente literal de las páginas 108 a 119, y las páginas 372 a 377 de las páginas 179 a 185 de la tesis “El deber de información del médico para con el usuario desde la perspectiva de la responsabilidad civil” presentada por el autor V.A.R.

Del simple examen de las páginas   relacionadas, sin necesidad de prueba pericial al respecto se puede observar la práctica identidad entre unas y otras, tanto en lo que se refiere al contenido como a la forma de exposición del mismo, reproduciéndose incluso algunas erratas, y modificándose solamente pequeños detalles de estructura o inicio de algunos párrafos, lo que denota que el acusado pretendía dificultar la identificación inmediata de la copia efectuada. Se advierte además que no se hace referencia en el libro publicado por el acusado ni en la bibliografía al trabajo del autor de la tesis V.A.R.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, que determina si la conducta de J.M.M.B, cumple con los requisitos necesarios para constituir el ilícito penal del artículo 270 del Código Penal de 1995 que exige que la conducta se realice con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros. Sin embargo, “dentro de ese perjuicio se distingue entre el perjuicio moral y el perjuicio patrimonial. Dentro de esta diferencia, la sentencia, desde la perspectiva del principio de intervención mínima del Derecho Penal, y teniendo en cuenta que la protección del derecho de propiedad intelectual se puede realizar desde otros ámbitos del Derecho Punitivo, entiende que sólo podría considerarse como merecedora de reproche penal aquellas conductas que suponen un perjuicio económico para el perjudicado”.

En definitiva, esta sentencia mantiene que el plagio sólo es punible cuando supone un riesgo o menoscabo de los derechos de explotación, ya que los delitos contra la propiedad intelectual se han creado para proteger prioritariamente intereses patrimoniales y sólo secundaria y esporádicamente los de índole personal en concordancia con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Doctrina penalista

Con todo lo expuesto, el fallo de la sentencia es la libre absolución del acusado del delito contra la propiedad intelectual, con expresa reserva de acciones civiles a favor del perjudicado.

Desde la posición de víctima pero sobre todo como miembro  de la comunidad investigadora, considero que en base a la historia de la evolución de la humanidad  que a partir del siglo XVII, “estuvo caracterizada por un salto en los conocimientos y en los métodos de investigación pero también en el surgimiento de la profesión científico reconocida socialmente”.

Como propuesta De lege ferenda, considero que debe prevalecer la originalidad y el reconocimiento moral del investigador sobre los aspectos patrimoniales y en este sentido se hace necesario sensibilizar a los jueces y magistrados  en su aplicación ,así como a la sociedad en general para ello, se hace de todo punto necesario  modificar   el delito de plagio regulado en el vigente Código Penal  pues el reconocimiento de la comunidad científica es el principal aliciente y recompensa del investigador y las universidades su testigo.

Reflexiones a una querella concreta sobre plagio