viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha absuelto a Baltasar Garzón, por seis votos a uno, del delito de prevaricación del que se le acusaba por investigar los crímenes y desapariciones del franquismo careciendo presuntamente de competencia legal para ello. Afirma que cometió un "error", aunque no puede calificarse de delito porque fue corregido posteriormente por la Sala, que le declaró incompetente.

Pese a esta mayoría de apoyo al magistrado, el magistrado José Manuel Maza ha votado a favor de condenar al ya exjuez, y así lo ha expresado en un voto particular discrepante con el resto. También existe otro voto particular, aunque concurrente, firmado por Julián Sánchez Melgar, que discrepa de la mayoría tan sólo en una cuestión técnica.

Según la sentencia dada a conocer este lunes, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, la actuación de Garzón "aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación, y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación".

Considera el Supremo que Garzón no perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra personas determinadas, sino que más bien "pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció".

Esta pretensión de las víctimas, según el alto tribunal, aunque razonable, "no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender legítimas pretensiones".

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La búsqueda de la verdad es una pretensión "tan legítima como necesaria", según el Supremo, que añade que corresponde al Estado a través de otros organismos y "debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores". "Pero no corresponde al juez de instrucción", subraya la sentencia.

El Supremo considera los hechos investigados por Garzón a raíz de las denuncias de las asociaciones de víctimas como "ya prescrito", por lo que no considera inadmisible "resucitarlo".

No obstante, reconoce que es cierto que las leyes y disposiciones posteriores a la Ley de Amnistía de 1977, que culminan con la Ley de Memoria Histórica, han reparado "en gran medida" las consecuencias de la guerra y la posguerra, "pero no han concluido las actuaciones concretas en orden a la localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación que la Ley de Amnistía persiguió.

El Tribunal Supremo absuelve a Garzón por investigar los crímenes del franquismo