martes. 19.03.2024
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“El uso de términos insultantes es innecesario para la crítica política y no está justificado por el ejercicio de la libertad de expresión”, señala el Tribunal Supremo

El Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón al secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, confirmando que Alfonso Rojo vulneró su derecho al honor por las expresiones empleadas por el periodista en el programa de televisión “La Sexta Noche”, reiteradas en su cuenta personal de Twitter, y en el programa “El Cascabel” (“chorizo” y “mangante” y “gilipollas”).

Así lo ha hecho saber en un auto después de resolver el recurso de casación interpuesto por el periodista contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El Supremo confirma así la vulneración del derecho al honor apreciada en la sentencia, pero reduce la indemnización de 20.000 euros a 6.000.

La sentencia, de la que ha sido ponente Pedro José Vela Torres, tras recordar la jurisprudencia sobre la colisión entre el derecho fundamental al honor y las libertades de expresión e información, considera que “el uso de términos insultantes es completamente innecesario para la crítica política y no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político”.

Añade que las expresiones objeto de enjuiciamiento “ni siquiera pueden quedar amparadas por un ius retorquendi (derecho de réplica) consecuencia de la polémica o discusión, con cruce de acusaciones, en la tertulia televisiva, porque tales expresiones fueron repetidas varias veces más por el recurrente, en días sucesivos, en frío, cuando ya no existía ese ambiente de polémica y contradicción”.

A criterio de la sala, “resulta determinante la desconexión temporal y la reiteración de las expresiones insultantes”. Y añade que “aunque los dirigentes políticos deben tolerar un nivel de crítica superior a las demás personas, porque con su actividad se exponen voluntariamente a un mayor control, esta mayor tolerancia a la crítica no tiene justificación cuando las expresiones proferidas en su contra son ajenas al fin legítimo de una comunicación vinculada a la disputa y a la crítica de las actividades públicas”.

La sala entiende que estas conclusiones no quedan alteradas por la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 14 de junio de 2016 (caso Jiménez Losantos), porque en dicha resolución se enjuicia esencialmente la reprensión de los hechos por vía penal, circunstancia que no concurre en este caso, y porque el TEDH considera, como también lo ha hecho la Sala Primera, que son admisibles las críticas ácidas e hirientes, pero no afirma que los puros insultos deban ser amparables.

El Supremo reduce la indemnización por los insultos de Alfonso Rojo a Pablo Iglesias