martes. 16.04.2024
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Hace poco más de una semana se presentó el Plan Estratégico de Turismo de Barcelona 2020, resultado de un proceso de reflexión y planificación sobre el modelo turístico de la ciudad. Sin duda, uno de los temas más mediáticos en la capital catalana es la existencia de un potente mercado de alquiler de pisos turísticos –muchos de ellos ilegales-, así como las externalidades que provoca sobre el ámbito inmobiliario. Por ello, ya en la Diagnosis Estratégica se alertaba de la necesidad de revisar el marco normativo y desarrollar herramientas que permitan que la propiedad cumpla una función social. En este punto, correspondería analizar cómo debería regularse la propiedad de modo que contribuya al modelo de destino turístico que se desea para Barcelona. Sin embargo, considerando la importancia de los elementos culturales y el conocimiento de la ciudad, valdría la pena reflexionar también sobre el marco normativo de la propiedad intelectual e industrial.

Si bien las competencias sobre propiedad intelectual e industrial no recaen en las comunidades autónomas, sus efectos son incuestionables e inciden en los destinos turísticos. La regulación de este tipo de propiedad protege una amplia variedad de activos intangibles resultados de la creatividad y el esfuerzo intelectual, así como las inversiones realizadas en este tipo de bienes. A través de diferentes modalidades -derechos de autor, marcas, patentes, denominaciones de origen, etc.- se conceden una serie de derechos exclusivos. Sin embargo, también los monopolios de explotación que atribuye este tipo de propiedad tienen sus límites en función del interés público y la consecución de beneficios sociales. Nuevamente, llegados a este punto, correspondería reflexionar sobre cómo la regulación de la propiedad intelectual e industrial puede contribuir o limitar el desarrollo de un modelo turístico donde la cultura, la creatividad y el conocimiento son pilares claves para ofrecer una oferta atractiva y competitiva.

Los regímenes de propiedad inciden en la estructura de un destino turístico, por ello, la regulación de la misma, ya sea promoviendo su concentración o su fragmentación, repercutirá en la sostenibilidad del modelo. Al igual que la propiedad sobre los bienes tangibles, la propiedad intelectual e industrial puede ser individual o colectiva. En el sector turístico existen ejemplos en los que se ha optado por derechos de propiedad colectivos –ej. marcas colectivas, marcas de certificación, denominaciones de origen- como resultado de una estrategia común para promover productos de ciertas características, producidos en una región específica o como garantía de ciertos estándares de calidad.

Comúnmente, la elección de estos derechos de propiedad colectiva responde a los beneficios que se les atribuye: promoción y distintividad de los productos y servicios de un territorio y/o de una asociación de empresas, garantía de calidad, apoyo al desarrollo de las PYMEs, protección al consumidor, etc. Sin embargo, en el ámbito turístico su implementación no siempre ha sido un éxito. Es decir, el establecimiento de derechos de propiedad colectiva que tributen a un modelo turístico sostenible ha presentado dificultades. Por el momento, tampoco hay certezas respecto a bajo qué condiciones podrían ser una apuesta segura, lo cual nos abre un campo de investigación y experimentación muy atractivo. Por ello, retomando el tema de la planificación turística en Barcelona, y considerando la categoría de destino turístico como referencia, valdría la pena pensar cómo la propiedad intelectual e industrial –colectivas, que no tiene porqué ser propiedad de la Administración- podrían ser un instrumento de empoderamiento y gestión de activos intangibles y cómo la atribución de derechos de propiedad colectiva contribuye a un modelo turístico.

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Sheila Sánchez Bergara | Investigadora GRIT-Ostelea (Barcelona)

Propiedad intelectual e industrial, modelo turístico y sostenibilidad: un rompecabezas...