viernes. 19.04.2024
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En el Tribunal Supremo hay en la actualidad nombradas 11 mujeres y 72 hombres. Ninguna mujer ostenta la presidencia de las 5 Salas del Tribunal Supremo.

Solo 1 de los 17 Tribunales Superiores de Justicia está presidido por una mujer y las Presidencias de Sala de los 17 TSJ están ocupadas 47 por hombres y 12 por mujeres.

En la Audiencia Nacional ninguna mujer preside sus Salas

De las 50 Presidencias de Audiencias Provinciales 41 están ocupadas por hombres y solo 9 por mujeres


Estos son los datos estadísticos facilitados por Jueces para la Democracia (JpD) en un comunicado en el que denuncian las últimas pautas aprobadas por el Consejo de Ministros para la elaboración de una terna de personas candidatas para elegir Juez/a del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Entre otros requisitos se exige que las personas candidatas no superen la edad de 61 años en la fecha límite para la presentación de las candidaturas.

Esta limitación de edad, señala JpD “más allá de otras intenciones no expresas del acuerdo de gobierno que intenten favorecer a personas concretas, supone una discriminación por razón de la edad, y vulnera el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, afectando a jueces y juezas y a otros colectivos de personas juristas que pudieran presentarse a dicho puesto”.

A juicio de esta asociación, también supone “una discriminación indirecta por razón de género”, pues este criterio de limitar la edad, aparentemente neutro, perjudica las mujeres juristas que pudieran reunir los requisitos exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Las mujeres tuvieron limitado el acceso a profesiones jurídicas hasta poco antes de la Constitución española. Así, hasta el año 1977 no pudo acceder una mujer a la judicatura y la primera catedrática española de una Facultad de Derecho es de 1964. Las dificultades que han tenido las mujeres para acceder a puestos en las altas instancias judiciales y académicas –que aún perviven- limita sus posibilidades de acceso para ser miembro del TEDH, puesto que mayoritariamente reúnen los requisitos exigidos las mujeres que ya han cumplido la edad de 61 años.

El propio Convenio del Consejo de Europa, y sus directrices de 29 de marzo de 2012, fija un período máximo de duración del mandato de los jueces del TEDH en 9 años, no mínimo.  La edad máxima es de 70 años. Además, recomienda que en las ternas que se presenten por los países existan candidatas mujeres, que están actualmente subrepresentadas en dicho tribunal.

Por ello, JpD muestra su rechazo a este acuerdo, por su “carácter discriminatorio”, en el que “se limitan los derechos fundamentales de las personas por razón de edad y del sexo, mediante el camino oculto de un acuerdo que no respeta ni siquiera mínimamente la Constitución”.  El texto constitucional exige que el ejercicio y la limitación de los derechos y libertades constitucionales habrán de realizarse por medio de una Ley, recuerdan.

Jueces para la Democracia ha presentado un Recurso Contencioso Administrativo Especial de Protección de Derechos Fundamentales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Además, ha solicitado la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión del Acuerdo recurrido para evitar que el mismo se lleve a cabo durante la tramitación del recurso, perdiendo la viabilidad del mismo.

Otras entidades como la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) han presentado también recurso contencioso administrativo ordinario frente al referido Acuerdo del Consejo de Ministros.


La edad media de las personas que integran el Tribunal Supremo en todas las Salas es de 62,6 años y su antigüedad media es de casi 30 años.

Mínima presencia de mujeres en altos cargos de la judicatura