viernes. 29.03.2024
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El Gobierno calcula que el tiempo de tres semanas que se puede necesitar para aprobarlo se puede reducir como máximo a cinco días

El proceso de aplicación de este artículo es muy complejo y obliga al promotor a definir muy bien los puntos a aplicar y a seguir un camino que conlleva consultar a una comisión del Senado, su aprobación por el plenario y a solicitar al presidente de la Generalitat la aplicación de lo acordado, antes de proseguir con la ejecución del mismo. Nunca se ha aplicado y hay numerosas incógnitas a despejar, fundamentalmente en el ámbito de los plazos que se concede a cada instancia para su respuesta.

El Gobierno calcula que el tiempo de tres semanas que se puede necesitar para aprobarlo se puede reducir como máximo a cinco días.

El artículo dice lo siguiente

1.- Si una comunidad autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen, o actúa de forma que atenta gravemente contra el interés general de España, el gobierno español, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y en caso de no ser atendido, y con la aprobación por la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección de dicho interés general.

2.- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

El Gobierno podría haber optado desde el primer momento por la aplicación de este artículo, pero ha preferido delegar de hecho sus poderes constitucionales en un órgano jurisdiccional, el Tribunal Constitucional.

El punto nodal de la aplicación de este artículo es definir exactamente cuáles son “las medidas necesarias” que se van a pedir al president Puigdemot que aplique antes de proseguir con el mismo, dado que posteriormente sólo podrá aplicar aquellas que figuren en el texto que se le remita sin posibilidad de improvisar o ampliar las mismas.

El estudio más extenso existente sobre el desarrollo de este artículo es el elaborado por el constitucionalista José María Gil-Robles que manifiesta lo siguiente:

“El requerimiento ha de ser "cuidadosamente motivado o fundado en derecho", debiendo "precisar en qué consiste el incumplimiento que se imputa" a la autonomía, pudiendo contener también las indicaciones sobre las medidas que el Gobierno central entiende que deben adoptarse para remediar la situación creada. Cuánto más concreto y explícito sea este trámite fundamental más fácil será evitar el posible conflicto”.

Recomienda por ello que el escrito fije un plazo para su aceptación o rechazo, si bien recuerda, no obstante, que ni en el texto de la Carta Magna ni en el del Senado se fija ese plazo, pero lo justifica alegando que no se trata de una "laguna" sino de una "precaución lógica" ante la "extraordinaria diversidad de las circunstancias que podrían presentarse"

Según este jurista, el presidente de la autonomía requerida debería "contestar" pero si no lo hace en un "plazo razonable según la buena fe" se debe entender que "rechaza el requerimiento". Y en sentido contrario, si se produce la aceptación del requerimiento, ésta puede ser: anunciando la adopción de las medidas requeridas o mostrando su conformidad con la adopción de las medidas que le pide el Gobierno. En el último supuesto, el procedimiento pasaría a la fase de "ejecución" sin la necesidad de que interviniera el Senado.

Por tanto y siguiendo esta línea argumental la decisión de poner en marcha el 155 no es incompatible con la negociación y el dialogo entre la Generalitat y el Gobierno de España, tanto antes de su remisión al Senado como posteriormente, dado que todo texto es siempre susceptible de matización e interpretación.

Con toda certeza y como búsqueda de una salida negociada, sea con intervención de mediadores europeos como ha solicitado el gobierno de la Generalitat o sin ellos, los juristas del gobierno catalán estarán valorando las posibles vías de concreción de las “medidas necesarias” para restablecer una normalidad que en estos momentos no existe.

Sobre las medidas que no se puede proponer adoptar están aquellas que alterarían las estructuras constitucionales. Por ello José María Gil-Robles indica que se debe descartar la disolución de los órganos de la comunidad autónoma, la sustitución de sus titulares por otros y el uso de la fuerza mediante el empleo de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas de la seguridad del Estado, así como la sustitución de la actuación de la Administración autonómica por la del Estado, excepto en “caso extremo”.

Lo que sí puede hacer el Gobierno, según este jurista, es impartir directamente las instrucciones a las autoridades de la autonomía, la suspensión de la ejecutividad de acuerdos o resoluciones de los órganos autonómicos, aplicar las medidas económicas de bloqueo o presión o suspender o rescindir convenios entre el Estado y la región.

No existe la posibilidad de pedir al Senado autorización para adoptar medidas sobre las que la comunidad autónoma no haya podido pronunciarse. Según el procedimiento establecido en el Senado, la Mesa remitirá el escrito del Gobierno a la Comisión de Comunidades autónomas, que requerirá, por medio del presidente del Senado, al presidente de la comunidad autónoma para que en el plazo que se fije remita los antecedentes y alegaciones que considere oportunas y designe a la persona que asuma la representación de la autonomía.

La citada Comisión formulará una propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que estime pertinentes.

Finalmente, el pleno de la Cámara someterá a votación la propuesta con dos turnos a favor y dos en contra. Para ser aprobada la petición del Gobierno es necesaria la mayoría absoluta del Senado

Al margen del artículo 155, el Gobierno una vez declarada la independencia puede solicitar al Tribunal Constitucional la suspensión de la declaración. La ley de transitoriedad jurídica, de construcción de las nuevas instituciones catalanas ya está suspendida y por tanto cualquier decisión en ese sentido será cuestionada ante el Tribunal Constitucional.

Como se ha podido comprobar la aplicación de este procedimiento constitucional es la vía democráticamente prevista por la Constitución Española para solventar las discrepancias o enfrentamientos importantes entre una Comunidad Autónoma y el Estado español. La decisión de dejar todo en manos de los jueces y trasladar los conflictos políticos exclusivamente al ámbito judicial dice muy poco a favor de los dirigentes actuales de nuestro país.

¿Cómo aplicar el artículo 155?